STS 1564/1999, 29 de Octubre de 1999

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso7/1999
Número de Resolución1564/1999
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a los acusados Mónica y Héctor de los delitos de robo y tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo parte recurrida los citados acusados absueltos, representados respectivamente por los Procuradores Sres. Barneto Arnaiz y Santander Illera.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Fuenlabrada instruyó Procedimiento Abreviado con el número 2643/97, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 28 de septiembre de 1998, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.-Personas desconocidas, puestas previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigieron, sobre las 19 horas del día 8 de octubre de 1997, a la sede de la empresa Comercial Linacentro, S.L., sita en la c/ Albacete nº 21 del Polígono Valdonaire de Humanes, y mientras una de ellas permanecía en el interior de un vehículo, dispuesto para la huida, la otra, portando una escopeta de cañones recortados y cubierto el rostro con un pasamontañas de color verde, penetró en el interior, conminando a Eusebio , socio de la empresa, a la entrega del dinero que tuviesen, apoderándose de una caja con cambio -moneda fraccionaria- conteniendo alrededor de 5.200 pts.; así como de un sobre con

    30.000 pts., y otras 30.000 pts. propiedad del citado Eusebio , dándose a la fuga, a continuación, ambas personas en el vehículo. SEGUNDO.- Minutos después fueron detenidos los acusados Mónica y Héctor en el vehículo Q-....-QJ , propiedad de la madre de Héctor , en la localidad de Leganés, encontrándose en dicho vehículo monedas sueltas, una escopeta de cañones recortados, un cartucho de calibre doce, un pasamontañas verde, un cuchillo de sierra, unas tijeras, un destornillador y una navaja. TERCERO.- La escopeta tiene los cañones y la culata recortados, siendo su funcionamiento correcto y el cartucho idóneo para su uso en la misma. CUARTO.- El acusado es un adicto consumidor de heroína y cocaína, que le limita su capacidad volitiva, no intelectiva".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallo: En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO: 1.- ABSOLVER a Mónica y Héctor , de los delitos por los que venían siendo acusados.- 2.- Declarar de oficio las costas causadas en el juicio".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó por el Ministerio Fiscal recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales se infracción de Ley, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION:Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por indebida inaplicación, del artículo 563 del Código Penal.

  5. - Instruidas las partes recurridas del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma y la votación prevenida el día 26 de octubre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Ministerio Fiscal, en el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invoca infracción, por indebida inaplicación, del artículo 563 del Código Penal

Se alega, en defensa del motivo, que en los hechos que se declaran probados se contienen elementos suficientes para condenar al acusado Héctor como autor de un delito de tenencia ilícita de armas.

El motivo debe ser estimado.

Ciertamente, en el relato fáctico de la sentencia recurrida se dice, entre otros extremos, que "fueron detenidos los acusados Mónica y Héctor en el vehículo Q-....-QJ , propiedad de la madre de Héctor , en la localidad de Leganés, encontrándose en dicho vehículo monedas sueltas, una escopeta de cañones recortados, un cartucho del calibre doce, un pasamontañas verde, un cuchillo de sierra, unas tijeras, un destornillador y una navaja. La escopeta tiene los cañones y la culata recortados, siendo su funcionamiento correcto y el cartucho idóneo para su uso en la misma...".

En el fundamento jurídico primero de la sentencia de instancia se añade que "la escopeta se encontraba oculta en la parte trasera de la furgoneta, y ha explicado que era de un amigo que le había solicitado que se la recortara, cosa que hizo ese día cuando no había ningún operario en el taller de su padre...".

Los hechos que se declaran probados integran, respecto al acusado Héctor , un delito de tenencia ilícita de armas.

Dicha figura delictiva se caracteriza por ser un delito de mera actividad, permanente y de peligro abstracto en el que basta para su consumación la posesión, no en el sentido jurídico sino en el material de detentación o disponibilidad.

Resulta evidente que quien tiene guardada una escopeta en la parte trasera de una furgoneta, de la que es conductor y usuario, tiene la disponibilidad de dicha arma, que estaba en perfectas condiciones de funcionamiento, con cartucho idóneo para su uso y con los cañones recortados

Es doctrina reiterada de esta Sala que el delito de tenencia ilícita de armas no precisa de un dolo específico, siendo suficiente que el sujeto tenga conocimiento de que se posee un arma de fuego sin la correspondiente autorización administrativa (STS 18/4/97), y en este caso, a la que ha cortado los cañones para incrementar su capacidad lesiva y facilitar su manejo.

La conducta descrita se subsume, como solicita el Ministerio Fiscal, en el artículo 563 del vigente Código Penal, ya que el acusado estaba en posesión de un arma de fuego en la que había realizado una modificación sustancial de sus características de fabricación al cortar los cañones de la escopeta.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 28 de septiembre de 1998, en causa seguida por delito de tenencia ilícita de armas, que casamos y anulamos, declarándose de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos,mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Fuenlabrada con el número 2643/97 y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid por delito de robo y tenencia ilícita de armas contra Héctor y Mónica y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 28 de septiembre de 1998, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción de los expresado respecto la delito de tenencia ilícita de armas y con relación al acusado Héctor que se sustituye por el fundamento jurídico único de la sentencia de casación.

SEGUNDO

Que del expresado delito de tenencia ilícita de armas es autor criminalmente responsable el acusado Héctor por las razones que se expresan en la sentencia de casación que se dan aquí por reproducidas.

TERCERO

En la ejecución del expresado delito de tenencia ilícita de armas no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, sin que la limitación de la capacidad volitiva, no intelectiva, que se recoge en el relato fáctico de la sentencia de instancia permita la apreciación de la atenuante prevista en el número 2º del artículo 21 del Código Penal al no expresarse que el acusado hubiese actuado a causa de su grave adicción al consumo de sustancia estupefacientes, especialmente cuando se trata de un delito permanente que mal se compagina con un actuar condicionado por la adicción. En todo caso, al imponerse la pena mínima, ésta no se vería afectada por la apreciación de una atenuante.

CUARTO

Atendidas las circunstancias personales del acusado y la gravedad del hecho, acorde con lo que se dispone en el artículo 66.1 del Código Penal, procede la imposición de una pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el comiso de la escopeta, así como la imposición de un tercio de las costas, declarándose de oficio los dos tercios restantes.

III.

FALLO

Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Héctor como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la escopeta, así como la imposición de un tercio de las costas, declarándose de oficio los dos tercios restantes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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