ATS, 2 de Septiembre de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:6668A |
Número de Recurso | 2719/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de D. Juan Pedro , D. Bienvenido , D. Everardo , D. Pio , D. Jose Augusto , D. Alexander , D. Daniel , D. Herminio , Previnor 2000, S.L., Carpintería Metálica Alfer, S.L., y herederos de Octavio (Dña. Tatiana , Dña. Camino , D. Anton y D. Eladio ) presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 17 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 355/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 974/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo.
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- Mediante diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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- El procurador D. Manuel Álvarez-Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de la entidad Sociedad Para el Desarrollo de las Comarcas Mineras, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de diciembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de D. Juan Pedro , D. Bienvenido , D. Everardo , D. Pio , D. Jose Augusto , D. Alexander , D. Daniel , D. Herminio , Previnor 2000, S.L., Carpintería Metálica Alfer, S.L., y herederos de Octavio (Dña. Tatiana , Dña. Camino , D. Anton y D. Eladio ) y otros que no formalizaron recurso (D. Roque , D. Luis Antonio , D. Apolonio , D. Eleuterio , D. Inocencio ), presentó escrito en fecha 10 de diciembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan
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- Procede admitir el recurso de casacióny el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro , D. Bienvenido , D. Everardo , D. Pio , D. Jose Augusto , D. Alexander , D. Daniel , D. Herminio , Previnor 2000, S.L., Carpintería Metálica Alfer, S.L., y herederos de Octavio (Dña. Tatiana , Dña. Camino , D. Anton y D. Eladio ) al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Juan Pedro , D. Bienvenido , D. Everardo , D. Pio , D. Jose Augusto , D. Alexander , D. Daniel , D. Herminio , Previnor 2000, S.L., Carpintería Metálica Alfer, S.L., y herederos de Octavio (Dña. Tatiana , Dña. Camino , D. Anton y D. Eladio ) contra la sentencia dictada, con fecha 17 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 355/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 974/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo.
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) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.