STS, 17 de Julio de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 1997
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el RECURSO DE CASACIÓN arriba indicado interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Ávila), representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro-Antonio González Sánchez, contra el auto de fecha 12 de marzo de 1.996, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sobre competencia territorial, dictado en el recurso 218/1.996.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. El AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Ávila), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de noviembre de 1.995, por la que se acordó cancelar la subvención dictada con cargo al Plan especial de actuaciones en Zonas Rurales deprimidas, por importe de NUEVE MILLONES de pesetas.

  1. Por auto de fecha 12 de marzo de 1.996, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se declaró incompetente para el conocimiento del recurso, dado que la Consejería de la que emanó el acto administrativo impugnado tiene su sede en Valladolid.

  2. El AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Ávila), interpuso recurso de Súplica contra el auto citado de 12 de marzo de 1.996, defendiendo que la competencia territorial correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Tramitado el recurso de Súplica fue desestimado, por auto de fecha 7 de mayo de 1.996.

SEGUNDO

1. El AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Ávila), preparó recurso de casación contra los citados autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fechas 12 de marzo de 1.996 y de 7 de mayo de 1.996.

  1. El Tribunal de instancia, mediante providencia de fecha 16 de mayo de 1.996, tuvo por preparado el recurso de casación contra dichos autos.

  2. Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Ávila), en tiempo y forma, interpuso recurso decasación contra los referidos autos del Tribunal de instancia, solicitando que se casen y anulen los autos recurridos y que se resuelva la competencia en favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos.

  3. Antes de admitirse a trámite el recurso de casación, y dada la materia sobre la que versa el mismo, se acordó oír al Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal estimó: a) que el recurso de casación interpuesto era inadmisible, y b), que, en otro caso, la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Ávila), contra la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de noviembre de 1.995, por la que se acordó cancelar la subvención directa con cargo al Plan especial de actuaciones en Zonas Rurales deprimidas, por importe de NUEVE MILLONES de pesetas, correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

TERCERO

Admitido el recurso de casación por auto de fecha 10 de enero de 1.997, se opuso al mismo la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, mediante escrito de fecha 3 de febrero de

1.997. La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, con cita expresa de la sentencia de esta Sala de fecha 31 de diciembre de 1.996, solicita que se desestime el presente recurso de casación.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de marzo de 1.997, se designó Ponente al Magistrado DON ELADIO ESCUSOL BARRA, y se señaló el día 16 de julio de 1.997 para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Ávila), contra los autos del Tribunal de instancia de fechas 12 de marzo de 1.996 y de 7 de mayo de 1.996, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, articuló un único motivo de casación denunciando que los autos recurridos infringen, por inaplicación, el artículo 11.2.2 de la LJCA, en relación con el artículo 3 del Código Civil y 24 de la Constitución Española y la jurisprudencia que los interpreta. Alega la parte recurrente que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cuestión de la distribución competencial que para las Audiencias Territoriales establecía el artículo 11 de la Ley Jurisdiccional, debe atenderse a los criterios establecidos por los autos (más de treinta, dice) de 16 de febrero de 1.995 y en las sentencias de 17 de enero de 1.994 y 28 de julio de 1.994. Estima la parte recurrente que puede optar, en base a una interpretación analógica del artículo 11.2.2 de la LJCA, y en aras del derecho de tutela judicial efectiva y del principio pro accione, al impugnarse en vía judicial un acto dictado por un órgano -la Consejería de Industria y Energía, dice- con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con un Tribunal que tiene dos Salas de lo Contencioso-Administrativo: una en Valladolid y otra en Burgos.

SEGUNDO

El motivo articulado pro la parte recurrente debe ser rechazado, porque la cuestión planteada está definitivamente resuelta por esta Sala por sentencia de fecha 31 de diciembre de 1.996, que estableció la siguiente doctrina: que la jurisprudencia citada no es aplicable al presente caso, "al no estarse en presencia de una acto emanado de órgano con competencia en todo el territorio nacional, sino de un acto procedente de un órgano autonómico, cuyo ámbito de actuación viene limitado por el que corresponde a la respectiva Comunidad Autónoma; y la circunstancia de que en ella existan varias sedes del Tribunal Superior de Justicia -al igual que ocurre en Andalucía y Canarias-, no puede extender el fuero electivo que para determinadas materias establece el artículo 11 de la Ley Jurisdiccional, a las restantes; y ello, porque el fundamento de la jurisprudencia citada, que no es otro que el de acercar la justicia al justiciable, cuando de acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid se trata, no se produce con tanta intensidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma en donde las distancias son mucho más cortas; debiendo prevalecer el fuero único, que es el que se deduce de la normativa vigente, y evitando, de pasada, otras consecuencias perjudiciales -sentencias contradictorias entre las dos Salas del mismo Tribunal en relación con disposiciones generales. que en las mencionadas Comunidades se vienen observando en los supuestos en que está permitida la elección de la Sala del domicilio".

TERCERO

Dado que no procede estimar el motivo articulado por la parte recurrente en el presente recurso de casación, debemos declarar que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Ávila), contra los autos de fechas 12 de marzo de 1.996 y de 7 de mayo de 1.996, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictados en el recurso número 218/1.996, lo que conlleva la necesidad de imponer las costas a la parte recurrente (art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional).Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que, DECLARANDO QUE NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, por el AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Ávila), contra los autos de fechas 12 de marzo de 1.996 y de 7 de mayo de 1.996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictados en el recurso número 218/1.996, debemos desestimar y desestimamos el motivo de casación articulado por la parte recurrente. CONDENAMOS AL AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES (Ávila) AL PAGO, DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE RECURSO DE CASACIÓN.

Devuélvanse las actuaciones al órgano de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos Fernando Ledesma.- Eladio Escusol.- Fernando Cid. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretaria, certifico.

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