STS, 14 de Febrero de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2014:3442
Número de Recurso148/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el letrado D. Emilio Carrillo Fernández, en nombre y representación del Sindicato Unión General de Trabajadores, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Granada de fecha 27 de febrero de 2013, en autos nº 16/2012 , seguidos a instancias de Unión General de Trabajadores y Fundación Socio Laboral de Andalucía contra frente a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo, Consorcio de Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo y Tecnológico Campiña Sur, Ayuntamiento de Marcos, Ayuntamiento de Fuensanta de Martos, Ayuntamiento de Fuente del Rey, Ayuntamiento de Higuera de Calatrava, Ayuntamiento de Jamilena, Ayuntamiento de Santiago de Calatrava, Ayuntamiento de Torredelcampo, Ayuntamiento de Torredonjimeno, Ayuntamiento de Villadompardo, sobre despido colectivo.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos La Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén, así como los Ayuntamientos de Marcos, Ayuntamiento de Fuensanta de Martos, Ayuntamiento de Fuente del Rey, Ayuntamiento de Higuera de Calatrava, Ayuntamiento de Jamilena, Ayuntamiento de Santiago de Calatrava, Ayuntamiento de Torredelcampo, Ayuntamiento de Torredonjimeno, Ayuntamiento de Villadompardo, representados por el Letrado de la Junta de Andalucía y D. Juan Francisco Navarro Muñoz, respectivamente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el letrado D. Emilio Carrillo Fernández, en nombre y representación del Sindicato Unión General de Trabajadores, mediante escrito de fecha 29 de abril de 2013, presentó demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se declare la nulidad de los despidos colectivos producidos, y a que readmitan a los trabajadores en sus puestos de trabajo, o subsidiariamente se declare la improcedencia de los despidos efectuados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 27 de febrero de 2013, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam esgrimida por los codemandados Consejería de Junta de Andalucía, el SAE y los Ayuntamientos comparecientes representados por los servicios jurídicos de la Diputación y acogiendo la oposición de forma y fondo del Letrado del Consorcio, desestimamos la demanda formulada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FUNDACIÓN SOCIO LABORAL DE ANDALUCÍA contra CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE CAMPIÑA SUR, AYUNTAMIENTO DE MARTOS, AYUNTAMIENTO DE FUENSANTA DE MARTOS, AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL REY, AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA, AYUNTAMIENTO DE JAMILENA, AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE CALATRAVA, AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO, AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO, AYUNTAMIENTO DE VILLADONPARDO, y declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva colectiva impugnada y absolvemos a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO: Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (TEDLT), constituyen entidades de derecho público que gozan de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por Entidades Locales. Siendo creados dichos Consorcios, como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía (arts. 1, 2, 3, 4 y 5 Estatutos). Acordándose por Resolución de 7 de junio de 2012, la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de los municipios de Martos, Fuensanta de Martos, Fuente del Rey, Higuera de Calatrava, Jamilena, Santiago de Calatrava, Torredelcampo, Torredonjimeno y Villardompardo (Hoja nº 79 de 6 de julio 2002). A) Su estructura organizativa, según establece el art. 10 y 11 de los Estatutos está formada por los siguientes órganos: El Consejo Rector, la Presidencia de dicho Consejo, la Vicepresidencia el/la director/a del Consorcio. A su vez dicho Consejo Rector, se integra por: La Presidencia, que será ostentada por el Delegado de la provincia donde se ubique el Consorcio; la Vicepresidencia, la ostentará uno de los alcaldes o miembro de la Corporación que formen parte de la Unidad Territorial; vocales: los alcaldes de los municipios o miembro de la corporación local en quienes deleguen; dos vocales, con voz pero sin voto, designados por los sindicatos mas representativos de Andalucía; dos vocales, con voz pero sin voto, designados por las organizaciones empresariales mas representativas intersectorial de Andalucía, Secretario: el Secretario General de la Entidad local que se designe y el Director del Consorcio con voz y sin voto. B) El funcionamientos de los indicados Consorcios, así como el régimen de las sesiones y acuerdos que se adoptase, están sometidas a la Legislación de Régimen Local en cuanto le resultase de aplicación, sin perjuicio, de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio (art. 19 Estatutos). C) Las competencias o atribuciones de cada uno de sus órganos, en lo que resulta de interés (arts. 12 a 17 Estatutos): Compete al Consejo Rector, las que se reseñan en el art. 12 de los Estatutos, aquí por reproducidas. Compete a la presidencia del Consejo Rector, las atribuciones señaladas en el art. 14 de los Estatutos aqui por reproducidas igualmente. Compete a la Vicepresidencia del Consejo Rector, la sustitución de las atribuciones de la presidencia, que expresamente le fuesen delegadas, o sea las del art. 14, párrafo anterior, como explicita el art. 15 de los Estatutos. Compete al Director de los Consorcios, las funciones expresadas en el art. 17 de los Estatutos, también se reproducen aquí. D) Las funciones públicas necesarias para la gestión, en lo referente a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económica financiera serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes designadas al efecto (art. 18 de los Estatutos). E) Las funciones encomendadas a los Consorcios UTEDLT, entre otras (art. 5 Estatutos): Información y asesoramiento general sobre los programas y servicios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y empleo. Promoción de proyectos en las zonas de influencia de los consorcios. Prospección y estudio de las necesidades de la zona dirigido a la creación de puestos de trabajo. Análisis del entorno socioeconómico periódico, para poder diseñar nuevas políticas de desarrollo local y de empleo. Promoción del autoempleo, con servicio de atención personalizada. Creación de empresas. Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio, teniendo presente las nuevas condiciones económicas en el entorno globalizado. F) La Hacienda del Consorcio, estará constituida según, el art. 32.b) de los mencionados Estatutos: "Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el 100% de los gastos de personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. El Ayuntamiento en el que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes de mantenimiento del inmueble, y los municipios que conformen la Unidad aportarán al presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos. la Incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos, y por los demás partidas contenidas en los demás apartados del art. 32. C) Para llevar a cabo la gestión de personal que atienda dicho Consorcio, según dispone el art. 43, "se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal al servicio del Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente". Y en orden a las condiciones laborales y salariales de dicho personal, según lo establecido por el art. 44 de los indicados Estatutos, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes. SEGUNDO: El personal del Consorcio, se rie por el convenio colectivo del personal laboral de los consorcios UTEDLT de Andalucía (BOJA 7, de 10 de enero 2008). TERCERO: Al tiempo del presente expediente de despido colectivo, existiían un total de 95 Consorcios UTEDLT en Andalucía, distribuidos numéricamente en las siguientes provincias: 10 en Almería, 8 en Cádiz, 8 en Córdoba, 17 en Granada, 8 en Huelva, 15 en Jaén, 14 en Málaga, 15 en Sevilla. Afectando a 759 municipios andaluces, estando contratados 90 Directores y 697 Agentes locales de promoción de empleo. CUARTO: El Consorcio UTEDLT CAMPIÑA SUR (Jaen), con sede y domicilio en la ciudad de Martos (art. 8 Estatutos), estaba formado por el Servicio Andaluz de Empleo y los siguientes Ayuntamientos que conformaban dicho consorcio: Martos, Fuensanta de Martos, Funte del Rey, Higuera de Calatrava, Jamilena, Santiago de Calatrava, Torredelcampo, Torredonjimeno y Villardompardo. El Consorcio tiene nº de CIF propio y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social independiente de la del resto de los Consorcios. Su plantilla está constituida por seis trabajadores, todos con contrato de trabajo de duración indefinida, de los que cinco son Agentes Locales de Promoción de Empleo y uno es director. de los Alpes uno en excedencia, sustituido por una interina. Para la prestación de servicios por el indicado Consorcio, se efectuaron los siguientes contratos, permaneciendo los mismos trabajadores durante el último año: Cirilo , Director. Carlota , Técnico Supeior en Zamilena (Alpe). Debora Técnico Superior en Fuenstanta M. (Alpe). Eva , Técnico Superior en Martos (Alpe). Felicisimo , Técnico Superior en Excedencia (Alpe). Justa , Técnico Superior en Torredelcampo (Alpe). Mariola . Técnico Superior en Torredelcampo (Alpe. Esta última con contrato de interinidad en sustitución de Felicisimo , en excedencia forzosa. QUINTO: Se promovió por escrito fechado el 28/8/2012 y con sello de registro de entrada ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el 29 de agosto de 2012 pro el presidente del referido Consorcio, expediente de despido colectivo afectante a la totalidad de la plantilla del indicado Consorcio de Campiña Sur, en base a razones objetivas previstas en los apartados e ) y c) del art. 52 Estatuto de los trabajadores , así como de la Disposición Adicional Vigésima del ET . Se comunicaba en el mismo que a los efectos de lo previsto en el art. 51.2 ET que con esa misma fecha se iniciaba el periodo de consultas, adjuntando como documentos: Memoria explicativa de las causas del despido objetivo. Relación y número de trabajadores afectados por el despido así como su clasificación profesional. Relación y número de los trabajadores empleados habitualmente en el Consorcio durante el último año junto con sus categorías profesionales, así como informe sobre causas de insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los consorcios UTEDLT en Andalucía, emitido el 8/8/2012 por el SAE. Iniciado el periodo de consultas, los trabajadores fueron requeridos a los efectos legales, para que nombrasen un representante, siendo citados con fecha 11 de septiembre de 2012, a una primera reunión general, en la localidad de Archidona (Málaga), a la que igualmente estaban convocados los presidentes y directores de los Consorcios existentes en las ocho provincias andaluzas. La comunicación del indicado inicio del periodo de consultas no se cursó al Comité de Empresa, como órgano de representación de los trabajadores, sino a cada uno de los trabajadores de cada Consorcio. Al Comité de empresa, le fue entregada dicha comunicación, el día 20 de septiembre de 2012 (Informe Inspección de Trabajo). El día 20 de septiembre de 2012, se les hizo entrega como Comité, de a documentación justificativa de las causas del expediente. El comité, solicitó la documentación contable en la que se basaba los informes justificativos de las causas invocadas, en concreto solicitaron los presupuestos de los 15 consorcios UTEDLT de la provincia de Jaen, desde el año 2002, y sus modificaciones presupuestarias, informes de liquidación y listados de cuentas anuales a través de solicitud de 24 de septiembre por D. Gervasio , lo que se volvió a reiterar en la reunión última de 26 de septiembre de 2012, en la que se firmó el acta final sin acuerdo y sin que le haya sido remitida dicha documentación. La decisión extintiva, fue comunicada a los representantes de los trabajadores el día 28 de septiembre del 2012 según se indica en el hecho segundo de la demanda. SEXTO: En el desarrollo del periodo de consultas, se han llevado a cabo tres reuniones, siendo citados los trabajadores individuales, entendiendo la empresa que lo hacía tanto a título individual como en el de miembro del Comité de Empresa Provincial, al coincidir esta condición en algunos de los trabajadores, con motivo de que existían dudas sobre la legalidad de dicho Comité, e igualmente, existían trabajadores que no se consideraban legítimamente representados por dicho Comité (Directores de las UTEDLT). Por sentencia de esta Sala de fecha 13-4-2011 Rec. 492/2011, firme por Auto del Tribunal Supremo de fecha 27/3/12 , inadmitiendo a trámite el Recurso de Casación, se declaró relación laboral común la del Sr. Victorio , director de la UTEDLT de Alfacar y resto de pueblos que se mencionan por lo que se calificó su cese como despido improcedente. Dictándose por esta Sala, otra sentencia firme, de fecha 5-7-2012 Rec. 1102/2012, en igual sentido, pero en relación al director de la UTEDLT de Orgiva (Sr. Juan Carlos ) y resto de pueblos que se mencionan. Entendía la empresa que debía citar a todos los trabajadores a la primera reunión general ya que los directores de los consorcios, inicialmente por entender que su relación laboral era de alta dirección, no pudieron ser electores ni elegidos a miembros del Comité de Empresa. Ulteriormente se reconoció que la relación laboral, era de naturaleza común fruto de dichos pronunciamientos judiciales y porque con motivo de entender que, existía identidad en las razones esgrimidas en las causas extintivas para la totalidad de los Consorcios, se llevó a cabo la celebración de un único periodo de consultas para todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía. La primera reunión de carácter general en la localidad de Archidona (Málaga), con fecha 11 de septiembre de 2012, a la que asistieron diversos presidentes de consorcios UTEDLT de distintas provincias de Andalucía, así como miembros de los comités de empresa de distintas provincias y directores de consorcios y las dos restantes, especificas para cada consorcio, en la provincia de Jaén, con fechas de 20 de septiembre de 2012 y 26 de septiembre de 2012, levantándose las oportunas actas de cada una en la que se firmó acta final del periodo de consultas, sin acuerdo, las que expresamente se dan por reproducidas, al figurar tanto en el DVD aprobado por el letrado de los Consorcios como en prueba documental aportada antes del juicio. En el desarrollo de dichas reuniones, se ha interesado por la representación de los trabajadores, la subrogación del SAE en el personal que prestaba sus servicios en los Consorcios, de forma similar a lo acontecido con otros colectivos. Se entregó a los asistentes a la primera reunión, un CD con la documentación justificativa de las causas del expediente. A dicha reunión asistieron miembros del comité de empresa y trabajadores que por diversas circunstancias no se consideraban legítimamente representados por el Comité de Empresa. A los que se negaron a recibir la documentación, se les remitió vía burofax (prueba testifical practicada en el acto de la vista). El consorcio UTEDLT Campiña Sur, pr las razones económicas y organizativas que expone en la Memoria Técnica e Informe de Presupuestos aportados al inicio del expediente, tomó la decisión de extinguir los contratos de trabajo de todos sus trabajadores, que supone un total de 6 trabajadores, notificando los despidos individuales a los trabajadores afectados. Que la fecha de efectos de los indicados despidos objetivos, fue el 1 de octubre del 2012, que se contiene en comunicación fechada el dia 4/10/2012 y remitida a la delegación provincial de empleo por el director del consorcio, en que se comunicaba también la finaliación de la ampliación del período de consultas sin acuerdo. Entendiendo que dicha decisión extintiva constituye despido nulo o subsidiariamente improcedente, por la FUNDACIÓN SOCIOLABORAL de Andalucía-UGT se interpuso el día 24-10-2012 la presente demanda impugnatoria del despido colectivo. SÉPTIMO: Los indicados consorcios se financian con carácter anual, con cargo a las subvenciones concedidas pr el Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004 8BOJA 22, de 3-2- 2004, modificada por Orden de 23-10-2007, BOJA 126 de 16-11-2007, y por Orden de 17-7-2008 BOJA 148 de 25-7-2008), comprendiendo los gastos de personal, tanto para los que según los estatutos, tienen la consideración de estructura básica (directores UTEDLT), como para los que tienen la consideración de estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo ALPE), y en cuyo articulado se establece que el Servicio Andaluz de Empleo financiará el 100% de los gastos de personal de la estructura básica (directores UTEDLT) y hasta el 80% (municipios hasta 5.000 habitantes), 75% (municipios de 5.000 a 10.000 habitantes) o 70% (municipios de mas de 10.000 habitantes) de los gastos salariales de la estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo -ALPES), y cuyo restante 20%, 25% o 30% de financiación, corresponderá a los Ayuntamientos consorciados en función del indicado número de habitantes de los municipios donde realizan sus funciones (art. 32.b Estatutos y arts. 6,9 al 11 de la Orden de 21-1-2004). Estando supeditada la concesión de las mencionadas ayudas a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico (art. 38 Orden 21-1- 2004). En orden a la financiación de los indicados Consorcios, cabe distinguir el origen de la financiación y su correspondiente cofinanciación: a) Recursos propios de la Junta de Andalucía, que se engloba en los servicios 1 al 9. b) Recursos provenientes de la Unión Europea, que en virtud del programa operativo fondo social europeo para Andalucía 2007-2013, se contempla en el servicio 16. c) Recurso provenientes de otras Administraciones Públicas, con motivo de subvenciones finalistas, como son las del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se recogen en el servicio 18. Los Directores de los Consorcios, se encuadran dentro de los gastos de personal denominados estructura básica de los consorcios, y son financiados a través de los servicios 1 y 16. Los Agentes Locales de promoción de empleo, se encuadran dentro de los gastos de personal denominados estructura complementaria de los Consorcios, y son financiados a través del servicio 18. OCTAVO: En aplicación del art. 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE n. 284 de 27 de noviembre de 2003), es por el que se establece que la Conferencia Sectorial, acordará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución y no hayan sido objeto de transferencia directa en virtud de dicha Ley. Añadiendo la regla segunda del apartado segundo de dicho precepto, que dichos compromisos financieros, serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del estado, tiene asumidas las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales (art. 63.1 Estatuto de Autonomía e Andalucía). NOVENO: Las subvenciones destinadas a los Consorcios UTEDLT se tramitan con carácter plurianual, es decir, en el ejercicio en el que se resuelven dichas subvenciones se comprometen créditos tanto de ese ejercicio como del siguiente, con el objeto de no hacer coincidir las actuaciones financiadas con el año natural, lo que impediría dar una continuidad al servicio público prestado. De dicha forma, con los créditos iniciales del ejercicio 2010 se atendieron los compromisos adquiridos en el ejercicio anterior (2009) y los correspondientes al año en curso (2010), dejando igualmente comprometidos créditos que se financiarían con los presupuestos de gastos del ejercicio 2011 ( art. 40 Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. BOE Núm. 79 de 1 de abril de 2010). DÉCIMO: En relación al ejercicio del 2010, el 19-1-2010 se reunió la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la que fue informada de la distribución resultante para el ejercicio 2010, de las mencionadas subvenciones, en función del presupuesto aprobado en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de febrero de 2010, decidió su formalización. Publicándose la Orden TIN/687/2010 de 12 de marzo (BOE Núm. 69 de 20 de marzo de 2010), por la que se otorgó a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al concreto programa de "Fomento del desarrollo local: subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local", la subvención financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por importe de 26.512.324,00 €, destinada tanto al programa ALPE de Consorcios UTEDLT, como al de ALPE de Ayuntamientos Capitales de provincia y Diputaciones Provinciales. El presupuesto que el Servicio Andaluz de Empleo tenía aprobado paa el programa de Agentes Locales de Promoción de Empleo de los consorcios UTEDLT para el año 2010, era por importe de 21.615.842,00 €. En relación al ejercicio de 2011, el 24-1-2011 se reunió la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la que fue informada de la distribución resultante para el ejercicio 2011, de las mencionadas subvenciones, en función del presupuesto aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. El Consejo de Ministros, decidió su formalización. Publicándose la Orden TIN/887/2011 de 5 de abril por la que se otrogó a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al concreto Programa de "Fomento del desarrollo local: subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local", la subvención financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por importe de 26.701.910,00 €, destinada tanto al programa ALPE de Consorcios UTEDLT, como al de ALPE de Ayuntamientos capitales de provincia y Diputaciones Provinciales. El Presupuesto que el Servicio Andaluz de Empleo tenía aprobado para el programa de Agentes Locales de Promoción de Empleo de los Consorcios UTEDLT para el año 2011, era por importe de 21.100.000,00 €, luego 22.717.044,45 euros, periodo julio 2011- junio 2012, informe de los organismos por reproducido. A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2012, era desconocido el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que fueron presupuestadas cantidades similares a las del ejercicio 2011, y sin asignar créditos para este año 2013, informe referido. El presupuesto del Consorcio para 2011, que se prorrogó de forma automática para 2012, fue el siguiente: gasto total 229.832,32 euros, gasto de personal 221.132,32 euros, de los que la Junta de Andalucía aportó 180.075,22 euros para sufragar la estructura básica, para la estructura complementaria y para abonar incentivos de contratos del programa 2010, mientras que la aportación de los ayuntamientos consorciados de la zona ascendía a 49.751,10 euros. Por resolución de 24/11/2011 de la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo del SAE se hicieron públicas las ayuda concedidas para 93 Consorcios de UTEDLT de la C.A. de Andalucía, al amparo de la O. de 21 de enero, subvenciones que se correspondían con la convocatoria de 2011 y se realizaban con cargo al crédito cifrado en la sección 1431 Servicio Andaluz de Empleo, programa 32 L , empleabilidad, intermediación y fomento del empleo, estando cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (programa operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía) y mediante la medida DM 30028033, Asociaciones Pactos e iniciativas redes partes interesadas, subvenciones que se realizan con cargo a los presupuestos de los años 2011 y 2012 y que estaban destinadas a financiar durante el periodo comprendido entre el 1/7/2011 al 30 de junio de 2012 los gastos de personal y el incentivo de la estructura básica y complementaria de los Consorcios UTEDL.l Para el Consorcio de Campiña Sur las ayudas fueron las siguientes: 38.230,02 €, destinados a cubrir los gastos salariales de tres mensualidades del personal directivo y por importe de 10.219,17 euros, así como la prórroga de los gastos salariales por tres mensualidades de 5 ALPES por importe de 28.010,85 euros. El informe de las subvenciones propuestas a favor de todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía asciende a la cantidad de 4.989.258,75 euros para 2012, que sumados a los compromisos de carácter plurianual ya adquiridos en el 2011 y que ascienden a 4.078.258,75 euros para el 2012, que sumados a los compromisos de carácter plurianual ya adquiridos en el 2011 y que ascienden a 4.978.456,03 euros, hace que en Andalucía en el año 2012 se vayan a destinar a créditos para el programa de los ALPES de los consorcios 8.976.714,78 euros, siendo que lo asignado por la CA de Andalucía por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012 es de 1.107.767, entendiendo el SAE que no puede seguir financiando el programa de los ALPES y no puede asumir los gastos de personal de los referidos Consorcios a partir del 30/9/2012. Procediendo el Servicio Andaluz de Empleo a la notificación al indicado Consorcio de la propuesta de Resolución por la que estimaba parcialmente la ayuda solicitada para la financiación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos de los Agentes Locales de Promoción de Empleo del presente Consorcio, únicamente hasta el 30 de septiembre de 2012, rechazando la ayuda para cubrir los gastos salariales a partir de dicha fecha por falta de disponibilidad presupuestaria. Con fecha registro de salida 8-8-2012, se remitió por la Consejería de Economía Innovación, ciencia y Empleo al Presidente de los Consorcios UTEDLT de la Provincia de Jaén, informe sobre las causas de insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de los Consorcios UTEDLT en Andalucía. Por lo que respecta a los directores de los Consorcios, cuyos gastos se financian con cargo al programa operativo Fondo Común Europeo para Andalucía 2007-2013, contemplándose para el año 2012 una partida presupuestaria de 3390833 euros, y concluyendo que solo pueden seguir desempeñando las funciones de la categoría cuando existan ALPES y equipos de trabajo a los que coordinar. UNDECIMO: Por sentencia del TSJ de Andalucía sede de Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo sección primera, Rec. 415/2011, Derechos Fundamentales, de fecha 20-2-2012 , siguiendo los mismos pronunciamientos que ya se había efectuado sobre igual controversia, por sentencia de la misma Sala de fecha 2-11-2011, en el recurso contencioso administrativo 414/2011 , se declaró nula la Disposición Adicional Segunda del Decreto 103/11 de 19 de abril (BOJA 83 de 29 de abril). DUODÉCIMO: Que a 30 de septiembre de 2012 existía en la cuenta corriente del Consorcio de Campiña Sur un saldo de 44.250,46 euros, certificado del Interventor de tal Consorcio, y a 24-10-12, 32.076,84, extracto bancario de la Caixa. DÉCIMO TERCERO: Que el 11 de diciembre de 2012 se dicta resolución por la que se conceden 94 subvenciones excepcionales a los Consorcios por importe de 5.846.298,62 euros destinados a cubrir los gastos de personal en concepto de indemnizaciones por las extinciones de los contratos de trabajo de este personal. El 27 de diciembre se materializaron los documentos para cubrir el pago del 75% de las indemnizaciones relativas a 89 consorcios y el mismo dia se tramitó ante la Intervención delegada la propuesta de documento OP por importe de 1.334.195,89 euros correspondiente al 25% restante de los 89 consorcios, estando a fecha 10/1/2013 pendiente de contabilización por parte de la citada intervención. Los 6 trabajadores han recibido por transferencia bancaria los importes que figuran en el estadillo de pagos de indemnizaciones por extinción de contrato los días 24/10/12, 5/12/12 y 5/12/12 que constan en extracto bancario de la Caixa de 18/12/12 y que se danpor reproducidos en aras a la brevedad del ramo de prueba documental del Consorcio, y según certificación del interventor de tal consorcio. DÉCIMO CUARTO: Existe Comité de Empresa en el ámbito provincial de Jaén, para la representación del personal de los 15 consorcios, siendo presidente del mismo D. Gervasio y Secretario D. Imanol , con los que la Inspección de Trabajo ha mantenido conversaciones a fin de elaborar los preceptivos informes. En su condición de tales, según reflejan las correspondientes actas han asistido a las reuniones a que se alude en el ordinal 6º de esta resolución. DÉCIMO QUINTO: Por carta fechada el día 13/9/2012, remitida por fax el día 20 de ese mes a todos los ayuntamientos integrantes del Consorcio, el presidente de todos los consorcios UTEDTL de la provincia de Jaén requiere a los ayuntamientos su disponibilidad de hacerse cargo del coste íntegro laboral y de SS de los ALPES que venían desempeñando sus servicios en tales municipios a partir del 1/10/2012, sin que ninguno contestase, salvo el de Martos, negando tal posibilidad mediante comunicación del Interventor de fecha 8-10-2012.

QUINTO

Por la parte recurrente, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 207 C) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social siendo su objetivo denunciar la incongruencia ex silentio de la sentencia de instancia; infracción del principio de justicia rogada y vulneración de los arts. 216 y 218 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , 97.2 de la Ley de la Jurisdicción social y 24.1 CE . Y al amparo de lo dispuesto en el art. 207.F) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Vulneración del art. 51.2 , 52 c ) y e ) y 53 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de estimar la improcedencia del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo en Sala General el día 12 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El sindicato Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-Andalucía) presentó demanda contra La Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, el Servicio de Andaluz de Empleo (SAE), el Consorcio de Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Campiña Sur y los Ayuntamientos de Martos, de Fuensanta de Martos, de Fuente del Rey, de Higuera de Calatrava, de Jamileña, de Santiago de Calatrava, de Torredelcampo, Torredonjimeno y de Villadompardo. En dicha demanda se solicita que "Se declare la nulidad de los despidos colectivos producidos, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan a los trabajadores en sus puestos de trabajo, o subsidiariamente se declare la improcedencia de los despidos efectuados, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que readmitan a los trabajadores en sus puestos de trabajo o los indemnicen en la cuantía legal establecida, y en su caso, los condene al abono de los salarios de tramitación".

Los hechos probados relevantes a los efectos de la resolución de esta litis pueden resumirse así:

- Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, desarrollo Local y Tecnológico (en adelante UTEDLT), son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, promovidas participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por entidades locales, siendo creados como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía.

- El personal del consorcio se rige por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de los consorcios UTEDLT de Andalucía.

- En el momento de presentarse el ERE existían en Andalucía 95 consorcios UTEDLT, entre ellos el Consorcio UTEDLT Campiña Sur (Jaén), con sede y domicilio en la ciudad de Martos, CIF propio y código cuenta de cotización a la seguridad Social independiente de la del resto de los consorcios, estando formado por el SAE y los Ayuntamientos mencionados como demandados.

- El consorcio UTEDLT Campiña Sur (Jaén), tenía en plantilla 6 trabajadores con contratos de duración indefinida y un director, estando uno de ellos en excedencia y sustituido por un interino.

- Los Consorcios se financian con cargo a subvenciones concedidas por el Servicios Andaluz de Empleo, financiando los gastos de personal en el porcentaje que se indica en el hecho probado 7º, (el cien por cien del gasto de personal de la estructura básica -directores- y del 80%, 75% o 70%, según la población de cada municipio de los gastos de la estructura complementaria -ALPES-) siendo el porcentaje no financiado por el SAE asumido por los Ayuntamientos consorciados en los términos indicados según su población.

- La concesión de las ayudas está supeditada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico.

- El origen de la financiación procede de: Recursos propios de la Junta de Andalucía, Recursos provenientes de la Unión Europea, Recursos provenientes de otras administraciones públicas con motivo de subvenciones finalistas, como son las del Ministerio de empleo y Seguridad Social.

- Las subvenciones destinadas a los consorcios se tramitan con carácter plurianual, comprometiéndose créditos tanto para el ejercicio en que se acuerdan como para el ejercicio siguiente, distribuyéndose del siguiente modo:

- Año 2010. Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Programa de Fomento del Desarrollo Local: subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. La subvención financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es por importe de más de 26 millones de euros, teniendo aprobado el presupuesto del SAE para el Programa de Agentes Locales de Promoción de Empleo de los Consorcios UTEDLT por importe de más de 21 millones de euros.

- Año 2011. Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, y para el Programa de Fomento del desarrollo local: subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, financiación con cargo a los presupuestos Generales del Estado por importe de más de 6 millones de euros, y del SAE para el Programa de Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES) de los Consorcios UTELDT por importe de 2 millones de euros, y posteriormente, julio-2011- junio 2012, por importe de más de 22 millones de euros.

- En el momento de elaborarse los presupuestos generales de la Junta de Andalucía para 2012, era desconocido el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que se presupuestaron cantidades similares a las del ejercicio 2011 sin asignar crédito para 2013.

- Para el Consorcio Campiña Sur, las ayudas fueron: 38.230,02 euros para cubrir gatos salariales de 3 mensualidades del personal directivo, 10.2139,17 euros, así como la prórroga de los gastos salariales por tres mensualidades de cinco Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES) por importe de 28.010,85 euros.

- Según el informe de las subvenciones propuestas a favor de todos los consorcios UTELDT de Andalucía, éstas ascenderían a más de 4 millones de euros para 2012, que sumados a los compromisos de carácter plurianual ya adquiridos en 2011 que ascienden a otros 4 millones de euros, hace que en Andalucía en el año 2012 se vayan a destinar a créditos para el programa de los ALPES de los consorcios casi 9 millones de euros, por lo que teniendo en cuenta que lo asignado a la CCAA de Andalucía por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales de 24-05-2012 es de poco más de 1 millón de euros, el SAE no puede seguir financiando el programa de los ALPES y no puede asumir los gastos de personal de los referidos consorcios a partir del 30-09-2012 .

- A fecha 30-09-2012 existía en la cuenta corriente del Consorcio de Campiña Sur, un saldo de 44.250,456 euros y a 24-10- 2012, 32.076,84 euros.

- Por resolución de 11-12-2012 se concedieron 94 subvenciones excepcionales a los consorcios por importe de casi 6 millones de euros destinados a cubrir los gastos de personal en concepto de indemnizaciones por las extinciones de los contratos de trabajo.

- En la fundamentación jurídica, con valor de hecho probado (fundamento jurídico primero), consta que los despidos colectivos de carácter objetivo efectuados por los Consorcios (UTEDLT), se han llevado a cabo a nivel de toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando agrupados los indicados consorcios por provincias, y dentro de cada provincia por unidades territoriales (que están compuestas por el SAE y los Ayuntamientos agrupados territorialmente). La fecha de efectos de tales despidos fué la de 1/10/12.

