ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6773A
Número de Recurso931/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Mediante decreto de fecha 21 de junio de 2013, por la Sra. Secretaria de esta Sala se acordó desestimar la impugnación por indebidos en relación con los derechos de la procuradora D.ª M.ª Carmen Ortiz Cornago incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 29 de abril de 2013.

SEGUNDO

El procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de D.ª María Rosario y D.ª Debora y D.ª Evangelina , presentó escrito en fecha 4 de julio de 2013, interponiendo recurso de revisión frente al decreto de 21 de junio de 2013 en el que se denunciaba la infracción del artículo 208.2 LEC , por falta de motivación del decreto recurrido tanto en relación a la impugnación de los derechos de la procuradora de la parte recurrida al haber presentado doble minuta, y no una única, así como en lo atinente a la determinación de la cuantía del procedimiento.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo presentado la misma escrito con fecha 6 de noviembre de 2013 interesando la desestimación del recurso y oponiéndose a las afirmaciones contenidas en el escrito de interposición del mismo.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho de esta resolución por decreto de 21 de junio de 2013 se desestimó la impugnación por indebidos de los derechos de la procuradora D.ª M.ª Carmen Ortiz Cornago, por entender que los mismos eran debidos al corresponder a una actuación profesional efectivamente realizada así como por considerar, en materia de determinación de la cuantía del procedimiento, que en el cálculo de las costas debe prevalecer el interés económico del litigio.

SEGUNDO

Denuncia la parte recurrente que el decreto recurrido adolece de falta de motivación en relación con las dos cuestiones planteadas en su escrito de impugnación por indebidos de los derechos de la procuradora, Sra. Ortiz Cornago, esto es, en relación con la aplicación en tal materia de la doctrina del TS relativa a que la minuta del procurador es única, por lo que cada procurador vencedor habrá de pasar una única minuta sin importar el número de partes existentes frente a las cuales hubiere obtenido la condena en costas, así como en la determinación de la cuantía del procedimiento que estima es muy inferior, y que concreta en la cifra de 776.989,65 Euros frente de 19.229.866,31 Euros sostenida por la parte ganadora en costas.

Pues bien, en primer lugar, y por lo que respecta a la presentación de doble minuta por parte de la procuradora Sra. Ortiz Cornago, y pese a que el decreto recurrido no adolece formalmente de falta de motivación, se han de estimar las alegaciones mantenidas por la parte recurrente, puesto que sobre dichas cuestiones tiene señalado esta Sala, entre otras, en la STS de 26/12/200, que: " mientras que el letrado de la parte recurrida que en un solo escrito haya tenido que impugnar varios recursos de casación por ser también varias las partes recurrentes contra una misma sentencia, ha de exigir el abono de sus honorarios a cada uno de dichos recurrentes por cuanto su labor profesional habrá comportado el estudio de cada uno de los recursos y la plasmación de los argumentos para rebatirlos, la cuenta del Procurador es única ( SSTS 4-5-96 en asunto nº 668/92 , 10-7-98 en asunto nº 2370/93 y 7-11-98 en recurso 2238/93 )". Tal y como indica la parte recurrente, la procuradora de la parte recurrida, vencedora en costas, al presentar sendas minutas de derechos arancelarios, una por cada una de las partes recurrentes y vencidas, está duplicando injustificadamente sus derechos arancelarios, por lo que, en aplicación de la doctrina anteriormente expuesta, únicamente se podrá presentar una minuta por el total de los derechos arancelarios previstos en el art. 51.2 del R.D. 1373/2003, de 7 de noviembre , la cual habrá de ser abonada al 50% por cada uno de las partes recurrentes vencidas.

En cuanto a las alegaciones relativas a la determinación de la cuantía del procedimiento han de ser desestimadas, ya que esta Sala ha declarado en infinidad de ocasiones que los problemas de cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivos, y no a las impugnaciones por indebidos ( AATS 10 de mayo de 2011 RC 2758/2003 , y 9 de julio de 2013 RC 1461/2008 , entre otros muchos) y siendo la impugnación por indebidos de los derechos de la procuradora el objeto del decreto que ahora se recurre, esta resolución no debió de entrar en la cuantía del procedimiento, por lo que tampoco, por la misma razón, cabe en este recurso entrar en la fijación de la misma, que en todo caso solo puede hacerse con ocasión de resolver la impugnación planteada por excesivos.

Por lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso de revisión interpuesto.

TERCERO

La estimación parcial del recurso comporta, de conformidad con el número 9 de la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, la devolución del depósito constituido, sin que procede hacer expresa imposición de las costas del presente recurso de revisión.

CUARTO

Contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 Ley de Enjuiciamiento Civil .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de D.ª María Rosario y D.ª Debora y D.ª Evangelina , contra el Decreto de 21 de junio de 2013, que se revoca y en su lugar se estima parcialmente la impugnación de la tasación de costas practicada con fecha 29 de abril de 2013, con motivo del recurso interpuesto por la representación procesal de D.ª María Rosario y D.ª Debora y D.ª Evangelina , modificándose la misma en el sentido de reducir la minuta presentada por la procuradora Sra. Ortiz Cornago al 50%, sin imposición de las costas a la parte impugnante, y sin que proceda expresa imposición de costas por el recurso de revisión.

  2. La devolución del depósito constituido a la parte recurrente.

  3. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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