STS, 25 de Febrero de 1992

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
Número de Recurso1572/1989
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

sentencia apelada, ya que ni del contenido de la misma ni de la prueba

practicada, consta de modo fehaciente dato o criterio alguno que permita

destruir la presunción de certeza y legalidad del acuerdo del Jurado

Provincial de Expropiación de Burgos, que por ello ha de ser confirmado

ratificado, al aplicar el mismo los criterios estrictamente legales

determinados para la fijación del combatido justiprecio.

SEXTO

No procede hacer expresa declaración sobre costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la ley de la

jurisdicción contencioso-administrativo.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación

interpuesto por la representación legal del Excelentísimo Ayuntamiento

Burgos y del Sr. Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de loContencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Burgos 15 de mayo de 1.989, dictada en el recurso 478/84, la que revocamos, decretando la confirmación de los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Burgos de 13 de julio 1984, ratificado por silencio en reposición, por ser ajustados a derecho, sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón, en Audiencia Pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- De lo que certifico.

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