ATS, 22 de Julio de 2014

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2014:6644A
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea de Sala

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala De lo Social del T.S.J. de Castilla y León , sede en Burgos, se dictó el 28 de octubre de 2013, sentencia desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por la codemadada SERUNION, frente a la sentencia de 28 de junio de 2013 del Juzgado de lo Social de Burgos en autos seguidos por Dª Visitacion contra Mediitarránea de Catering S.L., SERUNIÓN, Nuevo Hospital de Burgos S.A. (EFICANZA) y la Junta de Castilla y León, Consejería de sanidad (SACYL) en reclamación por despido.

SEGUNDO

En fecha que no consta, por SERUNIÓN se presentó ante el T.S.J. de Castilla y León, sede en Burgos, escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina al cual acompañaba el certificado de la sentencia nº 724/2013 del T.S.J. de Murcia de 8 de julio de 2013 , que había sido solicitada de dicha Sala mediante escrito presentado Correos y Telégrafos de Barcelona el 8 de noviembre de 2013 y el 18 de enero de 2013 presentó escrito de interposición del recurso, constando como fecha de emplazamiento, por así reconocerlo la recurrente, el 25-11-2013.

TERCERO

El 20 de enero de 2014 fue presentado por la recurrente escrito de personación ante el Registro General del Tribunal Supremo, atendiendo al emplazamiento hecho el 8 de enero de 2014 de Diligencia de Ordenación de 30 de diciembre de 2013.

CUARTO

El 20 de enero de 2014 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de personación de Mediterránea de Catering S.A. al tiempo que de impugnación del recurso cuya interposición en esa fecha no consta, alegando causas de inadmisibilidad por falta de firmeza de la resolución que se propone de contraste y por falta de contradicción frente a la que se preparó el recurso.

QUINTO

El 22 de enero de de 2014 se presentó escrito de personación por el Nuevo Hospital de Burgos S.A.

SEXTO

El uno de abril de 2014 por esta Sala se dictó providencia en la que aprecia eventual existencia de causa de inadmisión del recurso por falta de idoneidad de la sentencia de contraste, del T.S.J. de Murcia de 8 de julio de 2013 , por no ser firme en la fecha de interposición del recurso, hallándose recurrida en casación para la unificación de doctrina ( R.C.U.D. 2894/2013), sin que a ello sea obstáculo que la certificación aportada la sentencia de contraste diga ser firme, pues es precisamente la empresa SERUNIÓN la que tiene recurrida dicha sentencia.

SÉPTIMO

El 16 de abril de 2014, por la recurrente SERUNIÓN se presentó escrito de alegaciones frente a la anterior providencia.

OCTAVO

Por el Ministerio Público se emitió el 8 de mayo de 2014 informe en el que se estima procedente la inadmisión del recurso atendiendo a las consideraciones expuestas en la providencia de 1 de abril de 2014.

NOVENO

El 8 de mayo de 2014 por SERUNIÓN se presentó escrito solicitando tener por aportada a los autos el certificado de la sentencia 772/2012 de 8 de octubre 2012, emitido por el T.S.J . de Murcia el 25 de abril de 2014, dicha certificación fue instada el 16 de abril de 2014.

DÉCIMO

El 29 de mayo de 2014 por esta Sala se dictó providencia acordando que no ha lugar a la aportación a los autos del anterior escrito, estése a lo acordado en la providencia de 1 de abril de 2014 y proseguir el trámite del recurso.

UNDÉCIMO

Por la recurrente SERUNION se presentó el 13 de junio de 2014 escrito solicitando se tenga por evacuado el trámite conferido a esa representación mediante providencia de 29 de mayo de 2014.

DUODÉCIMO

Por la Secretaría de esta Sala se tuvo por interpuesto recurso de reposición contra la resolución de 29 de mayo de 2014.

DECIMOTERCERO

Por la representación de Mediterránea de Catering S.A.se presentó el 27 de julio de 2014 escrito de impugnación del recurso de reposición.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la parte recurrente en reposición se presentó escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del T.S.J. de Castilla y León, con sede en Burgos , dictada el 28 de octubre de 2013 , en el que designaba como sentencia de contraste la dictada el 8 de julio de 2013 con el número 724/2013 por el TSJ de Murcia , aportando el 13-12-2013 certificación de la misma en el que se hacía constar su firmeza coincidente con la sentencia que se cita en el escrito de preparación. El uno de abril de 2014 por la Sala se dictó providencia apreciando la eventual causa de inadmisión consistente en que la sentencia aportada de contraste carecía de firmeza al haber sido recurrida por la SERUNIÓN en casación para la unificación de doctrina, según detalles que constan en el sexto de los antecedentes, habiendo formulado alegaciones la recurrente en el escrito de 16 de abril de 2014, al que siguió otro escrito de 8 de mayo de 2014 en el que solicitaba la aportación a los autos de una nueva certificación de sentencia, la dictada por el T.S.J. de Murcia el 8 de octubre de 2012 con el número 772/2012 , certificada el 25 de abril de 2014, habiendo resuelto esta Sala en la providencia de 29 de mayo de 2014 no haber lugar a la unión a los autos de dicha certificación, debiendo estar a lo acordado en la providencia de 1 de abril de 2014 a fin de que prosiga el recurso su trámite.

SEGUNDO

Por SERUNION se presentó el 13 de junio de 2014 escrito solicitando se tenga por evacuado el trámite conferido a esa representación por la providencia de 29 de mayo de 2014, teniéndose por interpuesto recurso de reposición frente a la providencia de 29 de mayo de 2014, a lo que se opuso Mediterránea de Catering S.A. .Se debate por lo tanto acerca de lo resuelto en una providencia en la que no se accede a la unión a los autos de una nueva sentencia de contraste, tras haberse apreciado la posibilidad de la falta de idoneidad de la que en su día fue citada en el escrito de preparación y de interposición, la cual se encuentra recurrida en casación para la unificación de doctrina por la parte que solicita su incorporación a los autos al objeto de que la misma sustituya a la que no resulta idónea se ha argumentado acerca del error en que ha podido incurrir al contar con varios litigios y diferentes sentencias. La solicitud de la sentencia 772/2012 de octubre de 2012 fue presentada el 16- 4-2014, y constando según afirmación del recurrente que su emplazamiento tuvo lugar el 8 de enero de 2014, es evidente que el plazo para la interposición del recurso había transcurrido sobradamente cuando se formula la petición del certificado.

Por otra parte la nueva sentencia que se pretende aportar no es de las designadas en el acto de preparación y ello contradice lo dispuesto en el artículo 221.4 en relación con el artículo 224.3, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente debe determinar ya en el escrito de preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, no siendo idóneas las que no aparezcan debidamente citadas en el escrito correspondiente, por lo que no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición. Así lo había venido entendiendo ya esta Sala al interpretar la legislación precedente, entre otras, en las sentencias de 17 de abril de 2007 (R. 4918/2005 ), 26 de mayo de 2008 (R. 449/2007 ), 9 de marzo de 2009 (R. 2123/2007 ), 4 de mayo de 2010 (R. 2407/2008 ), 1 de julio de 2010 (R. 2881/2009 ), y 23 de mayo de 2011 (R. 2506/2010 ), indicando expresamente que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél.

La aplicación de la consolidada doctrina por razones de homogeneidad y seguridad jurídica determina la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente la providencia de 29 de mayo de 2014 que se confirma.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de SERUNION, S.A.,frente a la providencia dictada por esta Sala el 29 de mayo de 2014 que se confirma.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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