STS, 22 de Noviembre de 1991

PonenteFRANCISCO HUET GARCIA
Número de Recurso3151/1988
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Juan Manuel y Emilio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete que les condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Huet García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Barneto Arnaiz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de La Roda instruyó sumario con el número 10 de 1.986 contra Juan Manuel y Emilio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Albacete que, con fecha veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    "PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que sobre las 13'30 del día 5 de Diciembre

    1.985 el procesado Juan Manuel , entonces de 36 años, soltero, vecino de Soleras (Lérida), con antecedentes policiales, por estafa, robos y utilización ilegítima de vehículos de motor y ejecutoriamente condenado por delito de daños, utilización ilegítima de vehículos de motor, y alternativamente por tenencia ilícita de armas, y robo en sentencias de 29-julio 1.981 (como consecuencia de un atraco a la sucursal del Banco Hispano Americano en Torrefarera (Lérida), cuya condena había de extinguir el 16 de abril 1987) puesto de acuerdo con el también procesado Emilio , entonces de 27 años, soltero, carpintero, vecino de Zamora, con antecedentes policiales por robo, pero sin antecedentes penales, utilizando el vehículo Ford Escort matrícula Y-....-Y , propiedad de Flora -quien no consta conociera el uso delictivo que lo destinabanconducido siempre por el procesado Juan Manuel , salieron del norte de España en dirección a Valencia, pasando por Zaragoza, con la intención de cometer un hecho contra la propiedad que les proporcionara dinero, y al llegar a Villalgordo del Jucar dejaron el vehículo en una calle próxima en la sucursal del Banco Español de Crédito existente en dicho pueblo calle Quintana, 23, en la que penetraron a cara descubierta acucándose Juan Manuel a la dependencia en que se encontraba el Director, con el pretexto de pedirle unos informes bancarios, donde sacó una pistola detonadora, de igual apariencia que una de verdad, y al grito de "esto es un atraco" exigió que le dieran todo el dinero, apoderándose de todo el que había en el cajón mostrador y proximidades, así como de cinco billetes de mil pesetas que, cogidos con una pinza, conectaban con la cámara tomavistas apoderándose, de este modo, de la suma total de 296.500 pesetas, metiendo el botín en una cartera que lanzó el otro procesado, Emilio , quien, durante todo el tiempo, permaneció de espaldas a la puerta de entrada, con una mano metida en un bolsillo, simulando empuñar una arma, saliendo juntos ambos ordenando que no dijera nada a nadie, antes de las 14'30 porque quedaban otras dos fuera.- Los procesados fueron detenidos, por la Guardia Civil, en el km.187 de la Nacional III, cerca de Motilla del Palancar, ocupándoseles la cartera con todo el dinero, la pistoladetonadora y los cinco billetes de mil pesetas con el papel y la pinza, dinero que se entregó a la Entidad perjudicada, cuyos empleados reconocieron, sin lugar a dudas a los procesados como los autores del hecho."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado en esta causa Juan Manuel como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con intimidación en las personas previsto y penado en los arts. 500 y 501-5 del Código Penal, la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia 15 del art. 10 del Código Penal a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales, y al procesado Emilio como criminalmente responsable en concepto de autor, del mismo delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la otra mitad de las costas procesales.- Declaramos la insolvencia de dichos procesados, aprobando el auto que a este fín dictó el Juzgado Instructor en la pieza separada correspondiente.- Para el cumplimiento de las penas que se imponen en esta resolución, les abonamos el tiempo en que han estado privados de libertad por esta causa.- Hágase entrega definitiva al Banco Español de Crédito del dinero recuperado.- Se decreta el comiso de la pistola detonadora a la que se dará el destino legal.- Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1º de Julio."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por los procesados Juan Manuel y Emilio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Por la representación de los recurrentes, se formalizó el recurso alegando el motivo siguiente: UNICO MOTIVO: Por infracción d e Ley con base en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por violación del artículo 501.5 último párrafo 5.- Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 18 de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer y único motivo del recurso se funda en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del párrafo último del artículo 501 del Código Penal.

Examinemos los hechos. Se trata de un robo con intimidación. En la sentencia recurrida, se dice textualmente que en la comisión del delito, el acusado Juan Manuel "sacó una pistola detonadora de igual apariencia que una de verdad".

El principio de legalidad impide en el ámbito punitivo cualquier interpretación complementaria o integradora de la norma de ahí que el Tribunal Supremo tenga reiteradamente declarado (sentencias de 10-12-84, 12 y 27-5-86, 12-2-87, 17-9-88, 24-2-89, 25-10-90 y 11-4-91), que una pistola de fogueo, a lo que equivale la detonadora, simulada, es decir aparentando ser de verdad, o de juguete, no son arma ni objeto peligroso por lo que no pueden subsumirse en el subtipo agravado que se configura en el citado precepto penal, al no existir un riesgo para la vida o integridad corporal del agredido que el uso de un arma real siempre lleva consigo; por otra parte tampoco puede aplicarse este último párrafo del artículo 501 cuando no constan datos suficientes para calificar los medios utilizados como peligrosos al no describirse sus características, ni el material de su fabricación, que en su caso podían llevar a considerar el arma falsa como un instrumento contundente de agresión.

A virtud de esta interpretación y DOCtrina el motivo debe ser estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION porpor infracción de Ley, interpuesto por Juan Manuel y Emilio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete de fecha veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida contra los mismos por delito de robo con intimidación en las personas, y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia, con la estimación del único motivo del recurso, declaramos las costas de oficio y se releva a los recurrentes de la obligación de constituir el depósito legal si vinieren a mejor fortuna.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción de La Roda, con el número 10 de 1.986, y seguida ante la Audiencia Provincial de Albacete por delito de robo con intimidación en las personas contra los procesados Juan Manuel , nacido en Guaro (Málaga) el día 8 de Marzo de 1.949, hoy de 39 años de edad, hijo de Julián y de Sofía , con D.N.I., número NUM000 , vecino de Lérida con domicilio en AVENIDA000 , nº NUM001 , de estado soltero, de profesión conductor, de informada desconocida conducta, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que consta estuvo privado desde el 5 de Diciembre 1.987 al 11 de Febrero 1.987, y contra Emilio nacido en Sama de Langreo (Oviedo), el día 10-Agosto 1.958, hoy de 29 años de edad, hijo de Pedro Jesús y de María , con D.N.I., número NUM002 , vecino de Lérida con domicilio en CAMINO000 , NUM003 , de estado soltero, de profesión carpintero, de informada mala conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que consta estuvo privado del 5 de Diciembre 1.985 al 11 febrero 1.986 y del 9 al 10 de Diciembre 1.987; y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Julián Huet García, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen integramente los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete y los demás antecedentes de hecho de la pronunciada por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan salvo el segundo, por lo antes razonado.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Juan Manuel como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con intimidación en las personas, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION MENOR y así mismo debemos condenar y condenamos a Emilio como autor criminalmente responsable en concepto de autor, del mismo delito a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Huet García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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