ATS, 17 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:6750A
Número de Recurso775/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de la entidad RANCHOS REUNIDOS, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 3 de febrero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 96/2011 , sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2002.

SEGUNDO .- Por providencia de 20 de mayo de 2014 se acordó oír a las partes, por plazo de diez días, para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque en la instancia quedó fijada en la cantidad de 2.952.432,63 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, únicamente la liquidación y correspondiente sanción en concepto del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2002 supera el umbral cuantitativo legalmente establecido ( arts. 86.2.b / y 41.3 de la LRJCA ), trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil RANCHOS REUNIDOS, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 27 de enero de 2011 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por dicha compañía contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de marzo de 2009 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa deducida frente al acuerdo liquidación de 8 de febrero de 2006, relativo al impuesto sobre sociedades, ejercicios 1999 a 2002 y cuantía 2.927.788,61 euros y frente al acuerdo sancionador de 16 de mayo de 2006.

SEGUNDO.- La Sala, reconsiderando la causa de inadmisión del recurso sometida a debate -insuficiencia parcial de la cuantía litigiosa -, aprecia que ésta no puede erigirse en obstáculo a la admisión del presente recurso, toda vez que, habida cuenta de la estimación parcial en la instancia, el interés económico de la pretensión casacional de la actora se circunscribe al periodo 2002, precisamente el único que supera el umbral cuantitativo legalmente establecido para acceder a la vía casacional.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad RANCHOS REUNIDOS, S.A., contra la Sentencia de 3 de febrero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 96/2011, remitiéndose las presentes actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo para su sustanciación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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