STS, 24 de Noviembre de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:8601
Número de Recurso5182/1995
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil AMC, S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Madrid Sanz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de febrero de 1995, sobre acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector III, Rompecubas en el término municipal de Valdemoro, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Valdemoro, representado por la Procuradora Dª Manuela Pérez Alonso, y la Junta de Compensación del Sector III Rompecubas representada por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 16 de enero de 1992 el Ayuntamiento de Valdemoro desestimó, por haber sido representado fuera de plazo, el recurso de reposición interpuesto por AMC, S.A. contra el acuerdo de dicha Corporación de 26 de septiembre de 1991 por el que se aprobaban definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector III "Rompecubas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por AMC, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 602/1992 en el que recayó sentencia de fecha 14 de febrero de 1995 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil AMC, S.A. interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de febrero de 1995, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ella contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro de 16 de enero de 1992, que desestimó, por haber sido presentado fuera de plazo, el recurso de reposición interpuesto por dicha sociedad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro de 26 de septiembre de 1991, por el que se aprobaban definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector III "Rompecubas".

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha desestimado el recurso interpuesto por entender acreditado que el citado acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro de 16 de enero de 1992 había sido notificado a lasociedad recurrente el 18 de octubre de 1991 y que el recurso de reposición formulado contra él fue presentado el 20 de noviembre siguiente, esto es, transcurrido el plazo de un mes prescrito para ello, y contra esa sentencia AMC, S.A. opone dos motivos de casación que se basan, sustancialmente, en la existencia de defectos en la notificación practicada que impiden que se pueda iniciar el cómputo del plazo de un mes en la fecha en que afirma la Administración demandada.

TERCERO

La parte recurrente ha cometido en el transcurso del proceso diversos errores que impiden el éxito del presente recurso de casación. El primero afecta al propio escrito de interposición del recurso en el que no se especifica si se actúa por el cauce del artículo 95.1.3º o 95.1.4º de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, indefinición cuya gravedad acentúa el Suplico de ese escrito en el que se formulan alternativamente una pretensión de retroacción de actuaciones con devolución al Tribunal de instancia para que dicte nueva sentencia sobre el fondo y otra en la que se pide a esta Sala que entre a resolver sobre dicha cuestión. Otro defecto, es que en este recurso se plantea una cuestión en todo ajena a como se trabó el proceso en primera instancia, en la que, en su escrito de demanda, la parte recurrente eludió formular alegación alguna sobre los posibles defectos de la notificación del acuerdo de aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector III, "Rompecubas", como si la legalidad de estos actos fuera la única cuestión de fondo a resolver por la Sala, olvidando que la cuestión de fondo inmediata era la de si el recurso de reposición interpuesto contra aquel acuerdo había sido presentado en el plazo oportuno.

CUARTO

El acto impugnado inmediatamente en este proceso es el acuerdo del Ayuntamiento de Valdemoro que declaró extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por AMC, S.A. contra el anterior de aprobación de los indicados estatutos y bases de actuación. Para que la Sala hubiera podido examinar los motivos de nulidad opuestos contra este acto, lo primero que tenía que haber hecho AMC, S.A. es desvirtuar las razones por las que se declaró extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra él.

En este recurso de casación aduce la parte recurrente que la notificación del acuerdo de aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector III, Rompecubas, fue defectuosa porque se hizo por correo certificado con acuse de recibo, y la carta no se entregó a un empleado suyo, sino a otro de la empresa Carman Ibérica, S.A, arrendataria de las naves industriales propiedad de AMC, S.A. incluidas en ese sector. Sin embargo, opone el Ayuntamiento de Valdemoro que la notificación se efectuó en el domicilio indicado por la recurrente, que en ese mismo domicilio se habían hecho las notificaciones de los acuerdos anteriores de aprobación inicial, provisional y definitiva del Plan Parcial del sector, de la aprobación inicial de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación, de la constitución de esta y de la aprobación del proyecto de urbanización, así como que, habiendo recibido la notificación un empleado de Carman Ibérica, S.A. aquélla debía considerarse válida, puesto que en todo el expediente administrativo esa sociedad y AMC, S.A. actuaron unidas bajo una misma representación, al comparecer quienes manifestaron se consejeros delegados de ambas sociedades. En todo caso, como advierte la Junta de Compensación, personada como parte recurrida, se trata de cuestiones no debatidas en primera instancia y planteadas por primera vez en este recurso de casación.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil AMC, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de febrero de 1995, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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