STS, 9 de Diciembre de 1997

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
Número de Recurso4207/1993
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. al margen anotados el recurso de CASACION, que con el nº 4207/93, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, sobre revocación de sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 6 de Mayo de 1993, por la cual fué estimado el recurso 4/1992 y anulada la resolución impugnada de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 17 de Enero de 1991, denegatoria de la solicitud de la exención del visado de residencia interesado por la actora. Habiendo sido parte recurrida la representación procesal de DOÑA María Esther . quien no se ha personado en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Miguel Angel Gómez Lacalle, actuando en nombre y representación de DOÑA María Esther , de nacionalidad marroquí, contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 17 de enero de 1991, por el que se resolvió denegar su solicitud de exención de visado de residencia, debemos anular y anulamos el referido acto administrativo, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, manifiesta su intención de interponer contra la misma recurso de casación,, y en su consecuencia remita a la Sala Tercera del Tribunal Supremo los autos originales y emplace a las partes para su comparecencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de Mayo de 1993, se tiene por preparado recurso de casación contra la sentencia recaída en las presentes actuaciones, con emplazamiento de las partes y la remisión de los autos y expediente administrativo a dicho Tribunal.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, personado y mantenida la Casación por el Sr. Abogado del Estado, se acuerda darle traslado para que presente los motivos de Casación que estime oportunos. El Sr. Abogado del Estado, evacua el trámite conferido y tras exponer lo que convino a su derecho terminó suplicando a la Sala, dicte nueva sentencia en la que, estimándolo en todas sus partes se case y se anule la sentencia recurrida y se resuelva conforme a Derecho, confirmando íntegramente los actos administrativos originariamente impugnados.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día dos próximo pasado, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso que decidimos, es objeto de impugnación la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 6 de Mayo de 1993, en cuya virtud fué estimado el recurso número 4 de 1992, anulando la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid que había denegado a la recurrente la exención del visado de residencia solicitada y para basamentar la casación pretendida el Sr. Abogado del Estado aduce sustancialmente la infracción de los artículos 12 de la >Ley 7/85, de 1 de Julio, de Extranjería y 5, 7 y 23 del Reglamento para la ejecución de aquella, aprobado por Real Decreto 1119/86, de 26 de Mayo, en cuanto, aduce, todo extranjero necesita, para entrar legalmente en España, hallarse provisto de pasaporte y visado, no resultando de otra parte, acreditadas las circunstancias excepcionales que pudieran justificar la exención, para finalmente entender también que la sentencia impugnada conculca la doctrina jurisprudencial en la materia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en modo alguno conculca, ni la específica normativa invocada por el defensor de la Administración para fundamentar la casación ni la doctrina jurisprudencial que con reiteración y uniformidad viene proclamando ésta Sala y Sección en órden al tema cuestionado en la litis, por cuanto la obligación genérica, que pesa sobre los extranjeros, de hallarse provisto de visado para entrar en España, debe quedar excluida > y si ponderamos, según relata el Tribunal de instancia, que la actora instó la exención del visado de residencia con base en el hecho de que era hija de extranjero con permiso de residencia, viviendo a expensas del mismo y figurando como beneficiara en el documento de afiliación a la seguridad social de aquel, resulta evidente cómo tales antecedentes fácticos, resumidos acertadamente en la sentencia recurrida, justifican plenamente la concurrencia del concepto jurídico indeterminado >, en cuanto que la dispensa solicitada contribuirá a la reagrupación o integración familiar, las cuales constituyen, criterios determinantes para la concesión de la exención solicitada, y como además el criterio incorporado por la Sala de instancia, en la resolución recurrida, se nos muestra plenamente coincidente con la jurisprudencia de éste Tribunal (por todas sentencias de 13 de Mayo y 10 de Julio de 1993, 7 de Marzo y 21 de Mayo de 1994 y 11 de Diciembre de 1995), es por lo que deviene conclusión obligada tanto la desestimación del recurso que decidimos, por resultar improcedentes los motivos invocados, como la imposición de las costas causadas a la parte recurrente, por mor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso 44.207/93, promovido por el abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 6 de Mayo de 1993, por la cual fué estimado el recurso 4/1992 y anulada la resolución impugnada de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 17 de Enero de 1991, denegatoria de la solicitud de la exención del visado de residencia interesado por la actora, declaramos no haber lugar al recurso de casación e imponemos las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Pedro Antonio Mateos García, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha, la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo. Certifico.

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