ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6734A
Número de Recurso2485/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Las representación procesal de "Casería San Jerónimo, S.L." presentó escrito de interposición del recurso de casación el 17 de septiembre de 2013 contra la sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, en el rollo de apelación nº 62/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 524/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.

  3. - El procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jaúregui Alcaide en nombre y representación de Casería de San Jerónimo S.L. presentó escrito ante esta Sala de fecha 25 de noviembre de 2013 personándose en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Sonia Posac Ribera en nombre y representación de D. Victor Manuel y D.ª Patricia presentó escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, personándose en concepto de recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Casería de San Jerónimo, S.L." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de "Casería San Jerónimo, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, en el rollo de apelación nº 62/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 524/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la representación procesal de la parte recurrente con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR