ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6690A
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 45/2014 la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera) dictó Auto, de fecha de 25 de abril de 2014 , por el que no se admite el recurso de casación interpuesto por la representación de Doña Justa , contra la Sentencia 26 de marzo de 2014 dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - Por el procurador Don Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recursos de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Constituye el objeto del presente recurso de queja un Auto dictada en un juicio ordinario dictado por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera) con fecha de 25 de abril de 2014 , en el que se inadmite el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada con fecha de 26 de marzo de 2014 , recaída en juicio ordinario tramitado por la razón de la cuantía siendo ésta inferior a 600.000 euros, por lo que el cauce adecuado para acceder al recurso de casación es el establecido en el art. 477.2.3º de la LEC , esto es el del "interés casacional".

  2. - Examinado el presente recurso de queja así como la documentación que se acompaña, se desprende que la parte recurrente interpuso frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

    Sobre el requisito de la debida acreditación del interés casacional, esta Sala ha determinado, en numerosas resoluciones, así como el Acuerdo sobre criterios de admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal adoptado con fecha de 30 de diciembre de 2011, que el recurso de casación por razón de interés casacional va encaminado a la fijación de la doctrina que se estima correcta en contra del criterio seguido en la sentencia recurrida frente a otras sentencias de Audiencias Provinciales o en contra del criterio de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, o cuando no existe jurisprudencia sobre una ley que lleva menor de cinco años en vigor ( art. 487.3 LEC ). Por ello, constituye requisito general del escrito de interposición del recurso que en el mismo se exprese, con la debida claridad, en el encabezamiento o formulación del motivo el interés casacional invocado y en el que se funda la admisibilidad del recurso.

    Presupuesto que no es cumplido en el recurso interpuesto incurriendo, así, en la causa de inadmisión de falta de concurrencia de los presupuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2, LEC ).

    Esto es así, por cuanto que la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso se limita a señalar que el asunto presenta interés casacional, sin llegar a determinar si el mismo lo es por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, o por existir jurisprudencia contradictoria entre Audiencia Provinciales, o por aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años; tampoco cita sentencia alguna en la que apoye el interés casacional, ni cita normas de vigencia inferior a cinco años.

  3. - Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del Auto denegatorio de la admisión del recurso de casación interpuesto, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador Don Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de Doña Justa , contra el Auto de fecha de 25 de abril de 2014 por el que la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera ) denegó la admisión del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos. Con pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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