STS, 19 de Abril de 1999

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso8880/1995
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 1998, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 8880/95, que fue impugnado por escrito presentado con fecha 1 de diciembre de dicho año por el Procurador D.Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide, en nombre y representación de D. Eusebio , por honorarios indebidos del Letrado del Ayuntamiento de La Zubia (Granada), procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 7 de abril de 1999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conviene ante todo señalar que el presente recurso de casación finalizó por auto de inadmisión por ser la cuantía litigiosa inferior a los seis millones de pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional, así como que la intervención de la parte recurrida se ha limitado a la mera presentación del escrito de personación. Estas precisiones son suficientes para estimar en su totalidad la impugnación de la minuta del Letrado, ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que al exceptuar el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación -única actuación, repetimos, del Sr. Letrado minutante- implica que los honorarios de Letrado, aunque hubiera firmado tal escrito, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por el Procurador D.Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide, en nombre y representación de D. Eusebio , contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 24 de noviembre de 1998 y, en consecuencia, debemos excluir y excluimos de la misma la minuta del Sr. Letrado del Ayuntamiento de La Zubia, por importe de

50.000 ptas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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