STS, 25 de Septiembre de 1999

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso4758/1996
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En los recursos extraordinarios de casación preparados contra la sentencia dictada el 26 de Abril de 1996 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en autos de recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del Plan Parcial "Las Casas II"; recursos de casación que han sido interpuestos ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Soria, y por el Procurador Don Francisco Álvarez del Valle García, en representación de la sociedad mercantil Gestión Urbanística de Soria, S.A., siendo parte recurrida Don Jose Augusto y otros, representados por el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha conocido del recurso número 125/91, promovido por la representación de Don Jose Augusto y 14 más, y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Soria y coadyuvante la sociedad mercantil Gestión Urbanística de Soria, S.A., sobre aprobación definitiva del Plan Parcial "Las Casas II", polígono industrial.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 1996, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Estimar el recurso contencioso administrativo numero 125/91 interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto , Marcelino , Andrés , Simón , Emilio , Luis Carlos , María del Pilar

, Marcos , Armando , Jose Ramón , Ángela , Guillermo , Pedro Enrique , Carmela Y DOHACONDAS S.A., habiendo comparecido como parte codemandada Gestión Urbanística de Soria, S.A. contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, las que se anulan y dejan sin efecto por no ser conformes a derecho, al haber sido anulado por sentencia de la Sala de lo contencioso Administrativo de Valladolid el Plan General de Ordenación Urbana de Soria, por lo que procede declarar la extinción del proceso; y ello sin hacer imposición de costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia las partes demandada y codemandada prepararon recursos de casación ante la Sala sentenciadora que fueron tenidos por preparados, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala los Procuradores Don Francisco Álvarez del Valle García y Don Alejandro González Salinas, en nombre de los expresados recurrentes Gestión Urbanística de Soria S.A., y el Ayuntamiento de Soria, presentando los correspondientes escritos de interposición de los recursos de casación que fueron admitidos a trámite porprovidencia de 18 de Febrero de 1998, formalizando escrito de oposición la parte recurrida.

QUINTO

Por providencia de 9 de febrero de 1999 la Sección Sexta de la Sala Tercera acordó suspender la votación y fallo del recurso 1369/1994, señalado para el mismo día, hasta tanto se dictase sentencia por la Sección Quinta de la Sala en los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, los días 26 de abril y 2 de mayo de 1996, en los recursos 125/1991 y 124/1991, acumulados al 164/1991, dada la trascendencia que pudiera tener lo resuelto para el precitado recurso.

SEXTO

Señalada la votación del recurso para el día 27 de mayo de 1999, por providencia de la Sala de 26 de mayo se acordó trasladar el señalamiento en forma de efectuar señalamiento conjunto para la misma audiencia de los recursos 2023/96 y 4758/96. En virtud de lo expresado se acordó señalar para nueva votación y fallo el día 23 de Septiembre de 1999, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Soria se alza en esta casación, junto con la sociedad mercantil Gestión Urbanística de Soria, S.A., contra la sentencia de la Sala de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anula el Plan Parcial del Polígono Industrial "Las Casas II" de la Ciudad de Soria, como consecuencia de haber sido anulada antes, por sentencia de la Sala de Valladolid del mismo Tribunal de Justicia de 24 de noviembre de 1995, una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Soria del año 1961 para ampliación de suelo industrial tramitada simultáneamente al referido Plan Parcial, y en la que el mismo tenía cobertura.

Antes de entrar en el examen de los recurso de casación expresados se debe poner de relieve que esta Sala, en sentencia de 24 de septiembre de 1999, no ha dado lugar a ninguno de los recursos de casación formulados contra la expresada sentencia de la Sala de Valladolid, que anuló la modificación puntual del P.G.O.U. de Soria, por lo que la declaración de nulidad contenida en la expresada sentencia ha devenido firme.

SEGUNDO

El recurso de casación de la entidad "Gestión Urbanística de Soria, S.A." es plenamente coincidente con el del Ayuntamiento de Soria, por lo que el examen de los motivos formulados por éste serán suficientes para dar respuesta a los que se suscitan por aquélla.

