ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6749A
Número de Recurso3861/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la Plataforma de Veciños OŽCruceiro de Meha, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 21 de octubre de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), en el recurso 126/93 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 10 de septiembre de 2013, dictado en incidente de ejecución de la sentencia de dicha Sala de fecha 22 de abril de 2008, en el recurso contencioso-administrativo número 4337/2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: « FALLAMOS: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN ESTEBAN, COORDINADORA DE AA. DE VV. DE LA ZONA URBANA DE FERROL, y PLATAFORMA DE VECIÑOS O CRUCEIRO DE MEHA contra ACUERDO DE 31-1-03 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DEL P.X.O.M. DEL AYTO. DE MUGARDOS. Anulamos dicha resolución por no ser conforme a derecho. Sin hacer especial condena en costas .».

Dicha sentencia fue confirmada por la de 11 de mayo de 2012 de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo al desestimarse el recurso de casación 4512/2008 , cuyo fallo, literalmente dice " Que, rechazando las causas de inadmisión alegadas y con desestimación de todos los motivos de casación al efecto invocados, debemos declarar y declaramos que no ha lugar a los recursos interpuestos por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mugardos, y por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senin, en nombre y representación de la entidad mercantil Regasificadora del Noroeste, S.A. (REGANOSA), contra la sentencia pronunciada, con fecha 22 de abril de 2008, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo número 4337 de 2003 , con imposición a los referidos recurrentes de las costas procesales causadas ".

Han comparecido como partes recurridas el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mugardos y la procuradora Doña Silvia Vázquez Senin, en nombre y representación de la mercantil Regasificadora del Noroeste, S.A. (REGANOSA).

SEGUNDO .- Por providencia de 11 de marzo de 2014, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, las siguientes posibles causas de inadmisión del recurso:

- Las alegadas por las partes recurridas, Ayuntamiento de Mugardos y Regasificadora del Noroeste, S.A. -REGANOSA-, en sus respectivos escritos de personación, de los que se dará traslado a las demás partes.

- Dado que el Auto impugnado se dictó en fase de ejecución de sentencia, el escrito de interposición no se ha fundado en alguno de los motivos específicos previsto en el art. 87.1.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

Trámite que ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Siendo firme la sentencia dictada por la Sala de instancia el 22 de abril de 2008 , la Plataforma de Veciños OŽCruceiro de Meha suscitó cuestión incidental por los trámites del art. 109.2 y 3 LJ al objeto de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda) declarase la nulidad de la Orden de 13 de junio de 2012 por la que se daba aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Mugardos, porque, según la Plataforma de Veciños, se adoptó dicha resolución para eludir el cumplimiento de la sentencia.

Dicha petición fue denegada por Auto de 21 de octubre de 2013 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 10 de septiembre de 2013, por entender que la pretensión de nulidad es "cuestión de legalidad ordinaria (excede de la cuestión de legalidad especial al amparo del art. 103.4 de la LJ aquí examinada) y porque en cualquier caso, "el órgano obligado al cumplimiento del fallo no manifestó a esta Sala la concurrencia de causa de imposibilidad de ejecutar".

El Ayuntamiento de Mugardos y la mercantil Regasificadora del Noroeste, S.A. -REGANOSA-, en sus respectivos escritos de personación como partes recurridas, se han opuesto a la admisión del recurso de casación alegando las siguientes causas de inadmisión; por parte del Ayuntamiento: estar exceptuado el auto recurrido del recurso de casación por defecto de cuantía y por no encontrarse en alguno de los supuestos del art. 87.2 LJ ; y por parte de la mercantil REGANOSA: defectos de preparación por no anunciarse motivos casacionales admisibles.

SEGUNDO .- Veamos detalladamente cada causa de inadmisión anunciada en la providencia de 11 de marzo de 2014.

En primer lugar debemos examinar la cuantía del recurso. Por aplicación del art. 42.2 LJ la cuantía del recurso es indeterminada al tratarse de un instrumento de planeamiento y mantener esta consideración en los autos dictados en ejecución de sentencia. Si cabía recurso de casación contra la sentencia que ahora se ejecuta, por razón de cuantía, -confirmada por nuestra sentencia de 11 de mayo de 2012, Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo al desestimarse el recurso de casación 4512/2008 - cabe recurso de casación contra el auto dictado en su ejecución.

En segundo lugar, debemos resolver si el auto que se recurre es susceptible de ser recurrido en casación dentro de los límites del artículo 87.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , que abre el recurso de casación, en los mismos supuestos previstos en el artículo 86, a los autos "recaídos en ejecución de sentencia", pero no a todos sino tan solo a los supuestos en los que "resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta".

Asiste la razón al recurrente, como expuso en el escrito de preparación e insistió, tanto en su escrito de interposición del recurso de casación como en las alegaciones del trámite de audiencia, en que la ley jurisdiccional permite que en el procedimiento de ejecución, resolviendo un mero incidente en él planteado, se declare la nulidad de actos o disposiciones administrativas distintas, claro es, de las que ya fueron enjuiciadas en la sentencia en ejecución - sentencia de 21 de junio de 2005, recurso de casación 4936/2002 -, a lo que hemos de añadir que esta Sala en supuestos de ejecución de sentencia ha anulado instrumentos de urbanismo por haberse dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la referida sentencia - véase la reciente STS 13-05-2014, casación 2417/2013 -. Esto es lo que ocurre en la presente ejecución suscitada por la Plataforma de Veciños OŽCruceiro de Meha, que tras conseguir la anulación del Acuerdo del Ayuntamiento de Mugardos de 31 de enero de 2003 por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 3 del Plan General -confirmado por el Tribunal Supremo-, pretende la declaración de nulidad de la Orden de 13 de junio de 2012 por la que se daba aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Mugardos, porque se ha dictado, como manifiesta la Plataforma de Veciños, para eludir el cumplimiento de la sentencia. En consecuencia, al encontrarse el Auto impugnado incardinado en el ámbito del artículo 87.1.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , debe admitirse a trámite el recurso de casación aquí examinado.

Queda, por último, resolver si los motivos en los que se articula el recurso no han sido debidamente anunciados en la preparación o que no se ha fundado en alguno de los motivos específicos previsto en el art. 87.1.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

El escrito de preparación se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , toda vez que se anuncia los motivos del recurso y, al tratarse de un auto dictado en ejecución de sentencia no es necesario efectuar juicio de relevancia alguno.

La jurisprudencia ha matizado que el recurso de casación interpuesto contra un auto dictado en ejecución de sentencia puede ser admisible aún no habiéndose acogido expresamente al artículo 87.1.c) LJ si, a la vista de los concretos términos en que se ha desarrollado la impugnación casacional, se desprende con evidencia que la parte recurrente plantea cuestiones incardinables en los supuestos contemplados en dicho precepto; y tal es el caso pues lo que la parte recurrente viene a decir es que la resolución municipal, dictada en ejecución de sentencia, transgrede y contradice la sentencia de cuya ejecución se trata, y esta perspectiva impugnatoria encaja en el ámbito del tan citado artículo 87.1.c).LJ .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de la Plataforma de Veciños OŽCruceiro de Meha, contra el Auto de 21 de octubre de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), en el recurso 126/93 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 10 de septiembre de 2013, dictado en incidente de ejecución de la sentencia de dicha Sala de fecha 22 de abril de 2008, en el recurso contencioso-administrativo número 4337/2003 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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