STS, 30 de Diciembre de 1999

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso3500/1994
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En los recursos extraordinarios de casación contra la sentencia dictada el 3 de Abril de 1994 por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en autos de recurso contencioso administrativo sobre licencia urbanística de reforma de inmueble; recursos de casación que han sido interpuestos ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y por el Procurador Don Eduardo Morales Price, en representación de Don Felix , siendo parte recurrida Don Simón , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Marín Pérez; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, ha conocido del recurso número 602/1.991, promovido por la representación de Don Benito , Don Simón y Don Pablo , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre resolución del Ayuntamiento de Las Palmas que concedió licencia de obras para inmueble del PASEO000 NUM000 de Las Palmas, realizadas por su titular Don Felix .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 3 de Abril de 1994, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: 1º.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Benito y otros contra la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. de 29 de mayo de 1991, por la que se concedió licencia de legalización de obras a don Felix , que se anula por ser contraria a Derecho.- 2º.-Ordenar la demolición parcial de la vivienda afectada, de manera que se ajuste exactamente a la altura máxima permitida por la Ordenanza urbanística, concretada en el fundamento tercero de esta sentencia, debiendo igualmente eliminarse las irregularidades que afectan a retranqueo, cubierta y pretiles a que se refiere el Decreto de 6 de marzo de 1991, y las demás mencionadas en el informe pericial que se ha transcrito en el citado fundamento tercero de la presente.- 3º.-No imponer las costas del recurso."

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandada, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora que fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Contra la referida sentencia interponen recurso de casación el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria y el titular de la licencia anulada, Don Felix . Se acordó señalar para votación y fallo la audiencia del día 22 de Diciembre de 1999, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo contencioso-administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha anulado una licencia de legalización de obras concedida a Don Felix , y ha ordenado la demolición parcial de la vivienda a que se refiere la misma, en los términos que se reflejan en el fundamento de Derecho segundo de su fallo.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de casación por el Ayuntamiento de Las Palmas y por Don Felix .

SEGUNDO

Don Felix pide la casación por el supuesto del apartado 3º del artículo 95.1 de la LJCA, alegando indefensión (artículo 24.1 C.E.) ya que no fue emplazado ni compareció en la instancia, pese a ser el titular de la licencia impugnada y anulada en la misma.

De lo actuado en el proceso antecedente resulta que Don Felix es el titular de la licencia que ha anulado la sentencia recurrida. Constan en el expediente administrativo sus datos personales y domicilio a efecto de notificaciones, ya que intervino en el mismo como interesado y titular de la licencia. La queja que formula en su recurso de casación debe prosperar ya que no consta que el mismo fuera emplazado debidamente por la Sala de instancia. Esta ausencia en el proceso le produjo una indefensión que trasciende el carácter de lo meramente formal ya que, como razona, no pudo contestar a la demanda ni proponer prueba o intervenir en las que se practicaron. No se aprecia, en contra de lo que se alega en la oposición al recurso de casación, que existiera conocimiento del recurso en vía contenciosa, no inferiéndose el mismo del dictamen pericial ni de la actuación del hoy recurrente en la vía administrativa. Procede, en consecuencia, dar lugar al recurso de Don Felix para casar la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.1.2º de la LJCA, reponer las actuaciones de instancia al momento inmediatamente posterior a la demanda, para que se proceda al emplazamiento en el proceso de Don Felix , en forma que pueda contestar a la misma y participar en el proceso con las debidas garantías, junto a la Administración demandada.

TERCERO

Dada la estimación del recurso en los términos que se acaban de expresar, no ha lugar a pronunciarse sobre el recurso de casación del Ayuntamiento de Las Palmas, en el que sólo se pide la casación de la sentencia para que se declare inadmisible el recurso interpuesto en la instancia por falta de recurso de reposición, extremo que, en su momento, deberá resolver de nuevo la Sala "a quo".

CUARTO

La retroacción de actuaciones acordada hace también improcedente efectuar todavía declaración alguna sobre las costas de la instancia, debiendo cada parte abonar las suyas respecto de las causadas en esta casación (Artículo 102.2 LJCA).

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Damos lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Eduardo Morales Price, en representación de Don Felix y, en su virtud, casando la sentencia dictada el 3 de Abril de 1994, por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso número 602/91, ordenamos la retroacción de todo lo actuado en el referido proceso reponiendo el mismo al momento inmediatamente posterior a la formulación de la demanda, para que, una vez debidamente emplazado, pueda Don Felix intervenir en el proceso con las debidas garantías desde el trámite de contestación a la demanda. No ha lugar a pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto, en representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ni a efectuar ningún pronunciamiento sobre las costas de instancia. Cada parte abonará las costas causadas como consecuencia de su recurso de casación (artículo 102.2 LJCA),

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

2 sentencias
  • SAP Barcelona 236/2021, 30 de Marzo de 2021
    • España
    • 30 Marzo 2021
    ...TS en relación con esta cuestión...". Por tanto, como ha venido entendiendo la jurisprudencia (entre otras, las SSTS de 17/3/94 . 17/3/98 y 30/12/99, 30/1/07, 25/3/09 y 23/9/10 ), la devolución del capital del préstamo constituye una prestación única con independencia de que el pago se frac......
  • SAP Badajoz 210/2003, 9 de Abril de 2003
    • España
    • 9 Abril 2003
    ...el proceso, cuestión eminentemente fáctica en principio y, por tanto y como es obvio, necesitada de prueba convincente (SsTS de 20-XI-99 y 30-XII-99). No es ya que no se haya acreditado el concepto contractual en que se hubieran puesto en poder de la actora las mercancías a que se circunscr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR