STS, 31 de Enero de 1996

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso498/1993
Fecha de Resolución31 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso Contencioso Administrativo nº 485/88, ha sido interpuesta apelación por la entidad AUTOPISTA VASCO ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador Don José Alberto Azpeitia Sánchez, con asistencia de Letrado, contra sentencia de 18 de abril de 1.989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Oviedo, sobre autorización de vertidos de aguas residuales de la autopista del Ebro, habiendo comparecido como parte apelada la Confederación Hidrográfica del Norte de España, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Confederación Hidrográfica del Norte de España dictó resolución el 15 de marzo de

1.988, desestimando tres recursos de reposición formulados contra decisiones anteriores de 2 de noviembre de 1.987, en las que se concedió el plazo de cuatro meses para presentar la documentación oportuna, a fin de legalizar los vertidos de aguas residuales de la autopista del Ebro, en el itinerario Bilbao-Zaragoza, en los términos municipales de Orozco y Miravalles (Vizcaya) y Zuya (Álava).

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la entidad AUTOPISTA VASCOARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Oviedo, y en el que recayó sentencia de fecha 18 de abril de 1.989, cuya parte dispositiva dice: "En atención a todo lo expuesto, esta Sala ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la entidad mercantil "Autopista Vasco Aragonesa Concesionaria Española, Sociedad Anónima", representada por la Procuradora, Doña Ángeles Fuertes Pérez, contra resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Norte de España, de fecha 2 de noviembre de 1.987 y 15 de marzo de 1.988, representada por el Sr. Abogado del Estado, confirmando las mismas, por estar ajustadas a Derecho, sin hacer declaración de las costas procesales."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 498/93, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 26 de enero de 1.996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta apelación la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Oviedo, en virtud de la cual se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de España, que desestimó tres recursos de reposición formulados frente a decisiones anteriores, en las que seconcedió el plazo de cuatro meses para presentar la documentación oportuna, a fin de legalizar los vertidos de aguas residuales de la autopista del Ebro, en el itinerario Bilbao-Zaragoza, en los términos municipales de Orozco y Miravalles (Vizcaya) y Zuya (Álava). La parte apelante fundamenta su recurso en que tratándose dicha autopista de una obra pública de interés general de la que es concesionaria, cualquier decisión administrativa que pueda dictarse en relación con ella corresponde a la Administración del Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, para lo que se apoya en el artículo 22 a) de la Ley 29/1985, de 2 de Agosto, de Aguas, a cuyo tenor son atribuciones y cometidos de los Organismos de la Cuenca "el otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo".

SEGUNDO

Como acertadamente razona la sentencia de instancia, cuyos fundamentos se aceptan por esta Sala, la excepción que a las competencias de las Confederaciones Hidrográficas en materia de autorizaciones y concesiones se establece en dicho artículo, hay que referirla exclusivamente a obras de interés general del Estado que se ejecuten en el dominio público hidráulico, pero no a la autorización de vertidos, aunque ellos deriven de obras del Estado fuera de tal demanio, como es el caso de la autopista de autos. La propia Ley de Aguas, sin ningún tipo de excepción, atribuye a la Confederación Hidrográfica competencia para tramitar y otorgar autorizaciones de vertidos -artículos 92 y siguientes- y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de Abril, también lo establece en su Capítulo Segundo del Título

  1. Ello además es consecuencia lógica del régimen legal sobre vertidos que se establece en dicho marco normativo, que impone un tratamiento unitario, al determinar la Ley, en su artículo 40 e), como comprensivo de los Planes Hidrológicos, "las características básicas de la calidad de las aguas y de la ordenación de los vertidos de las aguas residuales", lo que obliga a los Organismos de la Cuenca a llevar un censo de las entidades públicas o particulares que sean causantes de vertidos directos a cauces públicos, conforme al artículo 245.2 del Reglamento. La dependencia que la Confederación Hidrográfica tiene del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, es sólo a los efectos de su adscripción administrativa, pues como se preocupa de señalar el artículo 20 de la Ley, tales organismos son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, con plena autonomía funcional; todo lo cual no excluye que si para la autorización de vertidos es preciso realizar cualquier tipo de obras, el concesionario deba obtener la oportuna licencia de la Administración concedente de la autopista, cosa bien distinta de aquella otra autorización.

TERCERO

No debe desconocerse que fue la propia entidad concesionaria la que se dirigió a la Confederación Hidrográfica solicitando la legalización de la situación administrativa de vertidos de aguas residuales, y que ésta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2º b) de la Orden de 23 de diciembre de

1.986 -sobre Normas Complementarias de tales vertidos- al no constarle que aquélla poseyese autorización con anterioridad, la requirió para que la presentase en el plazo de cuatro meses, junto con los programas que definan los plazos de presentación de proyectos, iniciación y terminación de las obras, fases parciales previstas para las mismas, fecha de su entrada en servicio, memoria descriptiva y planos. Tal requerimiento tenía por objeto el someter la anterior licencia de vertidos al régimen implantado por la nueva normativa, y ello con independencia de que los mismos hubieran sido autorizados y sus obras inspeccionadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en fechas precedentes, pues obviamente tales actuaciones ministeriales fueron realizadas durante la vigencia de una legislación ya periclitada, y de aquí la necesidad de la acomodación a la actual.

CUARTO

Por lo anteriormente razonado debe desestimarse la apelación y al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional, no procede hacer una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Oviedo, de fecha 18 de abril de 1.989, recaída en el recurso nº 485/88, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de sufecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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