STS, 23 de Noviembre de 1998

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso8930/1992
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por la Procuradora de los Tribunales Doña María Lidia Leiva Cavero, en nombre y representación de Don Federico

, bajo la dirección de Letrado; promovido contra la sentencia dictada el 7 de Febrero de 1992 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso sobre apertura de paso en edificación. Resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se ha seguido el recurso número 1.194/87, promovido por la representación de Don Federico , en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Ferrol y coadyuvantes Doña Julia

, Doña Amparo , Doña Maribel y Don Hugo .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de 1992, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Federico contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ferrol, de 29-5-87, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra Decreto del Alcalde Presidente de dicho Ayuntamiento, de 22-12-86, por el que se acordó conceder al ahora recurrente un plazo de quince días para que procediera a "la apertura de los dos pasos que sirven de acceso al interior de la manzana" de dos edificios sitos en las calles Nueva de Caranza y Ponzos respectivamente "con el objeto de que el uso del espacio sea de dominio público"; sin hacer imposición de las costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó dentro de término, no habiendo comparecido en esta instancia los apelados Ayuntamiento de Ferrol y Doña Julia y otros.

CUARTO

Conclusa la discusión escrita, por providencia de 29 de Julio de 1998 se acordó señalar para la votación y fallo el día 18 de Noviembre de 1998, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso interpuesto por Don Federico contra resoluciones de la Comisión de Gobierno de el Ayuntamiento de Ferrol de 22 de diciembre de 1986 y, en reposición, de 29 de mayo de 1987, que conceden al recurrente un plazo de quince días para que proceda a la «apertura de los dos pasos de acceso al interior de la manzana» de dos edificios de las calles Nueva de Caranza y Ponzos de la localidad coruñesa de Ferrol, con el objeto de que el uso delespacio sea de dominio público; acuerdan que la policía municipal gire visitas diarias para comprobar el cumplimiento de lo acordado y advierten de la ejecución subsidiaria de las obras de apertura de los accesos, para el caso de incumplimiento.

SEGUNDO

El artículo 82 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a las Entidades Locales la prerrogativa de recuperar por sí mismas los bienes de dominio público que les hubieren sido usurpados. El artículo 71 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, regula el procedimiento para la recuperación en vía administrativa - para la que, cuando no existe confusión de límites, no es necesario un deslinde previo - y que se inicia de oficio o por denuncia de los particulares, disponiendo que, en caso de que se trate de repeler usurpaciones recientes, no será necesario que la Corporación acompañe los documentos acreditativos de la posesión.

TERCERO

Será de precisar que la cuestión esencial que plantean estos autos, y ha resuelto correctamente la sentencia de instancia, consiste en la adecuación a Derecho de la recuperación de oficio acordada por el Ayuntamiento de Ferrol de unos bienes de dominio público usurpados por el apelante. Se origina la actuación municipal, precisamente, como consecuencia de denuncia formulada contra el hoy apelante (folios 16 y 41 del expediente) por haber procedido recientemente al cierre y aprovechamiento particular de unos terrenos cedidos por él mismo al Ayuntamiento de Ferrol con destino a viales públicos (tal y como se acredita en acta administrativa y plano a los folios 3 y 4 del expediente), como consecuencia de las previsiones del planeamiento urbanístico de aplicación.

CUARTO

Centrada la controversia en los términos que se acaban de expresar, aparece clara la improcedencia de acoger las alegaciones que se efectúan en esta apelación, ya que las mismas desviándose con ambigüedad de la cuestión esencial, que se silencia - aborda otras cuestiones carentes de relieve como crítica de la sentencia de instancia, o como argumentos para una recta resolución del caso. El acuerdo de la Corporación municipal (artículo 71.2 del Reglamento de Bienes) no adolece de vicio de incompetencia alguno ni resuelve sobre las cuestiones que la parte apelante intenta traer interesadamente a este proceso, sino que se limita a efectuar una reivindicación dominical en la que se reclama el «ius possidendi» que dimana de la titularidad del dominio público (sentencia de 25 de enero de 1996).

QUINTO

Procede, por lo expuesto, confirmar la sentencia apelada sin que existan circunstancias que justifiquen una expresa imposición de costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.1 de la LJCA.

En su virtud

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Lydia Leiva Cavero en representación de Don Federico , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 7 de Febrero de 1992 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 1194/87, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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