ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6715A
Número de Recurso166/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 369/2013 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) dictó auto, de fecha 30 de mayo de 2014 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de D.ª Victoria , contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2014 dictada por dicho Tribunal.

  2. - El procurador D. Juan Francisco Alonso Adalia, resultó designado por el Colegio de Procuradores para que actúase en nombre y representación de la indicada parte litigante en el presente recurso de queja, en el cual se interesa se tengan por interpuesto el recurso de casación.

  3. - La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la recurrente, se formalizó recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , alegando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala. En la medida que la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio tramitado en atención a la materia, el cauce casacional utilizado del interés casacional es el adecuado, conforme doctrina reiterada de esta Sala.

  2. - Expuesto lo anterior, el recurso de queja no puede ser estimado. La parte recurrente sostiene la infracción del artículo 1741 y siguientes del CC , y justifica el interés casacional con la cita y extracto de dos sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, manteniendo que en el presente supuesto, la posesión de la vivienda se basa en un título previo, cual es, la sentencia de divorcio, y asimismo, que existe necesidad urgente para residir en dicha vivienda. Sin perjuicio de que efectivamente, tal y como indica, la Audiencia Provincial en el auto objeto de recurso, y pese a la cita de dos sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, no se ha expresado con claridad en el encabezamiento o formulación del motivo interpuesto, cual es la doctrina jurisprudencial que se solicita que la Sala fije o declare infringida y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas ( art. 483.2.2.º en relación con el art. 481.1 de la LEC ), el recurso de casación interpuesto, igualmente incurriría en la causa de inadmisión por planteamiento de cuestiones ajenas al recurso de casación ( art. 483.2 , 3.º de la LEC 2000 ), ya que la parte recurrente, lo que en esencia plantea, es una discrepancia con la valoración probatoria efectuada por la sentencia recurrida, para concluir, de conformidad con sus pretensiones, que la parte recurrente en queja si ha acreditado ostentar un título que legítima la posesión de la vivienda, atacando frontalmente el hecho acreditado en el proceso, y que asimismo constituye la razón esencial de decidir, cual es el de la existencia de un contrato de comodato por el cual la parte recurrida, propietaria de la vivienda, cedía el uso de la vivienda por un tiempo determinado, plazo que ya ha finalizado, y sin que por otro lado, y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial más reciente, la sentencia dictada en procesos de familia pueda constituir título válido para el uso de la vivienda.

  3. - Circunstancias, las expuestas, que determinan la desestimación del presente recurso de queja, ya anticipada, y la consiguiente confirmación de la denegación de la admisión del recurso de casación acordada por la Audiencia Provincial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Juan Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación de D.ª Victoria , contra el auto de fecha 30 de mayo de 2014, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20 ª) denegó tener por interpuesto el recurso de casación contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2014, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC 2000 , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR