STS, 13 de Mayo de 1996

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
Número de Recurso12108/1991
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con fecha 23 de mayo de 1991, en los recursos acumulados números 117 y 118/1989, sobre autorización de combinación aleatoria de la Ley del Juego de Andalucía. Siendo parte apelada el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que por su cargo ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva cuyo tenor literal es el siguiente: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso que interpone el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla contra resolución de 2 de febrero de 1989 de la Consejería de Gobernación desestimatoria de recurso de alzada contra imposición de tasa fiscal por la concesión de autorización administrativa para realizar combinaciones aleatorias con fines publicitarios, confirmando el acto recurrido. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, que fue admitido en ambos efectos con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y como parte apelada el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta.

TERCERO

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo la representación procesal de la parte actora, por escrito en el que tras manifestar cuanto estimó pertinente, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia anulando la recurrida, y anulando asimismo las resoluciones de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, condenando a la Administración demandada en las costas causadas.

CUARTO

Continuado el mismo por el Letrado de la Junta de Andalucía lo evacuó igualmente por escrito en el que después de alegar cuanto estimó conveniente terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que confirme la apelada por ser ajustado a derecho sus fundamentos jurídicos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día SIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, previa notificación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las cuestiones que en el presente recurso se plantean han sido ya resueltas por esta Sala y Sección en su sentencia de 5 de octubre de 1995 con ocasión de enjuiciarse el recurso de apelación 8158/91 promovido, también, por la representación procesal del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y siendo también parte apelada los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, por lo queprocede remitirse y reiterar lo expuesto en la sentencia antes citada, en evitación de estériles repeticiones, habida consideración que las razones tenidas en contra para desestimar la apelación en su día decidida han de ser las mismas para la desestimación del presente en razón tanto a que las alegaciones que en este recurso de apelación se formulan por la parte apelante y las que se vierten por la parte apelada son equivalentes, como porque al ser las mismas partes las intervinientes en ambos recursos conocen ya los fundamentos y consideraciones que la Sala que enjuicia ha dado para decidir las cuestiones y materias suscitadas, cumpliendo la función de unificación de doctrina que este Tribunal Supremo tiene como tribunal de casación.

SEGUNDO

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y la confirmación en su parte dispositiva de la sentencia impugnada, sin que se aprecie la concurrencia de las circunstancias exigidas por el art. 131.1 de la Ley de la Jurisdicción a efectos de realizar una expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en esta alzada.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con fecha 23 de mayo de 1991, al conocer de los recursos acumulados deducidos por dicha entidad y tramitados con los números 117 y 118/89, cuya sentencia debemos confirmar y confirmamos en su fallo; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Francisco J. Hernando Santiago, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de la fecha. Certifico. Rubricado.

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