STS, 22 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2000:9543
Número de Recurso9395/1995
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil.

Visto el recurso de casación nº 9395/95 interpuesto por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz, en representación de D. Jose Ramón , promovido contra la sentencia dictada el día 18 de abril de 1995, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso- administrativo nº 969/92, sobre cambio de carácter de la Entidad de Conservación de URBANIZACIÓN000 . Siendo parte recurrida la Generalidad de Cataluña, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 969/92, interpuesto por D. Jose Ramón , contra resolución de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 26 de Marzo de 1992 (D.O.G.C. de fecha 8 de Abril de 1992) mediante la cual se cambia el carácter de la Entidad de Conservación de URBANIZACIÓN000 de voluntaria a obligatoria y denegación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la misma. Siendo parte demandada la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 18 de abril de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por D Jose Ramón contra la desestimación de la alzada de fecha 7 de agosto de 1992 interpuesta ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña contra el acuerdo de 12 de Febrero de 1992 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona que ordenó la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la modificación del carácter voluntario de la Entidad de Conservación " URBANIZACIÓN000 " de Sant Pere de Vilamajor, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación de D. Jose Ramón , y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 10 de diciembre de 1997 se admitió el recurso, dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de fecha 19 de enero de 1998, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 21 de diciembre de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales -artículo

96.1 de la LRJCA- de cuya concurrencia en el caso debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. A tal efecto basta reiterar lo que esta Sala ya ha dicho en Auto de 6 de octubre de 1997, que "el escrito de preparación -a salvo el supuesto previsto en el artículo 96.2 de la LRJCA- está correctamente formulado si se manifiesta en él la intención de interponer recurso de casación y tal declaración de voluntad vaacompañada de una sucinta exposición de los "requisitos exigidos" -artículo 96.1-, requisitos que no son otros, a la vista del propio artículo 96, que los relativos a la presentación de dicho escrito -ante el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se pretende recurrir y en el plazo de diez días- y, por transposición del apartado 3 del artículo 96, a la legitimación de quien prepara el recurso -haber sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución de que se trate-. No es, por tanto, necesario hacer en el escrito de preparación mención alguna al motivo o motivos que habrán de servir de fundamento al recurso, cuya expresión razonada, junto a la cita de las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas, se reserva -artículo 99.1- para el escrito de interposición del recurso".

En el presente caso el escrito de preparación del recurso dice que "En fecha 18 de abril de 1995, con el 310/95, se dictó sentencia en el presente litigio, la cual me fue notificada el próximo pasado treinta de mayo, y como quiera que dicha resolución judicial puede considerarse lesiva a mis intereses y no ajustada a derecho, dicho sea con mi debido respeto, anuncio mi intención de interponer recurso de casación contra la misma ante el Tribunal Supremo, recurso que preparo mediante el presente escrito. Las razones del referido recurso de casación se fundan en los motivos determinados en los números 3º y 4º del párrafo 1 del artículo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como queda explícito a continuación: I. Causa primera del recurso (motivo 3º de casación del artículo 95.1 de la Ley ", exponiendo a continuación los motivos que son propios del recurso de casación pero nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, la legitimación del recurrente y temporaneidad de la preparación, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

En consecuencia, conforme al artículo 100.2 a ) de la LRJCA - en relación con lo previsto en su artículo 96-, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación. Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 9395/95, condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

1 artículos doctrinales
  • Índice de jurisprudencia citada
    • España
    • La contratación bancaria Los contratos bancarios Servicios de inversión y actividades complementarias
    • 28 Octubre 2007
    ...de 1997 (RJ 1997, 532) * STS, de 3 de noviembre de 1998 (RJ 1997, 8251) * STS, de 12 de diciembre de 2000 (RJ 2000 9173) * STS, de 22 de diciembre de 2000 (RJ2000, * STS, de 22 de enero de 2001 (RJ 2001 1679) * SAP Valencia, Sección 9ª, de 19 de febrero (JUR 2002, 249954) * SAP Madrid, Secc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR