STS, 13 de Mayo de 1998

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
Número de Recurso4863/1990
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de apelación nº 4863/1990, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia nº 305, dictada con fecha 30 de Marzo de 1990, por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 01659/87, promovido por la COMUNIDAD DE REGANTES- SINDICATO DE RIEGOS DE SEGORBE, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valencia nº 10.553, de 14 de Julio, (reclamación nº 3678/85), por el concepto de tasas de riego.

La sentencia tiene su origen en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES- SINDICATO DE RIEGOS DE SEGORBE contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Valencia nº 10553 de 14-7-87 dictada en reclamaciones 54/85 y 68/85 y los declaramos contrarios a derecho y los anulamos y dejamos sin efecto, sin hacer expresa condena en las costas procesales".

SEGUNDO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia referida; emplazadas las partes interesadas ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, compareció el Abogado del Estado y sostuvo la apelación; compareció y se personó, la COMUNIDAD DE REGANTES-SINDICATO DE RIEGOS DE SEGORBE, como parte apelada, representada por el Procurador D. Juan Corujo López Villamil; acordada la sustanciación del recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas, y habiéndose recibido los expedientes administrativos y los autos jurisdiccionales de instancia, se le pusieron de manifiesto a la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte apelante, la cual formuló las alegaciones que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte sentencia por la que estimando la presente apelación revoque la sentencia apelada y confirme plenamente la corrección de las liquidaciones impugnadas"; dado traslado de todas las actuaciones a la representación procesal de la COMUNIDAD DE REGANTES-SINDICATO DE RIEGOS DE SEGORBE, parte apelada, presentó las alegaciones que estimó convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte Sentencia por la que desestimando el recurso de apelación presentado por la Administración, mantenga la Sentencia apelada en todos sus extremos, confirmando la misma, y con imposición de las costas a la parte apelante".

Terminada la sustanciación del recurso de apelación se señaló para deliberación y fallo el día 20 de Enero de 1998, fecha en la que tuvo lugar el acto, cumpliéndose todos los trámites procesales, salvo elplazo para dictar sentencia, debido a la carga de trabajo que pesa sobre el Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Confederación Hidrográfica del Júcar practicó con fecha 26 de Agosto de 1985 a la Comunidad de Regantes- Sindicato de Riegos de Segorbe la liquidación nº 68/1985 , por el concepto de Tasa de Explotación de Obras y servicios - Embalse de Regajo- Decreto 138/1960, por cuantía de 56.772 pts, ejercicio 1984, y la liquidación nº 54/1985, por el concepto de Tasa o Tarifas de riego -Embalse de Regajo- Decreto 133/1960, por cuantía de 1.419.300 pesetas, ejercicio 1984.

No conforme con estas liquidaciones, la Comunidad de Regantes-Sindicato de Riegos de Segorbe, interpuso reclamación económico-administrativa nº 3678/85, ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valencia, impugnando las dos liquidaciones. El Tribunal dictó resolución nº 10.553/87, con fecha 14 de Julio de 1987, desestimando la reclamación.

SEGUNDO

La Comunidad de Regantes-Sindicato de Riegos de Segorbe interpuso recurso contencioso administrativo alegando esencialmente que los Decretos 133/1960 y 138/1960 que convalidaron la Tasa de riego y la Tasa de Explotación de Obras y Servicios eran ilegales.

La Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, parte demandada se opuso al recurso contencioso-administrativo, alegando que tales tasas habían sido convalidadas al amparo de lo dispuesto en la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de Diciembre de 1958, y por tanto tenían plena cobertura legal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia, ahora apelada, estimando el recurso contencioso administrativo por entender que el Decreto 133/1960, de 4 de Febrero que reguló la Tasa de Riegos era ilegal, por diversas razones que adujo.

TERCERO

En el presente recurso de apelación, interpuesto por la Administración General del Estado, ésta mantiene que la Sala Tercera del Tribunal Supremo "ha dictado infinidad de sentencias cuya cita resulta verdaderamente ociosa en estos momentos en los que ha admitido la plena validez y legalidad del citado Decreto de 4 de Febrero de 1960 y por consiguiente la legalidad de las tasas que fueron convalidadas por dicha norma reglamentaria, siendo por consiguiente plenamente legítimo el Decreto que convalidó las tasas cuya liquidación motivó el presente recurso contencioso administrativo, como lógica consecuencia debe estimarse que dichas liquidaciones fueron ajustadas a Derecho, y por consiguiente procede la revocación de la Sentencia apelada".

La representación procesal de la Comunidad de Regantes-Sindicato de Riegos de Segorbe se ha opuesto al recurso de apelación, exponiendo ampliamente los diversos argumentos esgrimidos en la instancia cuya invocación le ha servido para fundar la nulidad del Decreto 133/1960.

Esta Sala Tercera ha dictado una reciente sentencia de fecha 23 de Septiembre de 1997 en la que sintetiza su doctrina acerca de esta cuestión, por lo que reproducimos su Fundamento de Derecho Tercero, en el que dijo que "planteada así la controversia, y respecto de la primera de las cuestiones antes acotadas, esto es, la relativa a la legalidad de los dos Decretos de convalidación de las tasas y tarifas de que aquí se trata (Decretos 133/1960 y 138/1960) es preciso tener en cuenta que una antigua, reiterada y constante jurisprudencia de esta Sala, que llega sin solución de continuidad hasta nuestros días, reconoce la validez y eficacia de los mencionados Decretos. Resulta suficiente la cita de la Sentencia de 4 de Octubre de 1995, que invoca otras siete Sentencias en idéntico sentido, para concluir que esta particular cuestión ha sido ya resuelta de modo uniforme por la Jurisprudencia de este Tribunal. Así se admite igualmente, y por lo que este concreto extremo afecta, en la Sentencia de 10 de Febrero de 1997"; en consecuencia, procede estimar el recurso de apelación.

CUARTO

No apreciándose temeridad ni mala fe, no procede acordar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, la expresa condena en costas.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Estimar el recurso de apelación nº 4863/1990, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia nº 305, dictada con fecha 30 de Marzo de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 01659/1987, promovido por la COMUNIDAD DE REGANTES-SINDICATO DE REGANTES DE SEGORBE.

SEGUNDO

Revocar la sentencia apelada.

TERCERO

Confirmar las liquidaciones nº 54/1985 y 68/1985 de fecha 26 de Agosto de 1985, practicadas por la Confederación Hiodrográfica del Júcar, así como la Resolución nº 10.553/1987, del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Valencia (recl. nº 3678/1985) de fecha 14 de Julio de 1987.

CUARTO

Sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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