ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:6618A
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 23 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Cuarta ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto de 16 de mayo de 2013, confirmado por el de 21 de junio siguiente, dictado en ejecución de la Sentencia de 23 de abril de 2012, recaída en el recurso número 16198/2010 , sobre inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 17 de diciembre de 2013 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto de 16 de mayo de 2013 que se pretende recurrir en casación declara "el derecho del demandante a la aplicación de los coeficientes reductores en la cuantía correspondiente, como consecuencia de los resulto en la sentencia dictada en los presentes autos."

La sentencia de instancia de 23 de abril de 2012 estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Daniel contra la Resolución de 29 de noviembre de 2010 de la Dirección Provincial de Vigo del Instituto Social de la Marina, que confirmaba en alzada la desestimación de la solicitud e inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, desde el 23/10/1996 al 13/9/2003 y desde el 25/9/2003. El fallo de la sentencia anuló la Resolución impugnada y declaró el derecho del recurrente a ser encuadrado en el mencionado Régimen Especial en dichos periodos.

SEGUNDO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, dado que "La resolución de 21-6-2013 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de incidente de ejecución de 16-5-2013 no es susceptible de ser impugnado a través de recurso de casación, en base a lo dispuesto en el art. 87.1 de la LJCA . La sentencia de la que deriva el incidente de ejecución es firme de naturaleza, y el auto que se pretende recurrir está incluido en las excepciones relacionadas con el art. 86.2 LJCA ."

Frente a ello se sostiene por la representación procesal del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en síntesis, que el recurso de casación se formulaba al amparo del artículo 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional , ya que la aplicación de los coeficientes reductores no se resolvió en la sentencia. Entiende que la Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación por insuficiencia de cuantía y, en este sentido, considera que la cuantía indeterminada del asunto excluye a la sentencia que lo resuelve de la excepción prevista en el artículo 86.2.b) de la LRJCA , como se recoge en el ATS de 13 de noviembre de 2000 -recurso de queja número 8065/1999 -.

TERCERO .- Dado el tenor de lo que la Sala de Instancia razona para denegar la preparación del recurso de casación, que no es mas que lo antes transcrito, y dado el objeto o cuestión sobre la que versaba el proceso resuelto por aquella sentencia, debemos entender, al igual que lo hace la parte recurrente en queja, que la causa de aquella denegación no es otra que la de una hipotética insuficiencia de cuantía. Pero ello no es así, pues el párrafo segundo del artículo 42.2 de la LJCA dispone que se reputarán de cuantía indeterminada -y, por tanto, susceptible de ser recurrido en casación- los recursos interpuestos contra actos, en materia de la Seguridad Social, que tengan por objeto el alta y baja de trabajadores, que es precisamente el caso que aquí se plantea. (En este sentido, Sentencia de esta Sala de 13 de noviembre de 2006, recaída en la cuestión de competencia número 44/2005 y AATS de 21 de enero de 2010 -recurso de casación número 6250/2008 - y de 13 de marzo de 2014 -recurso de casación número 3623/2013 -).

CUARTO .- Procede, en su consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra el Auto de 23 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Cuarta ), dictado en ejecución de la Sentencia de 23 de abril de 2012, recaída en el recurso número 16198/2010 . Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este Auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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