STS, 11 de Diciembre de 1999

PonenteFERNANDO MARTIN GONZALEZ
Número de Recurso393/1995
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección 7ª de la Sala 3ª de lo Contencioso--Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Señores anotados al margen, el incidente de impugnación de Tasación de costas por indebidas promovido por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración del Estado, en el recurso de casación 393/95, en cuyo incidente ha sido parte demandada D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª Ana Capilla Montes, y asistido por la Letrada Dª Milagros , y demandante el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada, a instancias de la representación de D. Ángel Daniel , tasación de costas en el recurso de casación nº 393/95, interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia de 21 de Noviembre de 1.994, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso 2199/94, seguido por el trámite de la Ley 62/78, de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, sobre expulsión del territorio nacional, fué aquella tasación impugnada por el Abogado del Estado en lo relativo a la minuta presentada por la Letrada Dª Milagros , por importe total de 120.000 ptas, al contener una partida relativa a un trámite como el de "instrucción" que no ha tenido lugar en este recurso, por lo que solicitó que se se declare indebido el importe de esa partida que en cuantía de 30.000 ptas fué incluído en la tasación de costas.

SEGUNDO

Dado traslado a la Letrada del recurrido en casación, demandado en el incidente de impugnación de la tasación de costas, se solicitó por aquélla que o bien se aprobara la tasación de costas en cuanto a la minuta presentada por la Letrada, o bien se apruebe aquélla excluyendo la partida correspondiente a instrucción si se considera indebida.

TERCERO

Para la votación y fallo del incidente se señaló el día 9 de Diciembre de 1.999, en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para la adecuada solución de la cuestión planteada por el Abogado del Estado en el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación 393/95, en el que aquél invoca que la minuta de la Letrada, en lo que atañe a la partida referida a "instrucción", por importe de

30.000 ptas, "que no ha tenido lugar en este recurso", según expresa, es indebida, por ser contraria a los arts. 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, razón por la cual solicita que se declare indebido el importe de dicha partida que en cuantía de 30.000 ptas fué incluído en la Tasación de costas, ha de partirse de la base cierta de que en la minuta de honorarios de dicha Letrada se contiene una partida de 90.000 ptas porlo que la minutante indica como "escrito de contestación", que ha de entenderse, a falta de otra explicación, que refiérese al escrito de oposición al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia recurrida, que, en efecto, viene firmado por la mencionada Letrada, de modo que "escrito de contestación", en ese contexto, e "instrucción", implican una misma y única actividad profesional que, por ello, no puede generar sino una sola partida, como además viene a reconocer aquélla en su escrito de aceptación subsidiaria de la exclusión de tal partida, y como resulta también de la sentencia de esta Sala de 22 de Mayo de 1.998.

SEGUNDO

A los efectos del art. 131, 1 de la Ley de esta Jurisdicción no se advierten motivos determinantes de un especial pronunciamiento sobre las costas del incidente.

FALLAMOS

Que estimando como estimamos la demanda de impugnación de la tasación de costas presentada por el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos indebida la partida de honorarios de la Letrada relativa a "instrucción" que en cuantía de 30.000 ptas fué incluída en la tasación de costas practicada, cuyo importe quedará excluído de ésta, sín hacer especial pronunciamento sobre las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

20 sentencias
  • SAP Zaragoza 99/2005, 24 de Febrero de 2005
    • España
    • 24 Febrero 2005
    ...que se sustenta en elrecurso, pudiendo ser citadas al efecto las STS de 29-4-1997, 26-5, 17-6 y 9-12-1998 y 21-5, 1-10, 22 y 26-11 y 11-12-1999 ; sin embargo, el artículo 549 LEC 2000 impone al condenado el pago de las costas derivadas de la ejecución de sentencia, salvo en los incidentes e......
  • SAP Asturias 73/2005, 17 de Febrero de 2005
    • España
    • 17 Febrero 2005
    ...impugnación por excesivas es a los fines de revisar el valor dado a las actuaciones efectivamente reintegrables como costas del proceso ( STS 11-12-99, RA 8232 Según se ha expuesto, la controversia gira aquí entorno de la excesividad de las partidas según y en razón de la cuantía del proces......
  • SAP Valencia 646/2001, 17 de Noviembre de 2001
    • España
    • 17 Noviembre 2001
    ...que considera indebidos dichos derechos (SS. del T.S. de 11-11-97, 26-5-98, 20-6-98, 20-10-98, 7-11-98, 9-12-98, 11-5-99, 10-6-99, 26-11-99, 11-12-99, 22-2-00, 5-4-00, 29-6-00 y 26-12-00 entre otras), dado que la propia solicitud de tasación no son costas del recurso de apelación incardinab......
  • SAP Jaén 231/2004, 19 de Octubre de 2004
    • España
    • 19 Octubre 2004
    ...que considera indebidos estos derechos ( sentencias del T.S. de 11-11-1997, 26-5-1998, 20-6-1998, 9-12-1998, 11-5-1999, 10-6-1999, 11-12-1999, 22-2-2000, 5-4-2000, 29-6-2000,y 26-12-2000 entre otras ), dado que la propia solicitud de tasación no son costas incardinables en la condena que im......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR