ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6668A
Número de Recurso2719/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Juan Pedro , D. Bienvenido , D. Everardo , D. Pio , D. Jose Augusto , D. Alexander , D. Daniel , D. Herminio , Previnor 2000, S.L., Carpintería Metálica Alfer, S.L., y herederos de Octavio (Dña. Tatiana , Dña. Camino , D. Anton y D. Eladio ) presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 17 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 355/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 974/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Manuel Álvarez-Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de la entidad Sociedad Para el Desarrollo de las Comarcas Mineras, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de diciembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de D. Juan Pedro , D. Bienvenido , D. Everardo , D. Pio , D. Jose Augusto , D. Alexander , D. Daniel , D. Herminio , Previnor 2000, S.L., Carpintería Metálica Alfer, S.L., y herederos de Octavio (Dña. Tatiana , Dña. Camino , D. Anton y D. Eladio ) y otros que no formalizaron recurso (D. Roque , D. Luis Antonio , D. Apolonio , D. Eleuterio , D. Inocencio ), presentó escrito en fecha 10 de diciembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casacióny el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro , D. Bienvenido , D. Everardo , D. Pio , D. Jose Augusto , D. Alexander , D. Daniel , D. Herminio , Previnor 2000, S.L., Carpintería Metálica Alfer, S.L., y herederos de Octavio (Dña. Tatiana , Dña. Camino , D. Anton y D. Eladio ) al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Juan Pedro , D. Bienvenido , D. Everardo , D. Pio , D. Jose Augusto , D. Alexander , D. Daniel , D. Herminio , Previnor 2000, S.L., Carpintería Metálica Alfer, S.L., y herederos de Octavio (Dña. Tatiana , Dña. Camino , D. Anton y D. Eladio ) contra la sentencia dictada, con fecha 17 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 355/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 974/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo.

  2. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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