STS, 30 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2000:8823
Número de Recurso6599/1995
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad "Construcciones Arranz Acinas, S.A.", representada por el Procurador D. José Granda Molero, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 31 de Marzo de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León; en recurso sobre licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, se ha seguido el recurso número 528/94 promovido por D. Gaspar , D. Marcos , D. Jose Luis , D. Luis Pablo , D. Agustín , D. Diego , D. Íñigo , D. Roberto y D. Carlos Francisco , y en el que han sido partes recurridas el Ayuntamiento de Burgos y la empresa "Construcciones Arranz Acinas, S.A.", sobre licencia de obras y de primera ocupación otorgadas para la construcción de edificios.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Se estima en parte el recurso interpuesto por don Gaspar , don Marcos , don Jose Luis , don Luis Pablo , don Agustín , don Diego , don Íñigo , don Roberto y don Carlos Francisco , representados por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey de defendidos por el Letrado don Enrique García de Viedma Serrano contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por los actores en fecha 14 de Mayo de 1993, contra las licencia de obras y de primera ocupación otorgadas por el Ayuntamiento de Burgos en fechas 20 de Abril de 1988 y 14 de Octubre de 1991, respectivamente, para la construcción de los edificios núm. 8, 9 y 10 de la calle Europa de esta Ciudad, y en su consecuencia se declara la nulidad de la licencia de obras concedida así como de la licencia de primera ocupación en el particular relativo al número de plazas de garaje permitidas, que deberá reducirse a 112 en el sótano inferior común a los portales 8, 9 y 10 de la calle Europa, a cuyo fin, deberá procederse a la legalización de las obras relativas a la fijación de las plazas de garaje en el citado sótano, desestimando el recurso en sus otras pretensiones.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad "Construcciones Arranz Acinas, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 22 de Noviembre de 2000 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Granda Molero, actuando en nombre y representación de la entidad "Construcciones Arranz Acinas, S.A.", la sentencia de 31 de Marzo de 1995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del TribunalSuperior de Justicia de Castilla-León, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 528/94 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por D. Gaspar , D. Marcos , D. Jose Luis , D. Luis Pablo , D. Agustín , D. Diego , D. Íñigo , D. Roberto y D. Carlos Francisco contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por los actores en fecha 14 de Mayo de 1993, contra las licencias de obras y de primera ocupación otorgadas por el Ayuntamiento de Burgos en fecha 20 de Abril de 1988 y 14 de Octubre de 1991, respectivamente, para la construcción de los edificios núm. 8, 9 y 10 de la calle Europa de esta Ciudad.

En la sentencia de instancia se razona en el fundamento quinto del siguiente modo: "Se alega por la representación del Ayuntamiento de Burgos, que al haberse declarado la nulidad de pleno derecho del Plan General de Ordenación de esta Ciudad, es como si nunca hubiese existido, y por tanto, será necesario estar a las normas urbanísticas, vigentes con anterioridad a la aprobación de aquel, representado por el Plan conocido como Gutiérrez Lanza, que no tenía previsión alguna al respecto. Esta solución no es admisible, pues ello llevaría a otra conclusión, los edificios no están amparados por licencia alguna.". Pese a ello la sentencia sólo estima en parte el recurso y pronuncia el fallo del siguiente tenor: "Se estima en parte el recurso interpuesto por don Gaspar , don Marcos , don Jose Luis , don Luis Pablo , don Agustín , don Diego

, don Íñigo , don Roberto y don Carlos Francisco , representados por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey de defendidos por el Letrado don Enrique García de Viedma Serrano contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por los actores en fecha 14 de Mayo de 1993, contra las licencia de obras y de primera ocupación otorgadas por el Ayuntamiento de Burgos en fechas 20 de Abril de 1988 y 14 de Octubre de 1991, respectivamente, para la construcción de los edificios núm. 8, 9 y 10 de la calle Europa de esta Ciudad, y en su consecuencia se declara la nulidad de la licencia de obras concedida así como de la licencia de primera ocupación en el particular relativo al número de plazas de garaje permitidas, que deberá reducirse a 112 en el sótano inferior común a los portales 8, 9 y 10 de la calle Europa, a cuyo fin, deberá procederse a la legalización de las obras relativas a la fijación de las plazas de garaje en el citado sótano, desestimando el recurso en sus otras pretensiones.".

No conforme con dicha sentencia se interpone por el titular de la licencia el recurso de casación que decidimos amparado en la infracción de las Normas del Plan General de Burgos y la apreciación de la prueba pericial practicada.

SEGUNDO

Con independencia de la corrección material de la sentencia impugnada, que ha dado parcialmente validez a una licencia que se ampara en un Plan General de Ordenación de Burgos, anulado, es lo cierto que dichos pronunciamientos sólo han sido impugnados por el recurrente, lo que nos obliga a limitar nuestros razonamientos a la impugnación formulada.

Desde esta perspectiva es evidente la necesidad de desestimar el recurso. No sólo porque no podemos entrar en la interpretación y aplicación de una norma de naturaleza autonómica, como es el Plan General de Ordenación de Burgos, sino porque dicha normas además de tener naturaleza autonómica ha sido anulada, lo que hace imposible el examen de los motivos de impugnación alegados. Tampoco podría ser objeto de examen la apreciación de la prueba pericial, como en el escrito de interposición del recurso se pretende, al estar excluido dicho extremo, la valoración de la prueba, del recurso de casación.

TERCERO

De todo lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de las costas a la entidad recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Granda Molero, actuando en nombre y representación de la entidad "Construcciones Arranz Acinas, S.A.", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de 31 de Marzo de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 528/94; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que comoSecretaria, certifico.

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