STS, 7 de Junio de 1999

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso3599/1993
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de casación que con el número 3.599/93, ante la misma pende de resolución, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de TRANSRIC ANDALUCIA S.A., contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 1.993, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 769/89, sobre resolución del contrato de construcción y posterior explotación de estación de transferencia de residuos sólidos urbanos; habiendo comparecido como parte recurrida el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE LOS ALCORES PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que estimándose ajustado a Derecho el acuerdo de la Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Solidos Urbanos, de desestimación presunta de la petición de TRANSRIC S.A., de 20 de abril de 1.988, con denuncia de mora el 5 de mayo siguiente, sobre resolución de contrato y abono de cantidad, rechazamos las pretensiones de dicha sociedad sobre nulidad del mismo.- Sin costas.-"

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de Transric Andalucía S.A., presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 95.1.4º y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido el Procurador de los Tribunales Don Victorio Venturine Medina, en nombre y representación de la parte recurrente, así como el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, parte recurrida.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación y después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte sentencia por la que estimando el recurso, se case y anule la resolución recurrida en los términos de su escrito.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso al Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, que actúa en representación de la mencionada Mancomunidad, éste formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala dicte resolución desestimatoria de la casación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 1 de junio de 1.999, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

TRANSRIC ANDALUCIA, S.A., solicitó la resolución del contrato que había suscrito con la Mancomunidad de los Alcores (Sevilla), para la construcción de una planta de transferencia de residuos, basando su petición en que la Administración había acordado la suspensión de las obras por plazo superior a un año. La Sala de instancia denegó la pretensión, por entender que no constaba en el expediente dato alguno que acreditase la existencia de decisión expresa de suspensión por parte de la Administración ni el menor indicio de un acuerdo presunto en tal sentido.

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpone recurso de casación la entidad actora, que lo funda en dos motivos.

En el primero, formulado al amparo del artículo 95.1.1 de la Ley de 1.956, reformada por la Ley 10/92 se acusa defecto en el ejercicio de la jurisdicción, al no apreciar la sentencia la causa de fondo de la resolución del contrato solicitada, mientras que en el segundo, acogido al apartado 4º del mismo artículo, se denuncia la infracción del artículo 52.3 de la Ley de Contratos del Estado y del 162 de su Reglamento.

Ninguno de los dos motivos puede prosperar, porque ambos tienen como presupuesto fáctico un hecho que ha sido negado en la sentencia de instancia, que en este punto resulta intangible en fase de recurso de casación, cual es el de que la Administración hubiera acordado la suspensión de las obras por un plazo superior al año.

TERCERO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente, de acuerdo con el artículo 102.3.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por TRANSRIC ANDALUCIA, S.A., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de primero de febrero de 1.993, dictada en el recurso 769/1.989. Con imposición de las costas a la sociedad recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente jugando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo el Secretario, certifico.

5 sentencias
  • ATS, 20 de Enero de 2004
    • España
    • 20 Enero 2004
    ...que se consideraran como infringidas con exposición de la nueva resultancia probatoria (cfr. SSTS 2-9-96, 25-2-97, 6-5-97, 15-6-98, 1-3-99, 7-6-99, 26-4-2000, 9-10- 2000 y 2-3-2001), máxime cuando es doctrina de esta Sala que la existencia o inexistencia de contrato y de sus elementos esenc......
  • STS, 18 de Septiembre de 2012
    • España
    • 18 Septiembre 2012
    ...la valoración realizada en su hoja, de acuerdo con la doctrina del sometimiento a los actos propios ( S.T.S. de 19-2-94, RJ 1994,1234 y 7-6-99 , RJ 1999, 6328 ), razón suficiente para desestimar los Sobre la petición de que se valore el aprovechamiento de áridos en la parcela, dejando apart......
  • STSJ Castilla-La Mancha 116/2009, 5 de Marzo de 2009
    • España
    • 5 Marzo 2009
    ...la valoración realizada en su hoja, de acuerdo con la doctrina del sometimiento a los actos propios ( S.T.S. de 19-2-94, RJ 1994,1234 y 7-6-99, RJ 1999, 6328 ), razón suficiente para desestimar los Sobre la petición de que se valore el aprovechamiento de áridos en la parcela, dejando aparte......
  • STSJ Castilla-La Mancha 80/2009, 19 de Febrero de 2009
    • España
    • 19 Febrero 2009
    ...la valoración realizada en su hoja, de acuerdo con la doctrina del sometimiento a los actos propios ( S.T.S. de 19-2-94, RJ 1994,1234 y 7-6-99, RJ 1999, 6328 ), razón suficiente para desestimar los Sobre la petición de que se valore el aprovechamiento de áridos en la parcela, dejando aparte......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR