STS, 17 de Marzo de 1999

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso548/1996
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 548/1996 interpuesto por el COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES y el COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES, representados por la procuradora doña María Luisa Sánchez Quero, con asistencia de letrado, contra Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos; habiendo comparecido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandado el COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS, representado por el procurador don Isacio Calleja García y asistido de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 23 de mayo de 1.996, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos.

SEGUNDO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso-administrativo en el que suplicó se dicte sentencia por la que se anule la palabra "proyectos" del artículo 5,10 de los Estatutos objeto de impugnación, por ser contrario a Derecho su visado o el reconocimiento de firma por dicha entidad corporativa.

TERCERO

La Administración recurrida contestó a la demanda, suplicando sentencia por la que, con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, confirme la legalidad de la norma que en él se impugna y se impongan las costas a los recurrentes por su manifiesta temeridad y mala fe.

CUARTO

En su contestación a la demanda, la representación del Colegio Oficial de Biólogos suplicó se dicte sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a las Corporaciones profesionales recurrentes.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

SEXTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SÉPTIMO

Aparecen observas las formalidades legales, que son las del procedimiento ordinario.

VISTOS los preceptos legales alegados por las partes y los demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 5.10 de los Estatutos del COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS, aprobado por Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, al enumerar las funciones que para el cumplimiento de sus fines ejercerá el Colegio, incluye, entre otras, la de efectuar "los reconocimientos de firma o el visado de proyectos realizados por los Biólogos en el ejercicio de su profesión".

Tanto el COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, como el de INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES, bajo una común representación y asistencia, interponen el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando, en su escrito de demanda, que se anule la palabra "proyectos" del indicado artículo, por ser contrario a Derecho su visado o el reconocimiento de firma por dicha entidad corporativa.

El interés legitimador de los recurrentes, expresado en el penúltimo párrafo de su relación fáctica, lo encuentran en que "al amparo de esta norma se podrían realizar (y de hecho se están realizando) proyectos de reforestación o de ordenación forestal, suscritos por Biólogos".

El núcleo de su argumentación descansa en que la formación del Biólogo es científica, pero no técnica, por lo que carecen de los conocimientos precisos para la elaboración de un proyecto. A juicio de los recurrentes esta formación solo se adquiere en las Escuelas de Ingeniería y Arquitectura, de tal forma que sólo los que se hayan titulado en las mismas están capacitados para proyectar, siendo éstos los únicos profesionales competentes para ello.

Se añade que el indicado precepto supone una regulación "ex novo" de la profesión de Biólogo lo que, al hacerse por Decreto, infringe la reserva de Ley que prevé el artículo 36 de la Constitución. Se concluye invocando la vulneración de la Ley de Atribuciones de los Ingenieros y Arquitectos Técnicos 12/1986, de 12 de abril, al considerar que la misma prohibe la firma de proyectos a quienes no tienen conocimiento alguno sobre ellos, y su visado a los Colegios en que se integran.

SEGUNDO

Conviene hacer una primera precisión. Estamos en presencia de una impugnación directa de una disposición general, por lo que el enjuiciamiento que de ella haya de realizarse debe partir de su consideración en abstracto, con independencia de la aplicación singular que de la misma se haga en la práctica. Es decir, los actos ilegales que apelando a la norma impugnada se estén llevando a cabo, no pueden servir de fundamento para declararla contraria al ordenamiento jurídico.

Partiendo de esta premisa, el punto cardinal del debate se centra en determinar si los Biólogos, en virtud de las capacidades y conocimientos que su titulación les atribuye, tienen competencia para la redacción y firma de "proyectos", cuyo visado y control se atribuye por la norma impugnada al Colegio Profesional en que se integran corporativamente.

El criterio sustentado por los recurrentes sobre el sentido que el término "proyecto" tiene en el campo de la técnica es demasiado restrictivo. Limitarlo exclusivamente a aquéllos que se refieren a obras de arquitectura o de ingeniería, es un punto de vista muy parcial, que no se compagina con el significado que se le da habitualmente, tanto en el lenguaje común, como en el más especializado.

En efecto, a nadie se oculta que, en la actualidad, los conocimientos científicos no se encuentran encerrados en el reducto de la investigación y la docencia, sino que han adquirido una fuerza expansiva que los hace llegar a todos los sectores profesionales, industriales y comerciales, traducidos en aplicaciones prácticas que sin duda han de tener su base en un programa, plan o proyecto. Es de esta manera, como debe ser entendida la expresión que usa el precepto impugnado, perfectamente compatible con la traducción empírica de los conocimientos de un Biólogo.

A poco que se examine la enumeración de funciones que corresponden a estos profesionales, que a título enunciativo se contienen en el artículo 15 de sus Estatutos, se caerá en la cuenta de que su traducción en la vida real necesitan de un proyecto previo a su realización. A título de ejemplo, esto es así y no puede dejar de serlo, en ámbitos tales como el control de infecciones y plagas, conservación de alimentos, planificación de recursos naturales, etc., que son algunas de las funciones que en dichos preceptos se enumeran.

Resulta obvio decir que la potestad de proyectar quedará reducida al campo de su propia función y, aún dentro de ésta, a aquellas partes del proyecto que estén relacionadas con la misma. Es esto lo que con toda claridad quiere indicar el propio precepto impugnado, cuando se refiere al visado de proyectos realizados por los Biólogos "en el ejercicio de su profesión"; no, por tanto, fuera de ella.Por todas estas razones debe rechazarse la argumentación de los recurrentes, sin que pueda avalarla las disposiciones que citan respecto a las definiciones que determinadas normas hacen de lo que deba entenderse por "proyecto", o de las atribuciones a Arquitectos e Ingenieros, ya que hay que constreñirlas a los sectores concretos en que se mueven: obras, contratos, urbanismo, etc.

TERCERO

Entendido en la forma dicha el sentido que debe darse al término "proyecto", no puede prosperar la alegación de que vulnera el artículo 36 de la Constitución, que exige reserva de Ley para la regulación de una profesión, ya que no se trata de una ampliación de las competencias de los Biólogos que antes no tuvieran asumidas.

Por otra parte, como ya ha dicho esta Sala en su sentencia de 15 de julio de 1.998, en relación con el Real Decreto 693/1996, >

CUARTO

No se dan las circunstancias del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo, formulado por la representación del COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES y del COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES, contra Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos, al ser dicha norma ajustada a Derecho; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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