STS, 19 de Septiembre de 1997

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso8132/1991
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 8132/91 interpuesto por la Empresa Nacional Siderúrgica S.A. (ENSIDESA) representada por el Procurador Sr. Abajo Abril, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 14 de Junio de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso nº. 1082/90 interpuesto por "La Confederación Hidrográfica del Norte de España", contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de fecha 23 de Abril de 1990.

Comparece como parte apelada, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y la Confederación Hidrográfica del Norte de España, representada por el Procurador Sr. Alvarez del Real, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Confederación Hidrográfica del Norte de España, giró el 27 de Marzo de 1989 a la Empresa Nacional Siderúrgica S.A. (ENSIDESA), liquidación correspondiente al canon de vertido del año 1988 por importe de 1.200.000 pesetas. Contra dicha liquidación la empresa ENSIDESA interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Asturias, que fue estimada en Acuerdo de fecha 23 de Abril de 1990.

SEGUNDO

Contra el citado Acuerdo "La Confederación Hidrográfica del Norte de España, mediante su representación procesal interpuso recurso contencioso-administrativo nº. 1082/90 ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que dictó Sentencia en fecha 14 de Junio de 1991, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : Fallo " En atención a lo expuesto , esta Sala ha decidido: Estimar el recurso interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Norte de España representada por el Procurador Dª. Laura Fernánde-Mijares Sánchez, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de fecha 23 de Abril de 1990, dictado en expediente de reclamación núm. 1630/1989, que se anula por no ser ajustado a Derecho. En su lugar, se declara haber lugar a girar el canon de vertido correspondiente al año 1988. Sin imposición de costas del recurso."

TERCERO

Contra la citada Sentencia, la representación procesal de ENSIDESA, interpuso el presente recurso de apelación formulandose los correspondientes escritos de alegaciones por las partes.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de Septiembre de 1997, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Empresa Nacional Siderúrgica S.A. (ENSIDESA) pretende en la presente apelación que se revoque la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Norte de España, anuló el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias y declaró haber lugar a girar el canon de vertidos correspondiente al año 1988.

Alega , en síntesis, la parte apelante, que la concesión de una autorización provisional de vertido no autoriza a girar el canon , que solo cabe en las autorizaciones definitivas y que el canon previsto en la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986 para las autorizaciones provisionales solo se refiere a dicho ejercicio, pero no a los posteriores, en los que el legislador presume que ya se han tramitado los expedientes de legislación que regula; argumentando sobre la supuesta ilegalidad de la citada Orden Ministerial, reiterando otras alegaciones de la instancia.

SEGUNDO

La cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala en Sentencias de 6 de Noviembre de 1985, 22 de Febrero y 12 de Octubre de 1996, que en casos análogos entre las mismas partes, han sentado la doctrina de que la legalidad de la exención discutida correspondiente a los años posteriores a 1986, por canon de vertido, no deviene exclusivamente de la Orden Ministerial de 23 de diciembre de dicho año, sino de la propia Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985, en sus artículos 92 a 98 y 101 , que prevén la posibilidad de autorizaciones provisionales y del desarrollo reglamentario de su regulación lo que se produjo en primer lugar por el Real Decreto de 11 de Abril de 1986, aprobatorio del Reglamento de Dominio Público Hidraúlico, el que tambien recoge la posibilidad de autorizaciones provisionales y temporales , el establecimiento del canon del vertido , de caracter periódico y anual y su nacimiento en el momento en que sea otorgada la autorización, sin que ofrezca dudas que la Orden Ministerial cuestionada constituye tambien un desarrollo reglamentario de la Ley de Aguas.

TERCERO

En consecuencia procede rechazar la apelación, confirmando la Sentencia de instancia, de acertados razonamientos, sin que en cuanto a costas haya lugar a hacer pronunciamiento expreso, al no concurrir ninguna de las circunstancia previstas en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por la Empresa Nacional Siderúrgica S.A. (ENSIDESA), contra la Sentencia dictada, en fecha 14 de Junio de 1991, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo nº. 1082/90 , que confirmamos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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