ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2014:6645A
Número de Recurso1369/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2013 se dictó por esta Sala sentencia en la que conta el siguiente fallo: "Desestimamos los recursos de casación para unificación de doctrina interpuestos por la Letrada Doña Pilar García Perea en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y por el Letrado Don Santiago Blázquez Romo en nombre y representación de GESEIN S.L. contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 5927/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid , en autos núm. 231/2011, seguidos a instancias de DON Apolonio contra GESEIN S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS). Confirmamos la sentencia recurrida. Se condena al recurrente GESEIN S.L. al pago de las costas y se decreta la pérdida del depósito constituido por dicha empresa para recurrir al que se dará el destino legal. En cuanto al INSS sin costas".

SEGUNDO

Con fecha 30 de diciembre de 2013 por el Letrado Don Santiago Blázquez Romo en nombre y representación de GESEIN S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la providencia de fecha 26 de noviembre de 2013. Se dió traslado del recurso interpuesto a las partes personadas, habiéndolo impugnado el INSS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se estimó la demanda formulada por DON Apolonio y se declaró que el actor había sido objeto de una cesión ilegal de mano de obra declarándose nulo su despido y concediéndose al trabajador el derecho a optar por reincorporarse a GESEIN S.L. o al INSS. Ese pronunciamiento fue impugnado en casación por las dos condenadas quienes en sus respectivos recursos mantuvieron que no había existido cesión ilegal de mano de obra pretensiones que fueron desestimadas por la sentencia de esta Sala de 23 de octubre de 2013 .

Con estos antecedentes, procede estimar el recurso de reposición interpuesto por la empresa GESEIN S.L. contra la providencia de 26 de noviembre de 2013 que señaló en 1.220 euros los honorarios del letrado del INSS por su intervención en la defensa de este. El motivo es que, conforme al artículo 235 de la L.J .S. las costas se imponen a la parte vencida en el recurso y es el caso que el INSS también fue vencido en el recurso, porque se desestimó su pretensión de que se declarara que no había existido cesión ilícita de mano de obra en la que ella era cesionaria, pretensión idéntica a la formulada por GESEIN S.L.. La identidad de las pretensiones mantenidas por una permite afirmar que las mismas actuaron de forma solidaria en el recurso y que ninguna fue vencida por la otra. Consecuentemente, la recurrente no viene obligada a pagar los honorarios del letrado de su codemandada.

LA SALA ACUERDA:

Anular su providencia de 26 de noviembre de 2013 y declarar que GESEIN S.L. no debe pagar los honorarios del letrado del INSS.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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