STS, 22 de Junio de 1993

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
Número de Recurso1957/1992
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (sede de Burgos), de 30 de abril de 1.992, en el recurso de suplicación nº 121/92 , interpuesto contra la sentencia de 30 de diciembre de 1.991, del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en los autos nº 1712/91 seguidos a instancia de Dª Soledad contra el COLEGIO F.P. POLITECNOS y el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida Dª Soledad , representada y defendida por el Letrado D. Jesús García Alonso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. AURELIO DESDENTADO BONETE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 30 de abril de 1.992 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (sede de Burgos) dictó sentencia en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos nº 1712/91, seguidos a instancia de Dª Soledad contra el COLEGIO F.P. POLITECNOS y el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA sobre cantidad. La parte dispositiva de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (sede de Burgos) es del tenor literal siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia de que dimana el presente rollo, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, de fecha 30 de diciembre de 1.991, en autos nº 1712/91 , seguidos a instancia de DOÑA Soledad contra el COLEGIO F.P. POLITECNOS y el recurrente, en reclamación sobre cantidad, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 30 de diciembre de 1.991, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos , contenía los siguientes hechos probados: "1º.- La actora Dª Soledad viene prestando sus servicios laborales para la empresa COLEGIO F.P. POLITECNOS- D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ con antigüedad de 1-10-77 categoría profesional de profesor titular F.P., desempeñando también el cargo directivo de Jefe de Estudios de Formación Profesional I y II, siendo su jornada laboral de 27 horas lectivas, 5 horas complementarias y 5 horas dedicadas al desempeño del cargo directivo, por el que vino percibiendo por tal concepto la cantidad estipulada en el Convenio de Enseñanza Privada como complemento específico por tal función de Jefe de Estudios. ----2º.- El Colegio F.P.Politecnos demandado es de los concertados por el Ministerio de Educación y Ciencia. ----3º.- Ya la actora hubo de reclamar las diferencias por el complemento específico por función de Jefe de Estudios en autos nº 619/90 del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, dictándose sentencia en 14-3-91 concediéndoselas hasta el mes de Junio de 1.990 a cargo delColegio demandado y del Ministerio de Educación y Ciencia. ----4º.- Que las diferencias por tal complemento específico, de ser procedente, en favor de la actora serían de Julio de 1.990 hasta Junio con su extraordinaria de verano de 1.991 de 425.074 ptas. conforme figura en el hecho 5º de la demanda que a estos efectos cuantitativos se dan aquí por reproducidos. -- --5º.- Que la actora formuló reclamación previa al Ministerio de Educación y Ciencia en 11-7-91, y acto de conciliación contra el Colegio F.P. Politecnos-Antonio García Martínez en 12-7-91 celebrándose el 23-7-91 sin efecto y presentando la reclamación judicial el 22-7-91".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva del Estado y falta de reclamación previa, debo estimar y estimo la demanda condenando solidariamente al COLEGIO DE FORMACION PROFESIONAL POLITECNOS-ANTONIO GARCIA MARTINEZ y a la ADMINISTRACION DEL ESTADO-MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA a que paguen a la actora Dª Soledad la cantidad de CUATROCIENTAS VEINTICINCO MIL SETENTA Y CUATRO PESETAS (425.074 ptas.) más su 10% de la misma, por los conceptos objetos de reclamación del período Julio 1.990 de 1.991 incluido extra de verano de dicho año".

TERCERO

El Abogado del Estado mediante escrito de fecha 15 de junio de 1.992, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (sede de Valladolid) de 11 de junio de 1.991 . SEGUNDO.- Se alega la infracción de los artículos 1º de la Ley de Procedimiento Laboral, 1.1 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso- administrativo, en relación con el artículo 9.4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto de la posición jurídica de la Administración del Estado. También se alega la infracción de los artículos 49.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y 34.1 del Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, en relación con el artículo 1203.2º del Código Civil .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 14 de julio de 1.992, se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 16 de junio actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Burgos) de 30 de abril de 1.992 rechazó los dos motivos del recurso de suplicación del Abogado del Estado relativos a la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la reclamación de diferencias salariales deducida por la profesora de un centro privado concertado frente a la Administración del Estado y a la falta de legitimación pasiva de ésta. En el recurso de casación para la unificación de doctrina se designa y aporta como contradictoria la sentencia de la Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia (sede de Valladolid) de 11 de junio de 1.991 que declara la incompetencia del orden social para conocer de una reclamación de las mismas características. Pero la contradicción que es requisito esencial para la viabilidad del recurso, como establece el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral , no puede ya apreciarse en este momento, porque la sentencia que se ofrece como término de comparación ha sido casada y anulada por la sentencia de esta Sala de 4 de febrero de 1.993 y, en consecuencia, a partir de ese momento carece de idoneidad para establecer la contradicción. Por otra parte, la doctrina ha sido ya unificada por la mencionada sentencia y por la sentencia de 3 de febrero de 1.993 en sentido contrario al que se mantiene en el recurso.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso como propone el Ministerio Fiscal y de conformidad con el artículo 232.1 de la Ley de Procedimiento Laboral se imponen las costas a la Administración recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (sede de Burgos), de 30 de abril de 1.992, en el recurso de suplicación nº 121/92 , interpuesto contra la sentencia de 30 de diciembre de 1.991, del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en los autos nº 1712/91 seguidos a instancia de Dª Soledad contra el COLEGIO F.P. POLITECNOSy el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA sobre reclamación de cantidad. Condenamos a la parte recurrente al abono de las costas devengadas en el presente recurso que comprenderán los honorarios del Letrado de la parte recurrida con el límite que establece el artículo 232.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (sede de Burgos) ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

46 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1216/2008, 15 de Julio de 2008
    • España
    • 15 Julio 2008
    ...en las Costas del recurso a la Administración recurrente vencida en el mismo (STS 18-5-94 ), en cuanto que litiga como empleadora (STS de 22-6-93, 30-6-93, 19-10-93 o 26-11-93 , por todas), que deben comprender el pago de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte impugnante, y ello en......
  • STSJ Castilla-La Mancha 514/2012, 2 de Mayo de 2012
    • España
    • 2 Mayo 2012
    ...en las Costas del recurso a la Administración recurrente vencida en el mismo ( STS 18-5-94 ), en cuanto que actúa como empleadora ( STS de 22-6-93, 30-6-93, 19-10-93 o 26-11-93, por todas), que deben comprender el pago de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte impugnante, en la cua......
  • STSJ Cataluña 4847/2022, 22 de Septiembre de 2022
    • España
    • 22 Septiembre 2022
    ...a efectos de exoneración del pago de las costas causadas en los recursos de suplicación y casación por ellas interpuestos ( SSTS 22/06/93 -rcud 1957/92 -; 30/06/93 -rcud 2609/92 -; 19/10/93 -rcud 3231/92 -; 12/11/93 -rcud 2409/92 -; 26/11/93 -rcud 1218/93 -; entre otras). Lo mismo puede af‌......
  • STSJ Castilla-La Mancha 602/2009, 14 de Abril de 2009
    • España
    • 14 Abril 2009
    ...condena en las Costas del recurso a la Administración recurrente vencida en el mismo (STS 18-5-94 ), en cuanto que actúa como empleadora (STS de 22-6-93, 30-6-93, 19-10-93 o 26-11-93, por todas), que deben comprender el pago de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte impugnante, en ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR