STS, 10 de Marzo de 1992

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso6139/1989
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y dos.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos penden, interpuestos por los procesados Carlos Alberto , Jesús Ángel e Sara , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó por delito de robo con violencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para el Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Don José Luis Sánchez Jaureguibeitia el procesado Santiago, y la Procuradora Sra. Doña Paloma Prieto González los procesados Jesús Ángel e Sara .

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 16 instruyó sumario con el número 10 de 1.987 contra los mismos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha uno de Junio de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    PRIMERO RESULTANDO .- Probado y así se declara que sobre las cuatro horas del día 16 de Diciembre de 1.986, puestos de común acuerdo los acusados Jesús Ángel , mayor de edad, sin antecedentes penales, Carlos Alberto , mayor de edad, condenado en sentencia de fecha 10 de febrero de

    1.983 por un delito de robo a la pena de multa de 20.000 pesetas, y en sentencia de fecha 13 de Marzo de

    1.985 por delito de robo a la pena de multa de 40.000 pesetas, Sara , mayor de edad, condenada en sentencia de fecha 12 de Noviembre de 1.984 por un delito de robo a la pena de 20.000 pesetas de multa, y tres personas cuya identidad se desconoce, abordaron en la calle Valverde de Madrid a Jesús , que iba acompañado de dos amigos, pidiéndoles dinero, y al hacerles éstos caso omiso, el acusado Jesús Ángel sacó una navaja amenazando con ella a Jesús , mientras los otros dos acusados le increpaban verbalmente, los tres exigiéndole el dinero que llevara, ante lo cual Jesús identificándose como guardia civil, extrajó un revolver que portaba, logrando reducir a los acusados y huyendo los demás participantes en el hecho.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS .-

    Que debemos condenar y condenamos a los procesados Jesús Ángel , Carlos Alberto e Sara , como responsables en concepto de autores de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el acusado Carlos Alberto y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros dos acusados, a la pena de un año de prisión menor para Jesús Ángel e Sara y dos años de prisión menor para Carlos Alberto con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena, al pago de las costas procesales por terceras partes. Se decreta el comiso de la navaja intervenida.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida poresta causa.- Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.- Contra ésta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días desde la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por los procesados Carlos Alberto , Jesús Ángel e Sara , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos que se basan entre otros inadmitidos por Auto de fecha 27 de Septiembre de 1.991, en los siguientes motivos: RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL PROCESADO Carlos Alberto .- SEGUNDO MOTIVO DE CASACION .- Por infracción de Ley del artículo 849-1º, por aplicación indebida de la reincidencia del artículo 10-15º, en relación con su propio último párrafo.- Así como la aplicación de la tentativa en el juego del artículo 3 en relación con los artículos 52, 53, 55 y 56 del Código Penal.- TERCER MOTIVO DE CASACION .- Recurso de casación por infracción de Ley del número segundo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por existir una clara contradicción en la apreciación de la prueba basado en documentos auténticos del artículo 855-2º de la misma Ley.- RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DE LOS PROCESADOS Jesús Ángel E Sara .- SEGUNDO MOTIVO DE CASACION .Con base procesal en el número primero del artículo 849 del vigente Código Penal, por aplicación indebida del artículo 52, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 y 73 todos ellos del vigente Código Penal.-TERCER MOTIVO DE CASACION .- Por infracción de Ley, con base procesal en el número segundo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse producido un claro y manifiesto error de hecho en la apreciación de las pruebas obrantes en autos.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos, impugnando todos los motivos de ambos recursos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de Febrero de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la primera parte del motivo segundo del recurso del procesado Carlos Alberto se acusa a la sentencia de instancia de incurrir en el error de apreciar en disfavor del citado recurrente la circunstancia agravante de reincidencia al estar condenado anterior y ejecutoriamente a los hechos de autos por delitos comprendidos en el mismo capítulo del Código penal que el nuevo por el que se le sanciona cuando, con tal modo de proceder, se violan los artículos 14 y 24 de la Constitución española relativos a la no discriminación y a la presunción de inocencia, lo cual, aunque así se afirme, no es cierto; respecto a la discriminación, porque ésta está concebida para supuestos sustancialmente iguales, y ciertamente no lo son el del delincuente que concurre con otros a la comisión de un hecho punible teniendo antecedentes penales por delitos en tanto que sus co-reos no los tienen o los tienen cancelados, ya que para cada una de estas situaciones arbitra la ley soluciones distintas; y con relación a la presunción de inocencia porque ésta está pensada para cada hecho justiciable en particular y en concreto, y nunca ha sido desoida, ni lo podría ser, para estimar más culpable de ese hecho al individuo en quien sea de estimar tal agravante de reincidencia, que a otro, concurrente con él en la ejecución, en quien no sea de apreciar la citada causa de agravación, aunque, eso sí, declarados culpables los dos, haya de ser más severamente castigado el primero que el segundo por expresa disposición de la Ley, a la que en este sentido no puede tacharse de anticonstitucional, por todo lo cual es rehazable este alegato del recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la segunda parte del citado motivo y a la tesis que se sostiene en el motivo segundo del recurso de Sara y de Jesús Ángel , que la sala sentenciadora no quebrantó la ley al penar, conforme a los artículos 3, 52 y 61 del Código penal, el delito de robo con violencia o intimidación en las personas correctamente calificado en la resolución impugnada, ya que, correspondiendo a tal delito, por el empleo de una navaja, (lo que atrae la aplicación del párrafo final del artículo 501 del Código sustantivo citado), la pena de prisión menor en su grado máximo, es decir, una que oscila entre los cuatro años, dos meses y un día y los seis años, y siendo la inferior en grado, que fué la que impuso la Audiencia, la comprendida entre los cuatro meses y un día de arresto mayor y los cuatro años y dos meses de prisión menor, es claro que al imponerse a Carlos Alberto la de dos años y a Jesús Ángel e Sara la de un año, se obró acertadamente por cuanto, al primero se le aplicó la regla 2ª del artículo 61 antes citado y a los otros dos la 4ª de igual precepto, se optó para todos por el grado medio de la pena rebajada, -de seis meses y un día a dos años y cuatro meses-, y se individualizó despues la correspondiente a cada uno en la proporción fijada por el Tribunal de instancia, lo que era correcto, por todo lo cual procede la desestimación de las alegaciones contenidas en los expresados motivos.TERCERO .- Por último, y en cuanto a la presunción de inocencia denunciada como violada en los motivos terceros de ambos recursos, que existiendo en la causa prueba de cargo legalmente obtenida, como fué la de las declaraciones del perjudicado en el sumario y en el acto del juicio oral imputando a los recurrentes la depredación de que fué objeto, no es posible tener por quebrantado el aludido principio que exige inexistencia de pruebas de las que deducir la participación de un individuo en el hecho criminal que se le achaque, por lo que procede tambien la desestimación de estos motivos y la consiguiente confirmación del fallo reclamado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuestos por los procesados Carlos Alberto , Jesús Ángel e Sara , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha uno de Junio de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida contra los mismos, por delito de robo con violencia.

Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en los presentes recursos y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si vinieren a mejor fortuna, por razón de depósitos no constituidos. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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