ATS 1235/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2014:6631A
Número de Recurso10388/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1235/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 16/2012, dimanante de Sumario 5/2012 del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2014 , en la que se condenó "a Belarmino , como autor de un delito de agresión sexual, y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de agresión sexual; y por la falta de lesiones, la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas procesales." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Belarmino , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco. El recurrente menciona como motivos susceptibles de casación: 1) al amparo del art. 849 de la LECrim , y del art. 5.4 de la LOPJ , por vulneración del derecho a un proceso con garantías, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia; y 2) al amparo del art. 849.2 de la LECrim , por error en la valoración de la prueba.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

En el presente procedimiento actúa como parte recurrida Violeta , representada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Sanguino Medina, oponiéndose al recurso presentado.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formula el primer motivo de recurso por vulneración de los derechos a un proceso con garantías, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia; el segundo motivo se formula por error en la valoración de la prueba. El desarrollo argumental de los motivos permite su examen conjunto.

  1. La representación procesal del recurrente formula el primer motivo para invocar que la sentencia se aparta de la declaración del acusado, de la correcta interpretación de la documental y de la propia declaración de la víctima, increíble e inverosímil. Los elementos probatorios que relaciona la sentencia apoyan más la versión del acusado que la de la víctima. No hay lesiones acordes a su relato; los agentes restaron credibilidad a la denuncia por las características del lugar de los hechos; no consta que el acusado estuviera desaseado. Se llega a aducir que no aparece acreditado que el condenado realizara acto sexual alguno con la denunciante.

    En el segundo motivo de recurso se insiste en la equivocada valoración de la prueba por parte del Tribunal sentenciador, exponiendo, de nuevo, el análisis de la declaración de la víctima, a lo que se añade que nada aportó la pericial psicológica. Las pruebas, testificales, periciales y documental, no son suficientes.

  2. El control casacional de la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que de la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo ( STS 426/2012, de 4 de junio ).

    La declaración incriminatoria de la víctima, es prueba, por sí misma, suficiente para enervar la presunción de inocencia de los procesados, siempre que aparezca rodeada de los parámetros interpretativos para su apreciación que esta Sala ha declarado de forma muy reiterada (ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de alguna situación que la incapacite por razones personales, la misma verosimilitud de la versión ofrecida por la víctima, y persistencia en su testimonio), pero es también necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva. Las corroboraciones son esos datos o elementos externos que sin suponer una aditiva prueba complementaria, pues en tal caso, sobraría la declaración de la víctima, refuerzan las manifestaciones de ésta, de modo que la otorgan verosimilitud y credibilidad ( STS 01-06-11 ).

  3. El motivo discrepa de la valoración que la Sala ha llevado a cabo respecto de los informes obrantes en autos y las manifestaciones de acusado y víctima.

    El motivo carece de relevancia casacional, en tanto que pretende que la valoración probatoria realizada por la Sala sentenciadora sea sustituida por la del propio recurrente.

    Los hechos probados narran cómo sobre las 15:00 h. del 30-05-11, cuando Violeta ., de 25 años de edad y que padece una disminución física y psíquica del 65%, se dirigía al Instituto atravesando el Parque El Pinar, se encontró con el recurrente, quién venía corriendo, momento en que de improviso la propinó un puñetazo en el estómago, agarrándola por las axilas al tiempo que la decía "no chilles o te mato", arrastrándola hacia una zona más apartada y con ánimo libidinoso y aprovechándose de esta circunstancia para obtener su consentimiento, comenzó a quitarle los pantalones y las bragas, aprovechando para frotarse los genitales, para posteriormente exigirle que le practicara una felación, penetrándola a continuación vaginalmente, tras lo que se dio a la fuga. La perjudicada sufrió dolor epigástrico y erosiones en ambos codos, precisando una asistencia facultativa y necesitando de cuatro días de curación y ninguno de impedimento. No se ha probado que el acusado supiese o fuese consciente al realizar su acción que su víctima padecía una disminución física y psíquica.

    El Tribunal sentenciador ha obtenido esta convicción sobre lo sucedido tomando en cuenta lo escuchado en la vista oral. El acusado sostuvo que mantuvieron relaciones sexuales consentidas, sobre un banco del parque, de manera discreta y disimulada. La víctima lo negó, diciendo que no conocía de nada al acusado aunque le sonaba la cara, que estaba muy asustada y narró lo sucedido en la forma que plasma el factum. El Tribunal observó que su discapacidad no era muy grande y que su testimonio fue veraz. La sentencia explica que resulta, asimismo, persistente. Se añade a ello la pericia forense, el informe ginecológico, y la pericial de ADN sobre muestras biológicas coincidentes con el perfil del acusado. De forma detallada, el Tribunal expone el informe de la psicóloga y terapeuta sobre las circunstancias de la víctima, en relación con el suceso y en cuanto a la percepción por terceros de sus limitaciones.

    Como concluye la sentencia, la versión del acusado es absurda e inverosímil, "siendo evidente que hubo penetración y felación porque lo reconoce el propio acusado tras saber que su perfil genético había sido identificado en el semen encontrado en la vagina de su víctima"; la declaración de la víctima carece de motivos espurios, resulta persistente, fue la misma que ofreció a los médicos y a su madre, compatible con los informes y lesiones apreciadas, coherente y verosímil, sin que sea preciso que se hubieran constatado otras lesiones distintas.

    La insistencia del recurrente en sostener la prevalencia de su versión frente a la valoración del Tribunal de instancia resulta inoperante a los efectos de mostrar la insuficiencia probatoria pretendida.

    De todo lo cual se sigue la inadmisión de los motivos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 885.1 de la LECrim .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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