STS, 29 de Enero de 1999

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso6335/1992
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 6.335 de 1992 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y asistido por la Letrada Dª Carmen Conde Peñalosa, contra la sentencia dictada con fecha 7 de abril de 1992 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso número 913/90, sobre canon de concesión de aparcamiento; habiendo sido parte apelada la sociedad "Estacionamientos e Industrias Turísticas, S.A. (EITUSA)", representada por el Procurador D. Victor Requejo Calvo y asistida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, anular los actos impugnados por resultar disconformes a Derecho; sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación del Ayuntamiento de Toledo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, se dio traslado a la representación de la Corporación municipal apelante para trámite de alegaciones, que evacuó por medio de escrito en el que, después de alegar lo que estimó conveniente a su derecho, suplicó a la Sala dicte sentencia por la que se revoque la apelada, dictando otra por la que se declare ajustada a Derecho la actuación administrativa que revisó el canon que debía abonar EITUSA al Ayuntamiento de Toledo, y desestimando las pretensiones de la entidad recurrente, en cuanto a la anulación de la liquidación o liquidaciones objeto de este recurso.

CUARTO

Continuado el trámite de alegaciones por la representación de la parte apelada, lo cumplimentó igualmente por escrito en el que tras alegar lo que consideró procedente, suplicó a la Sala dicte sentencia por la que se acuerde confirmar, manteniéndose en todos sus extremos, la apelada.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo de la apelación el día 19 de enero de 1999, en cuya fecha tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante resolución de 6 de junio de 1986 la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo acordó aprobar la liquidación resultante de la revisión del canon de la concesióndel estacionamiento subterráneo del Miradero, correspondiente a los años 1982 a 1986, ambos inclusive. La sociedad "Estacionamientos e Industrias Turísticas, S.A. (EITUSA)", concesionaria de la explotación de dicho estacionamiento, recurrió en reposición la expresada resolución, y la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de 11 de diciembre de 1986, acordó estimar en parte el referido recurso, anulando la liquidación girada y sustituyéndola por otra en la que sólo aparezca el canon correspondiente al ejercicio de 1986. Contra dichos actos administrativos la Sociedad EITUSA promovió recurso contencioso-administrativo que fue estimado por sentencia dictada el 7 de abril de 1992 por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por entender que la revisión que pretendía realizar la parte demandada no se acomodó al plazo establecido en el Pliego de Condiciones Generales de la concesión. Frente a la indicada sentencia el Ayuntamiento de Toledo ha deducido el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En la cláusula decimoquinta del pliego de condiciones de la concesión se establece que el canon anual que debe pagar el concesionario "se incrementará en la misma proporción en que sean elevadas las tarifas con respecto a las que se autoricen en el momento de la adjudicación del concurso, que se toman como base", añadiéndose en la cláusula decimosexta que "en el mes de enero de cada año se revisará, en su caso, la cuantía del canon para ajustarla de acuerdo con lo prevenido en la cláusula anterior", por lo que apareciendo en el expediente administrativo que el procedimiento para la revisión del canon se inició en el mes de abril de 1986 y que la liquidación de la revisión efectuada se notificó a la empresa concesionaria el 14 de junio de 1986, es clara la infracción de las reglas por las que se rige la concesión, verdadera Ley para ambas partes contratantes, y, por consiguiente, la procedencia de anular los actos administrativos impugnados, tal y como decidió la Sala de instancia, sin que puedan prosperar las alegaciones apelatorias que formula el Ayuntamiento de Toledo, toda vez que se limitan a poner de manifiesto que las tarifas se revisan en el mes de abril o mayo de cada año y que el canon se incrementó exactamente en la misma proporción en que aquéllas fueron elevadas, pero no combate la Corporación municipal apelante lo que constituye la "ratio decidendi" del fallo recurrido, esto es, la extemporaneidad de la revisión del canon impugnada, con infracción de lo dispuesto en la citada cláusula decimosexta de la concesión.

TERCERO

Por lo expuesto, procede la desestimación del presente recurso de apelación, sin que se aprecien motivos para una especial declaración sobre las costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre del Ayuntamiento de Toledo contra la sentencia dictada el 7 de abril de 1992 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso número 913/90; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Gustavo Lescure Martín, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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