El primer motivo del recurso de casación del Ayuntamiento de Soria se basa en el carácter no firme de la sentencia de la Sala de Valladolid de 24 de noviembre de 1995, en que se fundamenta la sentencia aquí recurrida, dado que la misma estaba recurrida en casación cuando se dictó la sentencia impugnada en este recurso.

Aparte de que no hemos dado lugar a ninguno de los recursos de casación interpuestos contra dicha sentencia - como se acaba de expresar - la Sala "a quo" falló correctamente sobre las pretensiones que ante ella se formularon, sin que le fuera posible, por obvia exigencia de una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, retrasar la resolución del proceso pendiente ante ella sobre la validez del Plan Parcial hasta el momento en que la sentencia que anuló la modificación del Plan General fuera examinada en casación por este Tribunal Supremo. Tampoco podía ignorar la sentencia la nulidad de la modificación puntual del Plan General declarada por la Sala de Valladolid del mismo Tribunal Superior de Justicia, pese a que pendiera entonces un recurso de casación frente a la misma. El recurso de casación produce un efecto devolutivo, que determina la competencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del mismo. Sin embargo, y sin perjuicio de la fuerza que todo recurso posee en principio para suspender la producción de la cosa juzgada formal, la fuerza del efecto suspensivo no es la misma, como revela el artículo 98 de la LJCA aquí aplicable (y en el mismo sentido el artículo 91 de la Ley actual 29/1998, de 13 de julio) en cuanto que la pendencia de la casación no alcanza a impedir que las partes favorecidas por la sentencia recurrida puedan solicitar, con las debidas garantías, la ejecución provisional de ésta. La declaración de nulidad de la modificación puntual del Plan Parcial debía determinar y determinó correctamente, por ello, en aplicación del artículo 13.1 del TRLS de 1976, el fallo estimatorio de la sentencia de la Sala de Burgos.

TERCERO

El motivo segundo asevera que el Ayuntamiento de Soria ha promovido y tramitado en el año 1994 una revisión del Plan General de 1961, para adaptarlo, al parecer, al Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, y trata de apoyarse en ella para defender la validez del Plan Parcial anulado. Sin embargo, tal revisión sobrevenida no podía ser tomada en consideración por la sentencia recurrida, ya que fue ajena al objeto del proceso habido en la instancia, tal como el mismo quedó delimitado (en el sentidoque expresan las sentencias de esta Sala y Sección de 13 de marzo y 9 de junio de 1999) en el propio escrito de interposición del recurso y, aún, en las alegaciones que fundamentaron tanto la demanda como la oposición. No es factible por ello acudir a un principio genérico de conservación de actos administrativos que se fundamenta, por cierto, en una jurisprudencia que ni siquiera se cita adecuadamente - para tratar de salvar un Plan Parcial que debe seguir necesariamente la suerte de la modificación puntual del Plan General anulada por la Sala de Valladolid. Es cierto que la sentencia recurrida omite dar respuesta a las alegaciones formuladas sobre este Plan sobrevenido cuando, después del señalamiento para el fallo, se intentó introducir extemporáneamente esta cuestión en el debate procesal. Sin embargo la falta de un rechazo explícito de estas alegaciones no puede determinar la casación de la sentencia por vicio de incongruencia omisiva (que se denuncia en el motivo tercero del recurso del Ayuntamiento de Soria) ya que en ningún caso podía la Sala de instancia haberse basado para fundamentar su fallo en actos y circunstancias extraños a los límites del objeto del proceso de que había conocido.

CUARTO

No procede dar lugar a ninguno de los dos recursos; la desestimación de todos los motivos formulados determina la consiguiente imposición de las costas de los mismos a los dos recurrentes, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por el Procurador Don Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Soria, y por el Procurador Don Francisco Álvarez del Valle García, en representación de la entidad mercantil Gestión Urbanística de Soria, S.A.,contra sentencia dictada el 26 de Abril de 1996 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. E imponemos expresamente a los dos recurrentes expresados las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo.Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.-Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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