- Por escrito del presidente del consorcio de fecha 28-08-2012, se promovió ERE que afectaba a la totalidad de la plantilla por razones objetivas del art. 52 e ) y c) ET y Disposición Adicional 20 ET , comunicando que con dicha fecha se iniciaba periodo de consultas adjuntando los siguientes documentos:

A.-Memoria explicativa de las causas del despido objetivo

B.-Relación y número de trabajadores afectados por el despido y clasificación profesional

C.-Relación y número de trabajadores empleados en el Consorcio durante el último año, junto con sus categorías profesionales

D.-Informe sobre causas de insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los Consorcios UTEDLT en Andalucía emitido el 08-08-2012 por el SAE.

- Se citó a los trabajadores a una primera reunión general el 11-09-2012 a la que se convocó igualmente a los presidentes y directores de los consorcios existentes en las 8 provincias andaluzas, sin que se cursara comunicación dell inicio del periodo de consultas al comité de empresa sino a cada uno de los trabajadores, siéndole entregada al comité la documentación referida, el 20-09-2012, solicitando éste la documentación contable en la que se basaban los informes justificativos de las causas invocadas, en particular: presupuestos de los 15 Consorcios UTEDLT de la provincia de Jaén desde el año 2002, sus modificaciones presupuestarias, informes de liquidación y listados de cuentas anuales, volviéndose a reiterar la solicitud de dicha documentación en la última reunión de 26-09-2012 .

- El 26-09-2012 se firmó el acta final sin acuerdo y sin que le haya sido remitida al Comité de empresa la documentación solicitada, comunicándose la decisión extintiva a los representantes de los trabajadores el 28-09-2012.

- Durante el periodo de consultas se han llevado a cabo tres reuniones, siendo citados los trabajadores individualmente, por cuanto la empresa entendía que existían dudas sobre la legalidad del comité, y además los directores de las UTEDLT no se consideraban representados dicho comité, no obstante tener reconocida éstos el carácter laboral común de su relación.

- Se llevó a cabo la celebración de un único periodo de consultas para todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía, en la que entre otras cuestiones, se interesó por la representación de los trabajadores la subrogación del SAE en el personal que prestaba sus servicios en los consorcios de forma similar a lo acontecido con otros colectivos, entregándose a los asistentes a la primera reunión un CD con la documentación justificativa de las causas del expediente. A esta reunión asistieron los miembros del comité de empresa que eran trabajadores y los trabajadores que por diversas circunstancias no se consideraban legítimamente representados por el Comité de empresa (directores), remitiéndose la documentación por burofax a quienes se negaron a recibirla.

SEGUNDO

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Granada) dictó la sentencia de instancia de 27/2/13 (antes 16/2012 ), estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por los codemandados Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, el SAE y los Ayuntamientos comparecientes, desestima la demanda formulada, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva colectiva impugnada, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Razona en síntesis lo siguiente:

En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, que la Consejería de la Junta de Andalucía, el SAE y los Ayuntamientos no tienen la condición de empleadores, que solo la ostentan los Consorcios, que tiene personalidad jurídica propia e independiente, dirige y organiza la unidad productiva y económica de toda la empresa y tiene la capacidad para despedir, a todo lo cual no empece que en su estructura organizativa haya representantes y cargos de otras administraciones.

En cuanto al procedimiento del periodo de consultas, entiende la Sala de instancia que es ajustado a derecho la presentación de un ERE por cada Consorcio, e igualmente válida la comunicación de la apertura del ERE a todos los trabajadores individualmente, si además se cita al Comité de Empresa y a la primera reunión acuden trabajadores que son miembros de dicho comité. Se entiende igualmente suficiente la documentación entregada y no existen indicios de que no se hubiesen cumplido las exigencias de una negociación de buena fe, por todo lo cual no aprecia nulidad del expediente por defectos de forma, pero tampoco por defectos de fondo como el alegado fraude de ley, ya que la obligación subrogatoria del personal deriva de una disolución y liquidación que no existía ni era obligada.

TERCERO

La recurrente UGT plantea tres cuestiones: En la primera, de carácter procesal, denuncia la Incongruencia ex silentio de la sentencia de instancia, por infracción del principio de justicia rogada, y vulneración de los arts. 216 y 218 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil , 97.2 LRJS y 24.1 CE , y ello por entender que en relación a la alegación de fraude en los despidos puesto que la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público Andaluz obliga al SAE a subrogar al personal de los Consorcios desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción, ha sido resuelta por la Sala en dos párrafos para negar la procedencia de la subrogación, a pesar de que entienden que se exige del Tribunal un mayor rigor y precisión en la resolución de dicha cuestión, lo que entienden vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia da respuesta suficiente, y así, en el Fundamento de Derecho Sexto se exponen extensamente las razones por las que no cabe dicha subrogacion. Explica la sentencia que la norma que sustenta la posible subrogación, ( disposición adicional segunda del decreto 96/2011 ), no puede ser aplicada por lo dispuesto en las sentencias de la Sala de lo contencioso- Administrativo de Sevilla, de 15-11-11 , que acordó la suspensión de las reglas tercera y cuarta del protocolo de integración del personal procedente de FAFFE, por lo que la Autoridad Administrativa dictó resolución de 7-2-12 (vigente en el momento de esta litis), para su cumplimiento. La subrogación no es posible. Así lo explica extensamente la sentencia ahora recurrida en lo que denomina una síntesis del planteamiento efectuado por la parte, para concluir que no cabe la subrogación planteada.

CUARTO

En segundo lugar, al amparo del art. 207 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se denuncia la infracción de los arts. 51.2 , 52, c ) y e ) y 53 b) del ET . Alega que no se ha dado respuesta adecuada a sus pretensiones: de nulidad del despido colectivo por haber eludido el empresario las normas relativas al periodo de consultas haciendo fracasar el derecho a la negociación; y tampoco a la pretensión subsidiaria de improcedencia de los despidos por falta de las causas previstas en el art. 52 e) ET ; así como el incumplimiento de los requisitos del art. 53 del mismo Cuerpo Legal ; pero, fundamentalmente, se centra en su alegación de fraude -por infracción del art. 8.5 de la Ley Andaluza 1/2011 , de Reordenación del Sector Público Andaluz, que obliga al SAE a subrogarse en los contratos del personal de los Consorcios desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción-, y de los arts. 3 y 7 del Código Civil .

QUINTO

Por razones lógico sistemáticas procede examinar en primer lugar el motivo que pretende que se declare que el S.E.A. ha actuado en fraude de ley, al tratar de eludir con su actuación lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero de la Junta de Andalucía y en la Disposición Adicional 4ª de la citada Ley , por cuanto, se ha acordado el despido de todo el personal de los Consorcios UTELDT, para posteriormente disolver estos y evitar que el SEA se subrogue en los contratos de ese personal. La razón de que esa nulidad deba examinarse con preferencia se encuentra en que si existió ese fraude legal el ERE nació con un vicio que ocasiona su nulidad desde el principio, lo que haría innecesario el examen de los demás motivos del recurso relativos a la calificación de actos posteriores, realizados durante la tramitación del ERE o al concluir el mismo.

Para resolver esta cuestión es necesario recordar lo dispuesto en las disposiciones que según el recurso se tratan de burlar.

El art. 8 de la Ley 1/2011 [17/Febrero ; BOJA nº 36, de 21/Febrero], de reordenación del sector público de Andalucía, bajo el título «Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo» dispone: «1. El Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre... 5. El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas ... del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción».

Por su parte, la DA Cuarta.1 de la misma Ley , relativa al «régimen de integración del personal, prescribe que «[e]n los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector público andaluz , se produzca... la extinción de entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública y que aplicará las siguientes reglas: ... b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial».

La DA Segunda de Decreto 96/2011, de 19/Abril [BOJA nº 83, de 29/Abril], por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, establece: «1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , el personal procedente ... de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción , se integrarán en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. 2. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos. Al citado personal le seguirá rigiendo el convenio colectivo que les corresponda, hasta tanto les sea de aplicación el convenio colectivo correspondiente».

Si a estas disposiciones se añade, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 2010 (BOJA de 28 de julio de 2010) se dispuso la extinción y liquidación de los Consorcios UTEDLT y el traspaso al SEA del resultante de la liquidación, hay que concluir que los despidos colectivos de todo el personal de los Consorcios se han acordado y efectuado con el único fin de eludir la aplicación de las disposiciones legales antes transcritas, esto es para que el SEA no se subrogara en el personal de los consorcios. A esta conclusión llegó el Pleno de esta Sala por unanimidad el pasado 12 de febrero, con ocasión de examinar varios recursos iguales al presente. En la sentencia del Pleno, dictada en el recurso 142/2013 , esta solución se fundamenta diciendo:

"Muy sintéticamente expresada, nos encontramos ante la siguiente situación: a) la legislación -Ley 1/2011; Decreto 96/2011; y Resolución de 20/04/11- de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone la conversión del SAE en Agencia Especial y la integración en la misma del personal laboral de los Consorcios UTEDLT «desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción», pero sin fijar plazo alguno para esto último, aunque ya por Acuerdo de 27/07/10 se había resuelto su eliminación por una Comisión Liquidadora y el traspaso de sus bienes al SAE; b) los gastos de estos Consorcios se financian muy primordialmente con subvenciones del SAE -a su vez sufragado por la Administración estatal- y en menor medida por los Ayuntamientos que integran aquéllos; c) desde el 24/05/12 el SAE tiene conocimiento que la asignación estatal para ese año se reducía casi en un 90%, comunicando a los Consorcios que sólo podía financiarles hasta el final del mes de Septiembre del propio año; d) inviabilizada -o gravemente obstaculizada- la continuidad financiera de los Consorcios, cuya Presidencia corresponde al Delegado provincial de la Consejería de Empleo, éstos no optan por su disolución, conforme a la facultad que les confiere el art. 49 de sus Estatutos, sino a la extinción colectiva de los contratos de todos sus empleados; y d) en 11/12/12 la Junta de Andalucía concede a los Consorcios una subvención excepcional de 5.846.298, 62 € para hacer frente a las indemnizaciones por el despido colectivo de todos sus trabajadores".

"Todos estos datos nos llevan a la convicción de que efectivamente sí concurrió el fraude que se imputa, con desviación de poder por parte de las Administraciones Públicas demandadas, siguiendo un razonamiento que no ofrece excesiva complejidad: a) los Consorcios UTEDLT podían disolverse por exclusiva voluntad de sus Entes locales integrantes [art. 49 de los Estatutos] sin que esto les comportase coste alguno, puesto que por disposición legal autonómica esa extinción supondría que los trabajadores se integrasen en el SAE sin solución de continuidad, de forma que los Ayuntamientos -los Consorcios habían agotado la subvención autonómica- no habrían de satisfacer indemnización alguna; b) pese a ello, las UTEDLT optan por la salida que les iba a producir perjuicio económico [despedir colectivamente, indemnizando] y que a la vez sacrificaba la estabilidad laboral de los trabajadores [impidiendo la subrogación empresarial que atribuía al SAE la legislación autonómica; c) carece de todo sentido no proceder a la disolución de los Consorcios cuanto la inexistencia de personal conlleva que pudieran acometerse -¿por quién?- las funciones que tienen atribuidas en el art. 5 de sus Estatutos; d) es altamente significativo -en orden a la prueba de presunciones- que la decisión de despedir a todos los trabajadores y no la de disolver las UTEDLT [económicamente beneficiosa para la empresa, legalmente prevista y protectora de los derechos laborales] se tome bajo la Presidencia -tanto del propio Consorcio como de su Consejo Rector- del Delegado Provincial de Empleo y que se haga de forma simultánea por todos los Consorcios, hasta el punto que la primera reunión del periodo de consultas se produzca conjuntamente para todos ellos, pese a que cada UTEDLT está dotada de personalidad jurídica y había iniciado independientemente su expediente de despido colectivo; e) como tampoco es dato neutro -a los efectos de que tratamos- que después de que los Ayuntamientos integrantes del Consorcio hubiesen asumido aparentemente -con su decisión de despedir- afrontar un cuantioso gasto por las obligadas indemnizaciones [la UTEDLT como tal ya no disponían de financiación alguna], que la Junta de Andalucía les conceda una subvención excepcional [5.846.298,62€] precisamente para atender en su integridad el pago de las indemnizaciones; y f) también la consecuente intencionalidad fraudulenta -despedir para así disolver sin que se produjese la subrogación legalmente establecida- se evidencia en las comunicaciones que sobre la decisión extintiva fueron enviadas individualmente a cada uno de los trabajadores afectados y en las que de manera inequívoca se presenta la extinción de los contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente.

