ATS, 16 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:6577A
Número de Recurso20394/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, en la ejecutoria 36/13 el penado interesó la suspensión de la condena por adicción al consumo de sustancias estupefacientes, al amparo del artículo 87.1 del Código Penal . En escrito posterior, pidió la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, en tanto se tramitaba la petición de indulto. Tras varios requerimientos a la representación del penado para que aportase la documentación necesaria para justificar las exigencias establecidas en el artículo 87.1 del Código Penal , la Audiencia, por auto de 11 de febrero de 2013, acordó " no ha lugar a tramitar la petición de suspensión de la pena de prisión" y "no ha lugar a la SUSPENSIÓN de la pena de prisión impuesta al anterior por la petición de indulto, debiendo procederse seguidamente al cumplimiento de la pena impuesta". Auto recurrido en súplica desestimado por Auto de 14 de marzo de 2014, contra el que se anunció la preparación del recurso de casación, que fue denegada, por presentación de recurso fuera de plazo y porque la resolución no es recurrible en casación, mediante auto de 2 de abril de 2014, contra el que el penado se alza en queja.

SEGUNDO

Con fecha 5 de junio se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. de Luis Sánchez en nombre y representación de Fulgencio , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y, formalizando este recurso de queja, se apoya en el art. 848 LECrim . alega motivos casacionales y considera que se encuentra en el supuesto del art. 852 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de junio, dictaminó: "...procede desestimar la queja y mantener la resolución que acordó no tener por preparado el recurso de casación..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Mediante el recurso de queja se pretende que se admita a trámite la casación interpuesta contra auto dictado en una ejecutoria de la Audiencia de Castellón por el que se denegó la suspensión de la condena por no justificación de las exigencias establecidas en el art. 87.1 Código Penal y la suspensión de la pena de prisión por petición de indulto, acordando el cumplimiento de la condena.

SEGUNDO

El auto no es impugnable en casación al no existir disposición legal alguna que autorice tal recurso. En efecto el art. 848 LECrim . exige previsión legal expresa para que sea admisible la recurribilidad en casación de un auto y esa previsión no existe en relación con los autos como el que nos ocupa, no haber lugar a la suspensión de la pena de prisión por lo que frente a los mismos sólo es posible, recurrir en súplica, justamente el recurso que utilizó inicialmente el penado, le proporciona un nuevo argumento para declarar inadmisible la casación en la medida en que súplica y casación son recursos alternativos y nunca compatibles ( art. 237 LECrim .). Por tales razones es notorio que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja debe ser desestimado, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

TERCERO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación también en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto expresa que "en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional". Se recoge, pues, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por reforma operada por Ley 1/2000, de 7 de enero, lo que ya se establecía en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional puede invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que ese artículo, ni el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autorice a toda resolución el acceso a la casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. de Luis Sánchez, en nombre y representación de Fulgencio , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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