ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6716A
Número de Recurso2657/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Adriana y otros presentó el día 28 de octubre de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 330/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 881/2011 del Juzgado de primera instancia nº 1 de Llanes.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 21 de noviembre siguiente.

  3. - La procuradora Dª. Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de Dª. Guadalupe , presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de diciembre de 2013, personándose en calidad de recurrida, mientras que el procurador D. Rafael Serrano Martínez, en nombre y representación de Dª. Adriana y otros, presentó escrito el día 17 de diciembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Adriana y otros, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Adriana y otros contra la sentencia dictada, con fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 330/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 881/2011 del Juzgado de primera instancia nº 1 de Llanes.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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