STS, 28 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso1547/1992
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por Doña Isabel Julia Corujo, Procuradora de los Tribunales, en representación de Recreativos Rias Baixas S.L. contra la tasación de costas practicada en este recurso

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia firme dictada por esta Sala el 20 de Febrero de 1995 se condenó en las costas causadas en el presente recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

En 11 de Septiembre de 1995 se practicó tasación de costas por un importe de 288.677 pesetas, que fue notificada a las partes.

TERCERO

La Procuradora Sra. Julia Corujo impugnó la tasación de costas por ser improcedente la inclusión en ella de la minuta del Sr. Letrado de la Xunta de Galicia.

CUARTO

El Sr. Letrado de la Xunta de Galicia por escrito de 18 de Febrero de 1997 después de alegar lo que estimó pertinente, suplicó a la Sala tuviera por opuesta a esa representación a la impugnación de costas confirmando la tasación efectuada.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del presente incidente el día OCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, previa notificación a las partes, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La incorrección de la reseñada minuta de honorarios del Letrado de la Xunta de Galicia y su improcedencia la funda la parte condenada a la falta del requisito de "detallada" que exigen los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, en lo que a tal razonamiento se refiere, el mismo no puede ser tomado en consideración por cuanto la minuta del Sr. Letrado de la Xunta de Galicia se concreta específicamente al estudio del recurso y contestación al mismo, y como es sabido la única actuación del Letrado recurrido en un recurso de casación es el estudio del recurso y la formulación de escrito de oposición sin que quepan otras actuaciones, razón por la que la alegación de falta de detalle de la minuta resulta infundada puesto que la actuación especificada, estudio y contestación al recurso es no sólo la única actividad realizada sino la única posible.

SEGUNDO

No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en el presente incidente.

Vistos los preceptos legales antes citados y cuantos son de general aplicación al presente caso,FALLAMOS

Que debemos rechazar, como rechazamos, la impugnación, por indebida, de la tasación de costas practicada en los presentes autos de recurso de casación, tramitados con el número 1547/92 a cargo, como parte vencida en dicho proceso, de la representación del demandante "Recreativos Rías Baixas S.L." , por ser procedente la inclusión en dicha tasación, de la minuta de honorarios devengados por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas del presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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