ATS, 15 de Septiembre de 2014

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:TS:2014:6776A
Número de Recurso52/2014
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la representación procesal de Don Juan Alberto se ha formulado demanda, ante esta Sala, en cuyo antecedente de hecho primero se hace constar:

Con fecha 22 de enero de 2014 se notificó a mi representado el Acuerdo del General Auditor Presidente del Tribunal Militar Central de 21 de enero anterior (folios 240-246) por el que se disponía 'la terminación del presente expediente disciplinario nº NUM000 de registro de este Tribunal Militar Central, seguido al Teniente Coronel Auditor D. Juan Alberto , sin declaración de responsabilidad respecto de la falta grave por la que le fue iniciado el expediente y sin efectuar pronunciamiento alguno sobre la existencia de otro posible ilícito disciplinario que, en todo caso se encontraría ya prescrito'

.

Igualmente, en el segundo de los antecedentes, se refiere: «Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central en resolución de 19 de febrero de 2014.

SEGUNDO .- En citada demanda, mediante Otrosí, se ha interesado el recibimiento del proceso a prueba.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Como reiteradamente viene pronunciándose esta Sala, el derecho a la prueba no se instituye en nuestro Ordenamiento Jurídico con un carácter absoluto, inscribiéndose antes bien en parámetros de pertinencia y necesidad o utilidad; ello de conformidad con amplia doctrina jurisprudencial. Así, la Sentencia de esta Sala Quinta, de fecha 16 de julio de 2006 , establece "El derecho a la prueba, guarda una estrecha relación con el derecho a un proceso debido, regulado en el artículo 24.2 de la Constitución Española . No obstante, añade, ese artículo 24.2 de la C.E ., el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y reiteradas Sentencias ( SS 25-1-99 , 20-6-00 , 21-10-02 , 15-1-03 , 10-9-04 y 12-5-05 ), en la línea establecida por el Tribunal Constitucional (SS 4/1999, de 22 de febrero ; 96/2000, de 10 de abril ; 19/2001, de 29 de enero ; 168/2002, de 30 de noviembre y 97/2003 , de 2 de junio, entre otras muchas), no consagra un derecho a la prueba incondicional y absoluto, sino limitado por la pertinencia de la prueba, de una parte, y por su necesidad, de otra; de suerte que la Autoridad sancionadora habrá de valorar en cada caso la pertinencia y necesidad de la prueba propuesta, desde la perspectiva del derecho fundamental a la defensa, correspondiendo a los Tribunales el control de las decisiones adoptadas al respecto".

SEGUNDO .- Ello establecido, el artículo 485 de la Ley Orgánica 2/1989 Procesal Militar anota que la solicitud de recibimiento a prueba no será admisible, si no expresare los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba. Por otra parte, es doctrina reiterada de esta Sala, que no es al Tribunal a quien corresponde desentrañar los distintos puntos de hecho, sino que es el promovente de la pretensión probatoria, a quien la Ley impone la obligación de hacer la correspondiente especificación de los hechos concretos, que se pretendan probar.

En el presente caso, es de observar, en primer lugar, una genérica solicitud del recibimiento a prueba que, en modo alguno, satisface las exigencias preanotadas. En segundo lugar, que las aludidas exigencias alcanzan, también, a la pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba interesada que, por demás, no se justifica. En tercer lugar y con carácter fundamental, como bien indica el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, las cuestiones planteadas tienen un carácter estrictamente jurídico, ya que los hechos aparecen suficientemente acreditados en el expediente.

Procede, en consecuencia denegar el recibimiento a prueba.

Por lo que, en virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Denegar el recibimiento a prueba interesado por Don Juan Alberto en el procedimiento Contencioso Disciplinario Militar 204/52/14 que se tramita en esta Sala.

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