STS, 29 de Enero de 1999

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:1999:467
Número de Recurso2132/1992
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en autos de recursos contencioso-administrativos acumulados contra acuerdos de 30 de abril de 1991 y 27 de septiembre del mismo año del Ayuntamiento de Escalante (Cantabria), sobre aprobación de Proyecto de obras de urbanización y jardines y declaración de urgencia del Expediente de Ocupación; recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Soberón García de Enterria, en nombre y representación del Ayuntamiento de Escalante, siendo parte recurrida Don Joaquín , Don Carlos Francisco y Doña Luisa , representados por el Procurador de los Tribunales Don Ramiro Reynols de Miguel; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se han seguido los recursos números 377, 378 y 379 de 1992, acumulados, promovidos por la representación de Don Joaquín , Don Carlos Francisco y Doña Luisa , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Escalante contra los Acuerdos de 30 de abril de 1.991 y 27 de septiembre del mismo año, confirmados en reposición, del Ayuntamiento de Escalante sobre aprobación de proyecto de obras de urbanización y jardines y de declaración de urgencia del expediente de ocupación.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 19 de Octubre de 1992, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS que debemos estimar y estimamos los presentes recursos acumulados números 377, 378 y 379 de 1992, interpuestos por DON Joaquín , DON Carlos Francisco Y DOÑA Luisa , contra la desestimación, por silencio del Ayuntamiento de Escalante, de los recursos de reposición entablados frente a los Acuerdos municipales de 30.4.1991 y 27.9.1991 que respectivamente: a) aprobaron el "Proyecto de Obras de Urbanización y Jardines, a realizar en la Zona Verde situada en la calle Ramón y Cajal"; y b) declararon la necesidad de ocupación de las "fincas privadas incluidas en la delimitación de zona verde previstas en las Normas Subsidiarias" a la vez que solicitaban de la Diputación Regional de Cantabria la declaración de urgencia del expediente de ocupación, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Anulamos dichos actos administrativos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Sin costas. "

TERCERO

Contra la referida sentencia la Administración demandada preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora, que fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.CUARTO.- Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala la Procuradora Doña Isabel Soberón García de Enterría en nombre del expresado recurrente Ayuntamiento de Escalante, presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación, que fue admitido a trámite por providencia de 23 de Junio de 1993, formalizando escrito de oposición la parte recurrida. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 20 de Enero de 1999, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sala de Cantabria estima los recursos acumulados promovidos por Don Joaquín , Don Carlos Francisco y Doña Luisa , y anula los acuerdos municipales impugnados, que aprobaron un proyecto de obras de urbanización y jardines a realizar en la calle Ramón y Cajal de la localidad de Escalante (Cantabria), y declararon la necesidad de ocupación de fincas de los recurrentes, incluidas en la delimitación de zona verde prevista en las Normas Subsidiarias, a la vez que solicitaban la declaración de urgencia de expediente de ocupación a la Diputación Regional de Cantabria, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Frente a dicha sentencia se ha alzado en esta casación el Ayuntamiento de Escalante que, en dos motivos, entiende infringidos diversos preceptos de la Ley de Expropiación Forzosa y de su Reglamento, del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 e, incluso, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEGUNDO

El artículo 100.2 b) de la Ley jurisdiccional dispone que esta Sala declarará la inadmisión del recurso de casación en los casos en los que las disposiciones que se citen como infringidas no guardasen relación alguna con las cuestiones debatidas. Concurre en el presente recurso tal causa de inadmisión que deviene, en este momento procesal, causa de desestimación de los motivos del recurso.

TERCERO

No es, en efecto, necesario profundizar mucho en la argumentación que, en forma escueta, formula el Ayuntamiento recurrente para apreciar en ella que se ignora en forma total el vicio esencial de desviación de poder que ha apreciado con meridiana claridad la Sala "a quo" en los actos municipales anulados. La existencia de una desviación de poder hace que se desvanezca la regularidad formal que se intenta razonar en los motivos de casación respecto de los mismos, ya que la desviación de poder constituye, ciertamente, una infracción grave del ordenamiento jurídico, que determina artículo 83.2 LJCA) el fallo estimatorio de la sentencia recurrida.

CUARTO

Debemos añadir que en la sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 1998 (recurso de apelación nº 9.163/1992) y de 28 de enero de 1999 (recurso de casación nº 100/1993) hemos corroborado la apreciación de la sentencia de Cantabria sobre la existencia de una desviación de poder pertinaz en la actuación urbanística en la que se incluyen, con un hilo conductor único, tanto el proyecto como la operación expropiatoria aquí impugnados. Así lo razona la sentencia recurrida, con una argumentación muy sólida, que no ha sido desvirtuada. Basta remitir a la doctrina expresada en las sentencias citadas, en las que hicimos mérito de las circunstancias que determinan la apreciación del vicio teleológico que se acaba de expresar, para desestimar este recurso de casación dado que, como ha quedado dicho, la Administración recurrente omite incluso una mera referencia a la cuestión que ha llevado a la estimación del recurso en la instancia. El perecimiento del recurso resulta, en tales circunstancias, obligado.

QUINTO

Procede imponer las costas de esta casación a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Soberón García de Enterría en representación del Ayuntamiento de Escalante, contra la sentencia dictada el 19 de Octubre de 1992 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. E imponemos expresamente a la parte recurrente las costas del presente recurso.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

28 sentencias
  • ATS, 25 de Septiembre de 2007
    • España
    • 25 Septiembre 2007
    ...en una tercera instancia, proceder constantemente vedado por esta Sala (SSTS 21-3-91, 6-10-94, 16-5-95, 16-3-95, 8-4-96, 5-5-98, 25-1-99, 29-1-99, 9-2-99, 15-2-99 y 18-4-2000), razones por las cuales, se viene afirmando que no le será factible al recurrente, en los casos de valoración conju......
  • ATS, 30 de Junio de 2009
    • España
    • 30 Junio 2009
    ...Sala ya bajo la vigencia del recurso de casación previsto en la LEC 1881 (SSTS 21-3-91, 6-10-94, 16-5-95, 16-3-95, 8-4-96, 5-5-98, 25-1-99, 29-1-99, 9-2-99, 15-2-99 y 18-4-2000), razón por la cual, se viene afirmando que no le será factible al recurrente, en los casos de valoración conjunta......
  • ATS, 2 de Octubre de 2007
    • España
    • 2 Octubre 2007
    ...Sala ya bajo la vigencia del recurso de casación previsto en la LEC 1881 (SSTS 21-3-91, 6-10-94, 16-5-95, 16-3-95, 8-4-96, 5-5-98, 25-1-99, 29-1-99, 9-2-99, 15-2-99 y 18-4-2000), razón por la cual, se viene afirmando que no le será factible al recurrente, en los casos de valoración conjunta......
  • ATS, 21 de Abril de 2009
    • España
    • 21 Abril 2009
    ...en una tercera instancia, proceder constantemente vedado por esta Sala (SSTS 21-3-91, 6-10-94, 16-5-95, 16-3-95, 8-4-96, 5-5-98, 25-1-99, 29-1-99, 9-2-99, 15-2-99 y 18-4-2000), razones por las cuales, se viene afirmando que no le será factible al recurrente, en los casos de valoración conju......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR