ATS 1231/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:6602A
Número de Recurso575/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1231/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 20ª), de 21 de marzo de 2013 , se desestima la declinatoria de jurisdicción propuesta como artículo de previo pronunciamiento por la representación procesal de Juan Miguel .

SEGUNDO

Contra dicho auto fue interpuesto recurso de casación por Juan Miguel , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema De Luis Sánchez articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado Don Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- En el motivo primero, formalizado al amparo del art. 5.4 LOPJ , se invoca la vulneración del derecho al Juez predeterminado por la Ley del art. 24 CE . En el motivo segundo, formalizado al amparo del art. 849.1º LECrim ., se invoca infracción de ley por indebida aplicación del art. 15 bis LECrim ., y falta de aplicación del art. 14.2 y 4 LECrim .

  1. Considera que es competente para enjuiciar los hechos la Audiencia de Lérida y no la de Barcelona, pues conforme al escrito de calificación del Fiscal (folio 118), los hechos imputados ocurren en Alcarrás, término Municipal perteneciente a Lérida.

  2. El art. 15 bis LECrim ., (artículo añadido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género), establece que en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima. Y es lo cierto que, según consta en las actuaciones, las dos víctimas tenían su domicilio en el momento de los hechos en el partido judicial de Villafranca Del Penedés perteneciente a la provincia de Barcelona, por lo que es a esta Audiencia y no a la de Lérida a la que corresponde la competencia para conocer de los hechos. Por ello y aplicando esa regla especial de competencia, el Auto impugnado resulta plenamente ajustado a derecho.

Por todo ello, procede inadmitir a trámite el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 885.1º LECrim .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

1 sentencias
  • SAP Barcelona 164/2015, 9 de Marzo de 2015
    • España
    • 9 Marzo 2015
    ...Por auto de fecha 18 de febrero de 2014 se tiene por preparado el recurso de casación (folios 201 a 202) y por auto del Tribunal Supremo de fecha 18 de junio de 2014 se desestima el artículo de previo pronunciamiento y se acuerda que la competencia corresponde a la Audiencia Provincial de B......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR