STS, 26 de Febrero de 1999

PonenteMANUEL GODED MIRANDA
Número de Recurso9375/1992
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba citados, el recurso de apelación que con el número 9.375/1.992 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Ayuntamiento de Vegas de Matute, representado por el Procurador Don Emilio García Fernández, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 1.992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso nº 236/90, sobre pago de cantidades como consecuencia de ampliación de obra de alumbrado público. Ha comparecido y se ha adherido a la apelación el Procurador Don Javier José de la Orden Gómez, en nombre de Don Gonzalo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLO: se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos, en nombre y representación de Don Gonzalo , contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vegas de Matute (Segovia), de fecha 26 de diciembre de 1.986, que reitera los de 29 de agosto y 31 de octubre del mismo año, por los que se desestima la pretensión de cobro de la cantidad de

1.306.220 pesetas, como consecuencia del contrato de ampliación de ejecución de obras de alumbrado público de aquella localidad y, en su consecuencia, se declaran nulos los actos impugnados por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, y se declara el derecho de Don Gonzalo a percibir del Ayuntamiento de Vegas de Matute la cantidad de OCHOCIENTAS SEIS MIL NOVECIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS (806.932 pts.), importe de las obras de ampliación de alumbrado público ejecutadas por el recurrente; sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del Ayuntamiento de Vegas de Matute, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma en virtud de auto de la Sala sentenciadora de 17 de junio de 1.992, al resolver el recurso de súplica contra la providencia de 12 de mayo de 1.992, que había declarado no haber lugar a admitir a trámite el recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, se personó como parte apelante el Ayuntamiento de Vegas de Matute, representado por el Procurador Don Emilio García Fernández. Asimismo se personó Don Gonzalo , representado por el Procurador Don Javier José de la Orden Gómez, solicitando la inadmisión del recurso de apelación y, para el caso en que no se entendiese así, adhiriéndose a la apelación interpuesta por el Ayuntamiento de Vegas de Matute.

CUARTO

Por auto de 3 de noviembre de 1.993 se acordó proseguir las actuaciones del recurso de apelación entablado por el Ayuntamiento de Vegas de Matute, y tener como apelado y adherido a la apelación a Don Gonzalo .

QUINTO

Habiéndose dado traslado al Procurador Don Emilio García Fernández, en nombre del Ayuntamiento de Vegas de Matute, para formular escrito de alegaciones, presentó dicho escrito, en el que expuso las que interesaban a su derecho, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque y anule la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 30 de abril de 1.992, confirmando los acuerdos municipales recurridos por ser ajustados a derecho.

SEXTO

Continuado el trámite por el Procurador Don Javier José de la Orden Gómez, en nombre de Don Gonzalo , presentó escrito de alegaciones impugnando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Vegas de Matute y exponiendo las razones de su adhesión a la apelación, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por el citado Ayuntamiento y que, estimando su adhesión a la apelación, revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se condene al repetido Ayuntamiento a abonar al señor Gonzalo la suma de 1.306.220 pesetas, más los intereses legales, imponiendo al recurrente las costas de esta alzada. Habiéndosele dado nuevo traslado, presentó un segundo escrito dando por reproducidas las alegaciones formuladas anteriormente y reiterando el suplico que en ellas se hacía constar.

SÉPTIMO

Declaradas conclusas las actuaciones, para deliberación y fallo se señaló el día 23 de febrero de 1.999, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Gonzalo interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vegas de Matute de 26 de diciembre de 1.986 por el que, resolviendo recurso de reposición, vino a reiterar los acuerdos adoptados en los Plenos celebrados el 29 de agosto y el 31 de octubre del mismo año, por los que se desestimó su pretensión de cobro de la cantidad de 1.306.220 pesetas como consecuencia del contrato de ampliación de ejecución de obra de alumbrado público de la localidad de Vegas de Matute. La sentencia dictada el 30 de abril de 1.992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, estimó en parte el recurso promovido por el señor Gonzalo , declarando nulos los actos impugnados por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, y declarando asimismo el derecho de Don Gonzalo a percibir del Ayuntamiento de Vegas de Matute la cantidad de 806.932 pesetas, importe de las obras de ampliación de alumbrado público ejecutadas por el recurrente. Contra dicha sentencia ha deducido recurso de apelación el Ayuntamiento de Vegas de Matute, habiéndose adherido a la apelación Don Gonzalo .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Vegas de Matute entiende que la sentencia impugnada, al ordenar el pago al contratista de la ampliación de unas obras de alumbrado público, respecto a las que no ha habido proyecto adicional aprobado por la Corporación, ni autorización al Director de las obras para su ejecución, ni contrato administrativo o civil alguno, obras que modificaban el contrato principal en cuantía superior al cincuenta por ciento, ha infringido las reglas sobre inalterabilidad de los contratos administrativos que se contienen en los artículos 51, 54, 153 y 155 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9 de enero de 1.953 (la cita de los artículos 153 y 155 se refiere al Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto

3.410/1.975, de 25 de noviembre), la cláusula 62 del Decreto de 31 de diciembre de 1.970, (pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación del Estado, de aplicación supletoria), y las condiciones 9ª y 10ª del Pliego de Condiciones para la contratación de las obras de instalación de alumbrado público en Vegas de Matute.