4.- En todo caso nos parece obligado salir al paso de las objeciones argumentales efectuadas por la sentencia recurrida:

a).- No se puede justificar la persistencia de los Consorcios con el argumento de que la falta de personal no supone la nula actividad de los mismo, porque restan «consecuencias administrativas diferidas», como el pago de las indemnizaciones. El argumento es un sofisma, pues para justificar la no disolución parte de la petición de principio de que procedía el despido colectivo; y en todo caso olvida que esas «consecuencias diferidas» no son funciones propias del Consorcio -las fijadas en sus Estatutos-, sino las que acompañan a la disolución de cualquier ente.

b).- Las obviedades sobre el sujeto activo de la disolución del Consorcio UTEDLT [el Consejo Recto y no el SAE] y de que sin ella no procede -formalmente- la subrogación por parte del SAE, no significan sino precisamente los imprescindibles componentes del fraude de ley que apreciamos concurrente.

c).- Como es evidente, la revocación por el Tribunal Supremo de la sentencia del TSSJ Andalucía/Sevilla anulatoria de la DA Segunda del Decreto 96/11 -dato que por razones temporales no podía conocer la Sala de instancia-, priva de toda fuerza al argumento utilizado por la recurrida sobre la imposibilidad de subrogación; en todo caso es claro que a la fecha del despido colectivo los demandados tenían conocimiento de que la sentencia del TSJ no era firme y estaba pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.".

SEXTO

Las precedentes consideraciones nos llevan -oído el Ministerio Fiscal- a estimar la demanda en su petición principal y a revocar la sentencia recurrida, con las consecuencias previstas en el art. 124.11 LRJS y con la condena solidaria de quienes - conforme a las referencias de hecho y jurídicas precedentemente efectuadas- han participado de una forma y otra en el fraude de ley que hemos entendido acreditado, y que resultan ser todos y cada uno de los demandados. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ].

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Emilio Carrillo Fernández, en nombre y representación del Sindicato Unión General de Trabajadores. Revocamos la sentencia dictada por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Granada de fecha 27 de febrero de 2013, en autos nº 16/2012 , seguidos a instancias de Unión General de Trabajadores y Fundación Socio Laboral de Andalucía frente a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo, Consorcio de Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo y Tecnológico Campiña Sur, Ayuntamiento de Marcos, Ayuntamiento de Fuensanta de Martos, Ayuntamiento de Fuente del Rey, Ayuntamiento de Higuera de Calatrava, Ayuntamiento de Jamilena, Ayuntamiento de Santiago de Calatrava, Ayuntamiento de Torredelcampo, Ayuntamiento de Torredonjimeno, Ayuntamiento de Villadompardo, acogiendo en su petición principal la demanda sobre despido colectivo y declarando la nulidad de la decisión extintiva, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo con condena solidaria a los codemandados, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FUNDACIÓN SOCIO LABORAL DE ANDALUCÍA contra CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE CAMPIÑA SUR, AYUNTAMIENTO DE MARTOS, AYUNTAMIENTO DE FUENSANTA DE MARTOS, AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL REY, AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA, AYUNTAMIENTO DE JAMILENA, AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE CALATRAVA, AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO, AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO, AYUNTAMIENTO DE VILLADONPARDO,. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Jesus Gullon Rodriguez Aurelio Desdentado Bonete Fernando Salinas Molina Gonzalo Moliner Tamborero Maria Milagros Calvo Ibarlucea Luis Fernando de Castro Fernandez Jose Luis Gilolmo Lopez Jordi Agusti Julia Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana Rosa Maria Viroles Piñol Maria Lourdes Arastey Sahun Manuel Ramon Alarcon Caracuel Miguel Angel Luelmo Millan Jesus Souto Prieto

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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  • STSJ Castilla-La Mancha 381/2017, 16 de Marzo de 2017
    • España
    • 16 Marzo 2017
    ...de tal tesis la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014, rec. 223/13 ; 14 de febrero de 2014, rec. 148/13 y 11 de diciembre de 2014, rec. 258/13 De principio, cabe descartar la aplicación al presente caso de la doctrina jurisprudencia......
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    • El control judicial del despido colectivo El juicio de antijuridicidad
    • 8 Junio 2016
    ...actuaciones 18/2013-, 04.10.2013 -rec. 1669/2013-, etc. [186] STSJ Castilla-La Mancha 16.07.2013 -núm. actuaciones 6/2013-. [187] STS 14.02.2014 -rec. 148/2013-, 17.02.2014 -recs. 142/2013 y 143/2013-, 18.02.2014 -rec. 151/2013 y 115/2013-, 19.02.2014 -rec. 150/2013 y 174/2013-, 20.02.2014 ......
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    • 8 Junio 2016
    ...de 2013 -número de actuaciones 9/2013-. [160] Vid. en este sentido, la STSJ Galicia 11.12.2012 -núm. actuaciones 35/2012-. [161] STS 14.02.2014 -rec. 148/2013-, 17.02.2014 -recs. 142/2013 y 143/2013-, 18.02.2014 -rec. 151/2013 y 115/2013-, 19.02.2014 -rec. 150/2013 y 174/2013-, 20.02.2014 -......
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    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 37, Septiembre 2015
    • 1 Septiembre 2015
    ...ante la supresión de entes y estructuras administrativas», Revista de Estudios Locales, núm. 172, 2014, pp. 12 y ss. 78SSTS, Social, 14 de febrero de 2014 (rec. 143/2013), 17 de febrero de 2014 (rec. 143/2013), 18 de febrero de 2014 (rec. 151/2013), 20 de febrero de 2014 (rec. 116/2013) y 2......
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    • 1 Febrero 2018
    ...hecho que la Directiva excluya determinados supuestos de su campo de aplicación no impide que la legislación nacional sea 50 .- STS 14.02.2014 -Rec. 148/2013-, 17.02.2014 -Recs. 142/2013 y 143/2013-, 18.02.2014 -Rec. 151/2013 y 115/2013-, 19.02.2014 -Rec. 150/2013 y 174/2013-, 20.02.2014 -R......
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