ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6676A
Número de Recurso2187/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Promotores Internacional S.A. y Pablo Rada Combustibles, S.L., presentó el día 13 de septiembre de 2013 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 2 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 745/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 817/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid. La representación procesal de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., presentó también el día 13 de septiembre de 2013 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la citada sentencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de Promotores Internacional S.A. y Pablo Rada Combustibles, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente/recurrida, mientras que el procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Repsol Comercial Productos Petrolif, S.A., presentó escrito el día 14 de noviembre de 2013, personándose como parte recurrente/recurrida.

  4. - Las partes recurrentes han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir los recursos de casacióny extraordinario por infracción procesal interpuestos, por un lado, por la representación procesal de Promotores Internacional S.A. y Pablo Rada Combustibles, S.L. y por otro, por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Promotores Internacional S.A. y Pablo Rada Combustibles, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 2 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 745/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 817/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid.

  2. ) Y ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de REPSOL, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 2 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 745/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 817/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid.

  3. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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