ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6747A
Número de Recurso3913/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de ésta, por la Procuradora de los Tribunales Dña. Soledad San Mateo García, en nombre y representación de la mercantil NEU 1500 S.L. y por Dª Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de la entidad Baqueira Beret S.A. se han interpuesto los correspondientes recursos de casación contra la Sentencia número 681 de 27 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -sección tercera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 282/2008 , sobre construcción y explotación de telecabina "TC Baqueira".

SEGUNDO .- La parte recurrida, la entidad "PORT DE LA BONAIGUA", en sus escritos de personación de fechas 27 de diciembre de 2013 y 7 de enero de 2014, se opuso a la admisión de los recursos de casación preparados, respectivamente, por el Abogado de la Generalidad de Cataluña, por la entidad Baqueira Beret S.A. y por la mercantil NEU 1500 S.L.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, de 23 de abril de 2008, confirmatoria en vía de alzada de la Resolución de 18 de septiembre de 2007 del Director General de Transporte Terrestre, por la que se aprobó el Proyecto de construcción y explotación de la telecabina "TC Baqueira".

SEGUNDO .- En cuanto a las causas de inadmisión relativas a la defectuosa preparación (juicio de relevancia) de los recursos interpuestos, las mismas no concurren, toda vez que, dados los términos en que figuran redactados los correspondientes escritos de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia de los apartados 1 y 2 del artículo 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , ya que se citan los preceptos de Derecho estatal que se consideran infringidos y se justifica la incidencia de tales infracciones en el fallo, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en los escritos de preparación.

TERCERO .- El resto de causas de inadmisión aducidas por la representación procesal de la recurrida no pueden tener favorable acogida, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003), todo lo cual lleva a la conclusión de que los presentes recursos deben ser admitidos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, la entidad "PORT DE LA BONAIGUA".

Segundo.- Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por el Abogado de la Generalidad de Cataluña y por las entidades Baqueira Beret S.A. y NEU 1500 S.L contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña - sección tercera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 282/2008 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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