ATS, 2 de Julio de 2014

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:6589A
Número de Recurso1730/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 8 de octubre de 2012 , interpuso la representación de la mercantil SERUNIÓN SA recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que recayó Auto de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2014 , por el que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y tras dar trámite de audiencia a la recurrente, se decidió inadmitir el recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El pasado 17 de marzo la parte recurrente presentó ante esta Sala un escrito en el que dice promover incidente de nulidad de actuaciones para que se acuerde la admisión a trámite del recurso de casación unificadora, solicitando el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, aduciendo, en esencia, que la resolución cuya nulidad se propugna vulnera el art. 219.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y los arts. 24.1 , 14 y 120.3 de la Constitución .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tal y como se plantea por la parte recurrente el presente incidente de nulidad de actuaciones, procede su desestimación, de conformidad con lo que al respecto regula el número 1 del art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Este precepto, según la redacción dada por la Disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , establece que: "1 . No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ".

En el presente caso, la gran mayoría de los motivos de orden material invocados para obtener la pretendida nulidad ya fueron expuestos, tanto en el propio recurso de casación como en el trámite de audiencia concedido antes de dictarse la resolución ahora impugnada. En respuesta razonada a tales argumentos, este Tribunal inadmitió el recurso de casación unificadora por las causas que constan en el Auto cuya nulidad se persigue. La Sala, con la conformidad del Ministerio Fiscal, no apreció contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada como referencial, explicando detenidamente las razones de dicho juicio de no contradicción.

El Auto impugnado no adolece, pues, de defecto alguno ni vulnera derechos fundamentales. Cuestión diferente es que los razonamientos de nuestra resolución no coincidan con las opiniones de la parte recurrente; pero sobre esta discrepancia nada habría que decir en un trámite excepcional, cual sería, de resultar adecuado, el incidente de nulidad de actuaciones. Lo que la recurrente pretende realmente ahora, a través de esta inadecuada vía procesal, es la reiteración de motivos y argumentos que fracasaron ya en la tramitación ordinaria del propio recurso de casación para la unificación de doctrina y que, además, al menos en lo que al fondo del asunto respecta, van dirigidos a la sentencia recurrida y no al Auto de esta Sala. Hemos sostenido con reiteración que no cabe admitir el incidente para debatir nuevamente sobre el cumplimiento de los requisitos de la contradicción, como si se tratara de un recurso ordinario frente al auto de inadmisión ( ATS de 28 de febrero de 2011- rcud. 4180/2009 -; criterio también informador del ATS de 26 de abril de 2001 -rcud. 963/2010 -).

Por ello, como también sostiene ahora el Ministerio Fiscal, debe ser desestimada la pretensión de nulidad, sin que en este trámite proceda plantear cuestión prejudicial alguna, con condena al abono de las costas del presente incidente ( art. 241.2 LOPJ ) que, de resultar necesario, se fijarán en ejecución de esta resolución.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Procurador de los Tribunales D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ, en representación de SERUNIÓN, SA, contra el Auto de esta Sala del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2014 , por el que se inadmitió el recurso de casación frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 21 de enero de 2014 , por falta de contradicción. Con costas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
  • ATS, 4 de Febrero de 2015
    • España
    • 4 Febrero 2015
    ...la nulidad interesada, así como rechazando el planteamiento de la cuestión prejudicial. Así, entre otros en los autos del TS de 2 de julio de 2014 (RCUD 1730/13 ), 28 de octubre de 2014 (RCUD 3069/13 ) y 18 de noviembre de 2014 (RCUD 2223/14 Por los mismos fundamentos que se recogen en los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR