ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6717A
Número de Recurso2691/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA PRASUR, S.A. se presentó escrito con fecha de 11 de noviembre de 2013 contra la sentencia dictada con fecha de 4 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 243/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1175/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Córdoba.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 22 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por la Procuradora Doña Ana Castillo Díaz, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA PRASUR, S.A., se presentó escrito con fecha de 2 de enero de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de la entidad mercantil STIRLING MORTIMER GLOBAL PROPERTY FUND PCC LIMITED, presentó escrito con fecha de 29 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA PRASUR, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA PRASUR, S.A. contra la sentencia dictada con fecha de 4 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 243/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1175/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Córdoba.

  2. ) Y entréguense copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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