ATS, 29 de Julio de 2014

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2014:6723A
Número de Recurso3136/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Letrado D. José María Elías Angles, en nombre y representación de Doña Eulalia , se presentó escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 3 de julio de 2013 , rec. suplicación 5413/2012. En dicho escrito el Letrado aporta nuevo documento, del cual se da trasladado al recurrido, Instituto Nacional de la Seguridad Social para alegaciones, lo que no efectuó.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

SEGUNDO

1.- La parte recurrente, que aporta con el escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina, un documento, que no contiene resolución firme alguna ni documento sobre el que se pueda pedir la revisión; consistente en "Informe dŽAlta CEX" y "Document CEX" -hojas de consultas externas- con fechas de admisión 01-07-2011 y 24.04.2012, con fecha a pie de página de 11-12-2012. Dichos documentos son posteriores a la fecha de la sentencia de suplicación ahora recurrida (del TSJ Cataluña de 3 de julio de 2013 ) referidos a dolencias que supuestamente quiere hacer valer como padecidas por la actora en el recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina. por lo que esta Sala IV/TS siguió el trámite establecido en el art. 533 LRJS .

  1. - La "petición" de la parte recurrente, no puede prosperar por cuanto, aun en el supuesto de que el documento aportado permitiera la revisión de los hechos probados sobre los que recayó la sentencia recurrida, condición de la que carece en cualquier caso, en modo alguno evidencia la equivocación del Juzgador, pues aun en este caso hipotético, ninguna indefensión aparecería justificada y la pretensión de aportación documental carece de sustento legal a la vista de las previsiones que al respecto se contienen en el art. 233 LRJS precitado.

  2. - En su virtud, se impone, como se ha dicho la inadmisión del documento nuevo aportado, con la consiguiente devolución del mismo a la parte que lo aportó en cuanto que no puede ser tomado en consideración en el presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la aportación documental efectuada por la parte recurrente, el letrado D. José María Elías Anglés en nombre y representación de Dña. Eulalia , con la consiguiente devolución a la misma del referido documento.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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