STS, 25 de Febrero de 1998

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso805/1994
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo nº 805/1994 interpuesto por DESARROLLOS TURÍSTICOS Y URBANOS, S.A., representada por el procurador don Javier Vázquez Hernández, con la asistencia de letrado, contra acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de octubre 1.994, sobre pérdida de beneficios en Gran Área de Expansión Industrial; habiendo intervenido como parte demandada la Administración General del Estado, y en su representación y defensa el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 14 de octubre de 1.994 el Consejo de Ministros tomó el acuerdo de declarar el incumplimiento total por DESARROLLOS TURÍSTICOS Y URBANOS, S.A. (DETURSA) del expediente SE/0958/AA, con la consiguiente pérdida de todos los beneficios que se contienen en el apartado B de la resolución individual de 14 de julio de 1.987.

SEGUNDO

La mencionada entidad interpuso recurso contencioso administrativo formulando demanda en la que suplicó se sirva dictar sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 1.994 y se declare haber lugar al pago de la subvención acordada, en favor de DETURSA, por un importe de cien millones trescientas ochenta mil (100.380.000) pesetas, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda y suplicó se dicte sentencia, por la que se desestime el recurso interpuesto por DESARROLLOS TURÍSTICOS Y URBANOS, S.A. (DETURSA) contra dicho acuerdo, al ser el mismo plenamente conforme a Derecho.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas la formalidades legales, que son las del procedimiento ordinario.

VISTOS los preceptos legales alegados por las partes y los demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para entender correctamente el presente litigio, es preciso tener en cuenta los siguientes antecedentes de hecho, que se deducen del expediente y de los autos:a) El HOTEL COLÓN (Sevilla) fue explotado desde su fundación en 1.929, con motivo de la Exposición Universal, por la Sociedad Regular Colectiva TIMOTEO TORRES Y CÍA., pasando el 21 de junio de 1.985 a la entidad DETURSA.

  1. El 26 de junio de 1.987 el Consejo de Ministros acordó aceptar la solicitud efectuada por esta última sociedad de concesión de los beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía, convocado por Real Decreto 1.464/1981, de 19 de junio, adoptándose resolución individual el 14 de julio de

    1.987, por la que, entre otros beneficios, se le otorga una subvención total de 100.380.000 ptas., supeditada a crear 124 puestos de trabajo fijos y eventuales equivalentes, y a efectuar inversiones en el proyecto presentado (Hotel en Sevilla) por importe igual o superior a 717.000.000 ptas.; inversiones que deberá finalizarlas dentro de los cinco años siguientes a la publicación en el B.O.E. del acuerdo de aprobación.

  2. La inversión (remodelación del Hotel Colón de Sevilla, que estuvo clasificado en la categoría de cuatro estrellas y que, tras la remodelación, su explotación se realiza con la categoría de cinco estrellas, hallándose dotado de las instalaciones, mobiliario, menaje, enseres, servicios, utensilios y accesorios que le son inherentes para su funcionamiento en la mencionada categoría) se llevó a cabo de acuerdo con las condiciones de tiempo e importe prevenidas en la resolución individual de concesión, antes citada; como así se desprende del informe de la Delegación Provincial de Fomento de Sevilla de la Junta de Andalucía de fecha 20 de febrero de 1.989 (folio 125 y 126 del expediente), y de los que emiten la Delegación Provincial de Fomento y Trabajo de Sevilla, sin fecha, (folio 128 del expediente) y el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la misma capital, el 26 de noviembre de 1.991 (folio 85 del expediente).

  3. Con posterioridad, DETURSA arrendó la explotación del negocio hotelero a HOTELES HISPALIS, S.A., cuyo capital está vinculado a aquélla, que vino explotándolo hasta que el 14 de octubre de 1.988, fecha en la que se vendió el hotel a CONSORCIO EUROPEO, S.A. reservándose DETURSA en la escritura de compraventa el derecho a cobrar la subvención.

  4. En esta misma fecha la entidad compradora cede en arrendamiento la explotación hotelera a TRYP, S.A. que, aunque inicialmente solicita el cambio de titularidad del expediente de subvención (21 de marzo de 1.989), posteriormente renuncia a ello.

  5. DETURSA solicita la liquidación de la subvención y, después de varias vicisitudes, se inicia expediente de incumplimiento, que termina con el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de

    1.994, por el que se declara el incumplimiento total del expediente y la pérdida de todos lo beneficios concedidos en la resolución individual.

  6. Este acto es objeto de la presente impugnación, solicitándose por la entidad recurrente DETURSA, que se declare haber lugar al pago en su favor de la subvención de 100.380.000 pesetas.

SEGUNDO

El fundamento del acuerdo denegatorio, que no se motiva expresamente, hay que hacerlo derivar de los informes obrantes en el expediente, emitidos por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales en 29 de septiembre de 1.994 y 25 de octubre siguiente, conforme a los cuales DETURSA no tiene derecho al cobro de la subvención porque no era titular del negocio que creó los puestos de trabajo y, en el momento de solicitar la liquidación de la subvención, ni siquiera era la propietaria de los bienes sobre los que recayó la ayuda.

El acto impugnado debe anularse, pues no tiene en cuenta que cuando DETURSA se hace cargo del Hotel, en el año 1.985, asume el acuerdo adoptado por el Comité de Empresa del Hotel Colón, cuya plantilla era de 94 trabajadores fijos, más seis trabajadores fijos discontinuos, cuyos contratos quedaron suspendidos durante el plazo señalado para la realización de las obras de remodelación, finalizadas las cuales se reintegraron a los servicios del Hotel. El resto de los trabajadores hasta los 124 señalados en las condiciones de la subvención, fueron creados posteriormente, como así se expresa con unanimidad por la Comisión de Incentivos Regionales de la Junta de Andalucía en 13 de junio de 1.991, que declara ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma "todas y cada una de las condiciones generales y particulares fijadas en la resolución individual de concesión de beneficios a la empresa DETURSA".

El contenido de los actos administrativos ha de ser congruente y adecuado con los fines que lo justifican, como señala el artículo 53.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común; de tal forma que si el esfuerzo inversor realizado por la entidad recurrente fue el motor desencadenante de la creación de empleo, al poner en explotación una industria hotelera venida a menos, y éste fue el motivo determinante de la subvención, el derecho a ella se conserva independientemente de las transmisiones de explotación opropiedad que se hayan venido realizando, siempre que los nuevos arrendatarios o adquirentes hayan podido llegar a la cifra de trabajo prevista y dentro del tiempo de cinco años fijado, merced a la inversión realizada en el plazo señalado. En definitiva, bien sea de forma directa o indirecta, el factor de producción, que era preciso incentivar, se ha llevado a efecto por DETURSA; sin que deba olvidarse, como se señala por el Director de Trabajo Asociado y Empleo de la Junta de Andalucía (folio 82 del expediente), que "los sucesivos cambios de titularidad del empresario que se pudieran producir, conllevan la subrogación de los trabajadores, si éstos existían con anterioridad, a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como que la finalidad de los incentivos económicos que nos ocupa es la de generar inversiones, que creen puestos de trabajo permanentes, admitiéndose cambios de titularidad en el proceso de desarrollo de la inversión".

TERCERO

No se dan las circunstancias del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS ESTIMAR el presente recurso interpuesto por la representación de DETURSA contra acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 1.994, por el que se declara el incumplimiento total del expediente SE/0958/AA, y la pérdida de todos los beneficios que se contienen en el apartado B de la resolución individual de 14 de julio de 1.994, debemos anular aquel acuerdo por contrario a Derecho, y declarar el derecho de la mencionada entidad a que por la Administración demandada se le abone la subvención de 100.380.000 pesetas; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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