ATS, 2 de Julio de 2014
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2014:6648A |
Número de Recurso | 3257/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil catorce.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se dictó el 3 de diciembre de 2013 sentencia en la que se desestimaba el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación legal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación dirigido a su vez frente a la sentencia de 24 de octubre de 2012 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .
Por la Abogacía del Estado en la representación legal que ostenta del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se presentó escrito solicitando la nulidad de la sentencia recaída el 3 de diciembre de 2013 . De la solicitud formulada se dio traslado a la parte contraria con el resultado que obra en autos habiendo evacuado informe el Ministerio Fiscal.
Ante la jubilación del Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete, pasa en su lugar a formar parte de la Sala el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez.
UNICO.- Por la representación legal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación se presentó escrito en el que se solicitaba la nulidad de la sentencia de esta Sala recaída el 3 de diciembre de 2013 , la cual desestimaba el recurso debido a la apreciación de una causa de inadmisión la presentación fuera de plazo del mismo.
Alega la Abogacía del Estado que la especialidad que rige los actos de comunicación a la Abogacía del Estado y al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal es la contemplada en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a su vez reiterado en el artículo 60.3 de la L.J .S.
Dicha especialidad como bien señala el recurso consiste en que los actos de comunicación que a la demandada conciernen así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley .
Conforme a dichos preceptos y al criterio esta Sala plasmado anteriormente en el Auto del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2008 (Rec. 2109/2008 ), el recurso de la Abogacía del Estado cuyo escrito de preparación fue presentado el 22 de noviembre de 2012 ,constando como fecha de notificación de la sentencia de suplicación el 5 de noviembre de de 2012, se deberá tener por hecha en el siguiente día, 6 de noviembre siendo el último día de plazo el 21 de noviembre, si bien por aplicación del artículo 135.1 de la L.E.C . es válida la presentación hasta las quince horas del siguiente día 22 de noviembre fecha en la que tuvo lugar la presentación por lo que en efecto el recurso se encontraría dentro del plazo del artículo 220 de la Ley de Jurisdicción Social.
Así como frente a la decisión de admitir el escrito de preparación no cabe recurso pero el recurrido tiene la posibilidad de oponerse en el escrito de impugnación, el recurrente en el caso de inadmisión le habría cabido la posibilidad de recurrir en queja ante esta Sala. La pérdida de esa posibilidad, al haber admitido el recurso para después inadmitirlo en la sentencia es causa de indefensión añadida a la infracción de las normas esenciales privando a la recurrente de un medio de impugnación en cuestión tan esencial como es el mantenimiento del recurso. Por lo tanto concurren en la petición de nulidad los requisitos exigidos por el artículo 238.3 de la L.O.P.J . para surtir los efectos que la recurrente pretende.
Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal. La Sala acuerda declarar la nulidad de la sentencia recaída el en el recurso de casación par la unificación de doctrina y retrotraer las actuaciones a la fecha de deliberación y votación debiendo proceder a un nuevo señalamiento.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 3 de diciembre de 2013, en el Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3257/2012 , interpuesto por la representación legal del MINSTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, retrotrayendo las actuaciones a la fecha de deliberación y votación, debiendo proceder a un nuevo señalamiento.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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ATS, 6 de Noviembre de 2014
...puede citarse el ATS de 4 de noviembre de 2008 (recurso de súplica 2109/2008 ) mencionado por el Abogado del Estado, y el ATS de 2 de julio de 2014 (R. 3257/2012 ) reiterando el Por lo tanto, partiendo de que la sentencia se notificó el 25 de marzo de 2014 y que el plazo de diez días empeza......