Las alegaciones formuladas en este sentido deben ser desestimadas, porque el problema planteado no consiste en determinar si se celebró o no en debida forma un contrato de ampliación de las obras de alumbrado público de la localidad de Vegas de Matute, sino en decidir si las obras se ejecutaron o no en beneficio del Ayuntamiento, y si, como consecuencia de ello, éste ha experimentado un enriquecimiento injusto, que le constituye en la obligación de pagar las obras realizadas al contratista. En este sentido, se encuentra probado que las obras de ampliación cuestionadas se ejecutaron por el contratista Don Gonzalo , como resulta de la certificación expedida por el Ingeniero Técnico Industrial Director de la obra el 20 de agosto de 1.982 y del informe prestado por Don Octavio , Ingeniero Técnico Industrial del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Segovia, fechado el 5 de abril de 1.988. La ejecución de la ampliación de las obras no es imputable al contratista, como se deduce de la declaración testifical prestada en la primera instancia del proceso por Don Evaristo , Director de obra, así como de que el Ayuntamiento de Vegas de Matute no mantiene que la referida ampliación sea debida a dolo o culpa del mencionado contratista. Las obras de ampliación del alumbrado público han producido un enriquecimiento para el Ayuntamiento y un consiguiente empobrecimiento para Don Gonzalo , sin que dicho desplazamiento patrimonial obedezca a una causa legítima, lo que impone al Ayuntamiento la obligación de pagar el costede dichas obras en virtud de la doctrina del enriquecimiento injusto, aplicable a los contratos administrativos como corrección al principio de su inalterabilidad, y, concretamente, a las Corporaciones Locales en razón de lo prevenido en la disposición adicional segunda del Reglamento de Contratación de 9 de enero de 1.953 (cfr. sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1.983 y 24 de enero de 1.984). A esta aplicación de la doctrina que prohibe el enriquecimiento injusto alude la sentencia impugnada con cita de la sentencia de este Tribunal Supremo de 27 de julio de 1.987. Todo ello conduce a considerar ajustada a derecho la sentencia de 30 de abril de 1.992 y a desestimar este primer y fundamental motivo del recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Vegas de Matute.

Se refiere el Ayuntamiento recurrente a que el informe del Ingeniero Técnico Industrial de la Diputación Provincial de Segovia no constituye una prueba pericial, lo que no impide a la Sala de primera instancia su apreciación como medio de prueba, propuesto además por el propio Ayuntamiento.

Por último, se queja la Corporación municipal de que, aceptándose para la determinación de la cuantía de la obra a satisfacer el antes mencionado informe, no se admita también lo que en él se expone sobre defectos de la obra ejecutada, cuya corrección se valora en 325.000 pesetas, que por tanto deberían minorar la cantidad a satisfacer por la ampliación. También esta alegación debe ser desestimada, ya que los defectos que el Ingeniero Técnico Industrial de la Diputación Provincial de Segovia aprecia se refieren a la totalidad de la obra de instalación de alumbrado público en Vegas de Matute, no a la ampliación de dicha obra, que es el extremo que constituye el objeto del proceso, no siéndolo si la totalidad de las obras de instalación del alumbrado público se habían ejecutado por el contratista con defectos que éste debía indemnizar a la Corporación Local o que debían minorarse de los costes a satisfacer por la totalidad de dichas obras.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Vegas de Matute.

TERCERO

El recurso de apelación deducido por el contratista Don Gonzalo (adherido a la apelación del Ayuntamiento) critica que la sentencia de primera instancia haya aceptado como valoración de las obras la contenida en el informe emitido por el Ingeniero Técnico Industrial de la Diputación Provincial de Segovia, poniendo de manifiesto que se trata de un funcionario de la Diputación, que había de financiar parte de estas obras, que dicho informe no constituye un dictamen pericial y que el Ayuntamiento no ha impugnado como excesiva la cantidad de 1.306.220 pesetas, que hizo constar en su certificación el Director de la obra, cantidad que es la que estima debe satisfacérsele.

Tampoco esta impugnación puede prosperar. La falta de un dictamen pericial sobre la ejecución y valoración de las obras debe ser imputada a Don Gonzalo , que es quien demandaba el pago, por lo que sobre él pesaba la carga de probar la realidad y cuantía de su derecho. Por otra parte, comparada la certificación de obra expedida el 20 de agosto de 1.982 por el Director de la obra Don Evaristo y el informe prestado por el Ingeniero Técnico Industrial Don Octavio , se observa que la primera se limita a expresar una serie de conceptos y su importe respectivo, mientras que el informe fechado el 5 de abril de 1.988 parte para efectuar la valoración de los precios de mercado de material eléctrico en el momento en que se realizaron las instalaciones y explica las razones de la disconformidad con las partidas contempladas en la certificación, fundamentación del informe que determina que debamos aceptar su criterio, como lo hizo la sentencia impugnada. A ello se une que el Ayuntamiento de Vegas de Matute, al contestar a la demanda, expone en dos ocasiones que, a su juicio, no es correcto el supuesto importe de la ampliación y no se corresponde con lo verdaderamente realizado, con lo que muestra su disconformidad con la cantidad reclamada.

En cuanto a la petición de pago de intereses, debemos confirmar lo resuelto por la sentencia de 30 de abril de 1.992, ya que, no constituyendo el principal reclamado una cantidad líquida, no procede su abono, todo lo cual conduce a desestimar el recurso de apelación de Don Gonzalo .

CUARTO

No concurren circunstancias que determinen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Vegas de Matute y de Don Gonzalo contra la sentencia dictada el 30 de abril de 1.992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso nº 236/90, objeto de las presentes actuaciones, sentencia que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a derecho; sin efectuar especialimposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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