ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6705A
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO.- Por la representación de D. Pedro se ha solicitado aclaración y complemento del auto dictado por esta Sala de fecha 29 de abril de 2014, en el recurso de queja nº 72/2014 . En su parte dispositiva se acuerda "DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de D. Pedro , contra el auto de fecha 20 de febrero de 2014, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24 ª), denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 25 de noviembre de 2013, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, con pérdida del depósito constituido".

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se interesa la aclaración y complemento del auto dictado por esta Sala, en fecha 29 de abril de 2014 , que desestimó el recurso de queja interpuesto contra el auto dictado por la sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid, inadmisorio, a su vez, del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente.

    En el escrito se justifica la solicitud de aclaración y complemento por estimar que el previo escrito por el que se interponía recurso de casación cumplía todos los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 477.2.3 º y 3 , 479 , 481 y 484 LEC y que el auto no se pronuncia sobre el hecho de que en el escrito de queja se razonaba que la citada resolución era contraria a lo dispuesto en los artículos 477.2.3 º y 3 , 479 y 483 LEC . Se argumenta que el ámbito de enjuiciamiento de la Audiencia Provincial se debe limitar a examinar si la resolución impugnada es susceptible de recurso de casación y si éste se hubiere formulado dentro del plazo.

  2. - A la vista del contenido del escrito procede rechazar la solicitud de aclaración y complemento formulada, por no existir las razones que se invocan para justificar la utilización de los vías excepcionales de modificación de las resoluciones firmes.

    El auto de inadmisión del recurso de casación dictado por la Audiencia Provincial y objeto del recurso de queja, se adoptó por entender que el recurso no cumplía los requisitos legales para su admisión, decisión dictada en el ámbito de actuación que le faculta el artículo 479.2 LEC . Sometida a revisión mediante queja, esta Sala a la que atribuye competencia para resolver este recurso, ha confirmado la decisión de inadmisión ante la inexistencia de interés casacional.

    En consecuencia no existe, se reitera, ningún fundamento para aclarar o complementar la decisión de esta Sala.

  3. - Contra este auto no cabe recurso alguno, por aplicación de los arts. 214.4 LEC y 215.5 LEC .

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

No haber lugar a la solicitud de aclaración y complemento instada por la representación procesal de D. Pedro , frente al auto dictado el 29 de abril de 2014, en el recurso de queja nº 72/2014

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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