ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6679A
Número de Recurso2167/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.", presentó el día 23 de septiembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 295/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1033/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Zaragoza.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de "BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.", mediante escrito presentado el día 3 de octubre de 2013, se personó ante esta Sala como parte recurrente. La procuradora Dª Lourdes Fernández Luna Tamayo, en nombre y representación de D. Marcelino , mediante escrito presentado con fecha 13 de noviembre de 2013, se personó ante esta Sala como parte como parte recurrida , formulando alegaciones sobre las causas de inadmisión en que entiende que incurre el recurso de casación interpuesto.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de reclamación de cumplimiento del aval, solicitando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por resolución del contrato de compraventa, procedimiento cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 de la LEC , sin que esta se fijara en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se interpone por el cauce adecuado, alegando interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que justifica con la cita de dos sentencias de esta Sala. Examinadas las alegaciones formuladas por la parte recurrida al personarse ante esta Sala sobre las causas de inadmisión que entiende concurrentes; atendida la finalidad del mismo de fijación de doctrina, se considera por esta Sala que procede admitir el recurso de casación interpuesto para el examen y valoración del posible interés casacional invocado.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 295/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1033/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Zaragoza.

  2. ) Entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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